CONTRATO de esclavitud voluntaria. A. Domènech, 19 (:56—57). Diapositiva, Ci capcast
<<Un contrato de esclavitud temporal, indigno de hombres libres. Un contrato que violaba el rasgo segundo de la personalidad libre. Es Selbstergebung: De sumisión, subordinación civil voluntaria, que Jefferson, Madison, Kant o Robespierre nunca pensaron de otro modo">>, y sin la cual es imposible la existencia de la libertad ciudadana. En libertad e Igualdad, el principio de universalidad es "la igualdad que nos hacen libres".
"Ni el mundo antiguo mediterráneo republicano, ni los revolucionarios republicanos norteamericanos y franceses de finales del XVIII, habrían admitido nunca la ficción jurídica de que la «propiedad» de la fuerza de trabajo fuera una propiedad de verdad; capaz de dar independencia, existencia social autónoma y separada-libre- a quien la poseyera.
La locatio conductio operarum, el contrato asalariado de servicios, fue siempre visto por los antiguos como un contrato de esclavitud temporal, indigno de hombres libres. Como un contrato que violaba el rasgo segundo de la personalidad libre (que no consiente lo que Gierke llamaba Selbstergebung, la sumisión, la subordinación civil voluntaria). Jefferson, Madison, Kant o Robespierre nunca pensaron de otro modo. >> A. Domènech, 19 (:56—57). Diapositiva. Clases invisibles. Ci capcast
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