Estado sometido al derecho. Estado de derecho. Capcast
Estado sometido al derecho. Estado de derecho. Capcast
El asunto específico de este estudio "Estado social de derechos a medias". Tiene como punto de partida el Estado de Derecho, como Estado sometido al Derecho (tesis clásica de Elías Diaz)[1]: Es decir, que:
“El Estado como poder y actividad, viene regulado y controlado por la ley. El Estado de Derecho consiste así, fundamentalmente, en el «imperio de la ley>> (fuente formal y parte principal del derecho, que la estudia, interpreta y resuelve en el sistema jurídico):
Derecho y ley son entendidos como la expresión de la «voluntad general» (democrática, ciudadana y popular).
El Estado de Derecho, como Estado poder, es regulado y limitado por la ley y la soberanía, y se contrapone a cualquier forma de Estado absoluto y totalitario, como Estados con poder ilimitado, en el sentido de no controlado jurídicamente, o al menos insuficientemente regulado y sometido al Derecho".
El Estado de derecho, democrático-liberal, se desarrolla y supera constitucionalmente con el Estado social de Derecho, “propio del neocapitalismo de algunas sociedades industriales desarrolladas del mundo occidental” del siglo XX.
“(...)Visto, desde una consideración crítica de las radicales insuficiencias de los llamados <<Estados del bienestar>>, superadas en lo constitucional por el “Estado democrático de Derecho"(:19), propio de una sociedad democrática humanista y avanzada.
El Estado social de derecho (ESD) surge, con el fin de “adaptar las estructuras políticas y juridicas a las nuevas necesidades del desarrollo técnico, social y económico demandado en estos últimos decenios (del XX). Dicha evolución viene marcada (...) por el paso del Estado liberal de Derecho al Estado social de Derecho, concibiéndose éste como fórmula que, a través de una revisión y reajuste del sistema, evitara los defectos del Estado abstencionista liberal, y sobre todo del individualismo que le servía de base; postulando planteamientos de carácter <<social>> que, por otra parte, quedan perfectamente diferenciados de cualquier otro sistema cercano a los totalitarismos y fascistas.
El Estado social de Derecho, «casi» es obvio advertirlo, continúa constituyéndose como auténtico Estado de Derecho”.(:83), (una conquista ciudadana civilizatoria).
Igualmente, y reiterando la cita al profesor Lucas Verdú, “uno de los primeros que entre nosotros y con más acierto se han ocupado del tema", "analiza los caracteres fundamentales de este tipo de Estado, que desde Weimar (1919) y pasando por la crisis económica de 1929 y el New Deal logra tras la Segunda Guerra Mundial imponerse como vigente en gran parte de los países desarrollados occidentales: Estados Unidos, Alemania, Inglaterra, Francia, Italia, etc.: «El sozialer Rechtsstaat - escribe Lucas Verdú- se presenta, por tanto, en medio del Estado liberal de Derecho y del Nicht-Rechtsstaat totalitario>>”.
“Lo social hace referencia "a la corrección del individualismo clásico liberal a través de una afirmación de derechos sociales y de una realización de objetivos de justicia social:
«Al lado de los derechos de libertad-dice Lucas Verdú- aparecen, como en Weimar, los derechos sociales», (en) la consecución de un bienestar social que configura precisamente al Estado social de Derecho, como Welfare State y como Estado material de Derecho, frente al carácter meramente formal, que no muy fundadamente, se atribuye a la fórmula institucional del liberalismo.
«Se puede concluir-señala Lucas Verdú- que el sozialer Rechtsstaat es una feliz expresión que designa una realidad ya mentada anteriormente cuando la incorporación de los derechos sociales a las constituciones europeas. Trátase del intento loable de convertir en Derecho positivo viejas aspiraciones sociales, elevadas a la categoría de principios constitucionales protegidos por las garantías del Estado de Derecho>>.(:83).
En conclusión, se pone “en tela de juicio la eficacia del liberalismo clásico, como sistema capaz de resolver los difíciles y complejos problemas que en el marco de una moderna sociedad industrial, que corresponde resolver a un Estado "decididamente intervencionista" y de un "ejecutivo fuerte".(:85), fundado en un Estado de derecho de imperio de la ley, separación y distribución de poderes, legalidad de la administración y garantía de las libertades y derechos fundamentales" (:85) tradicionales.
Si bien, el ESD es considerado una <<autentica conquista histórica>> con respecto a los Estados precedentes. Su fundamanto ideológico y socioeconómico se centra en "compatibilizar el capitalismo en su forma de producción con el objetivo fundamental de alcanzar el bienestar general de la población" (:92) o neocapitalismo, siendo principal la función social administrativa del Estado, que José M. Rodriguez[2] sintetiza en el cumplimento de los siguientes fines esenciales de: 1. La responsabilidad ante el individuo en la necesidad y la pobreza, con “un mínimo existencial adecuado a la dignidad de la persona”; 2. La igualdad social y “control sobre las relaciones de dependencia”; 3. “Seguridad social frente a los riesgos y contingencias vitales”, y 4. Responsabilidad de promover la situación económica para la participación democrática de todos en el bienestar[i]; los componentes social y prestador -éste último en “la garantía de la seguridad y la generalidad del suministro de servicios”- y en lo estrictamente institucional del Estado, el “marco organizativo y procedimental adecuado” para hacer efectivas las clausulas sociales.
En cuanto a su realidad, limitación y crisis, Elías Díaz centrándose la finalidad esencial del bienestar y citando al profesor Tierno Galván, que resume para la población en: las garantías de buena salud, el descenso al mínimo del acceso a los instrumentos o de comodidad, el consumo suficiente, y que en general se refiere a que “las necesidades básicas y secundarías queden cubiertas para todos con un mínimo de eficacia”. (:98), de estética y de ocio, y confiabilidad en el poder, hace evidenciar en general, la precariedad y limitaciones estructurales para su debido cumplimiento. (:101), objeto específico de este escrutinio.
—Los paréntesis y lo escrito no entrecomillado, son fuera de los textos citados—.
[1] Estado de derecho y sociedad democrática, Elías Díaz, Madrid, 81 pp. 17 y 19.
[2] Rodríguez De Santiago, José Ma. 07 (:40-41). La administración del Estado social. Madrid, Marcial Pons.
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