DEL ESTADO SOCIAL de DERECHOS A MEDIAS. Parte primera. En edición
DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHOS A MEDIAS*. Carlos Alberto, Perdomo Castaño (Capcast, abrev.). En edición
"Estado social de derechos a medias". Carlos Alberto, Perdomo Castaño (Capcast, abrev.). En edición
Introducción
"Estado social de derechos a medias", es una de las aplicaciones críticas del principio de integralidad, que reconoce la igualdad de todos los derechos humanos, con "el mismo peso y valor", y se enfoca en los derechos fundamentales, en cuanto que son universales y garantizan su titularidad a todas las personas, sin discriminación ninguna.
Su planteamiento se hace desde una perspectiva crítica propositiva y tiene de objetivo reafirmar consideraciones teóricas que en general, observan las limitaciones y deficiencias estructurales para la implementación del Estado social de derecho, en el que "No todos los derechos son reconocidos, protegidos y garantizados de manera justa, igual y equitativa", cuando no son desconocidos de plano. Pretende también, completar la segunda parte del texto Derechos fundamentales a medias e integralidad,11 * ojalá, promoviendo una reflexión critica fuerte sobre la importancia de la integralidad de los derechos humanos en el Estado y la sociedad, y el compromiso y la necesidad de superar las notorias fallas existentes en la garantía y protección efectiva de los mismos. Ahora, justo cuando enfrenta los desafíos de la propia supervivencia de la civilizacion humana y la vida misma y del ultraliberalismo anticomunista.
En coherencia, busca fortalecer el reconocimiento, protección y realización de los derechos fundamentales en su integralidad; en su carácter universal, igual e inalienable, para todas las personas sin discriminación ninguna, y salvo las distinciones favorables en materia de vulnerabilidad. *
Planteamiento
Si el Estado socialista soviético, con su socialismo realmente existente, llegó a derrumbarse y literalmente colapsar en sus muros de contención; el Estado social del capitalismo demoliberal y conservador, en el mejor de los casos, apenas funciona a medias y tiene un serio riesgo de empeorar. La concepción y el modelo ultraneoliberal y antisocialista que promueven el desmantelamiento del Estado bienestar, la desregulación de la economía, la privatización y mercantilizacion de derechos, la reducción del gasto público y social, así como una menor cuando no exención de tributación de los capitales, incluyendo la corrupcion que atraviesa diferentes modelos, se opone a la misma estructura del Estado social y pone en riesgo serio los fines sociales esenciales del Estado, lo que no sucedería con modelos realmente compatibles con el desarrollo económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, según sus condiciones específicas. Además, que dentro de este contexto, surgen liderazgos estatistas autoritarios y dictatoriales, que desestructuran aún más el Estado social y su democracia ciudadana.
Estado sometido al derecho. Estado de derecho. Capcast
El asunto específico de este estudio "Estado social de derechos a medias". Tiene de punto de partida el Estado de Derecho como Estado sometido al Derecho (tesis de Elías Diaz)[1]: Es decir, que: “El Estado como poder y actividad, viene regulado y controlado por la ley. El Estado de Derecho consiste así, fundamentalmente, en el «imperio de la ley>>: Derecho y ley son entendidos como la expresión de la «voluntad general» (popular). El Estado de Derecho, como Estado poder, es regulado y limitado por la ley, y se contrapone a cualquier forma de Estado absoluto y totalitario, como Estados con poder ilimitado, en el sentido de no controlado jurídicamente, o al menos insuficientemente regulado y sometido al Derecho".
Lo que, a su vez, el Estado de derecho democrático-liberal, desarrolla y supera constitucionalmente con el Estado social de Derecho, “propio del neocapitalismo de algunas sociedades industriales desarrolladas del actual mundo occidental”. “Y visto desde una consideración crítica de las radicales insuficiencias de los llamados <<Estados del bienestar>>, superadas por el “Estado democrático de Derecho"(:19), propio de una sociedad democrática avanzada.
Es en esta concepción que el Estado social de derecho (ESD) surge, con el fin de “adaptar las estructuras políticas y juridicas a las nuevas necesidades del desarrollo técnico, social y económico demandado en estos últimos decenios (del XX). Dicha evolución viene marcada (...) por el paso del Estado liberal de Derecho al Estado social de Derecho, concibiéndose éste como fórmula que, a través de una revisión y reajuste del sistema, evite los defectos del Estado abstencionista liberal, y sobre todo del individualismo que le servía de base; postulando planteamientos de carácter <<social>> que, por otra parte, quedan perfectamente diferenciados de cualquier otro siste ma cercano a los totalitarismos fascistas. El Estado social de Derecho, «casi» es obvio advertirlo, continúa constituyéndose como auténtico Estado de Derecho”.(:83), en conquista ciudadana civilizatoria.
Igualmente, y reiterando la cita al profesor Lucas Verdú, “uno de los primeros que entre nosotros y con más acierto se han ocupado del tema, analiza los caracteres fundamentales de este tipo de Estado, que desde Weimar (1919) y pasando por la crisis económica de 1929 y el New Deal logra tras la Segunda Guerra Mundial imponerse como vigente en gran parte de los países desarrollados occidentales: Estados Unidos, Alemania, Inglaterra, Francia, Italia, etc.: «El sozialer Rechtsstaat - escribe Lucas Verdú- se presenta, por tanto, en medio del Estado liberal de Derecho y del Nicht-Rechtsstaat totalitario>>”.
“Lo social hace referencia "a la corrección del individualismo clásico liberal a través de una afirmación de los llamados derechos sociales y de una realización de objetivos de justicia social:
«Al lado de los derechos de libertad-dice Lucas Verdú- aparecen, como en Weimar, los derechos sociales», (en) la consecución de un bienestar social que configura precisamente al Estado social de Derecho como Welfare State y como Estado material de Derecho, frente al carácter meramente formal, que no muy fundadamente, se atribuye a la fórmula institucional del liberalismo.
«Se puede concluir-señala Lucas Verdú- que el sozialer Rechtsstaat es una feliz expresión que designa una realidad ya mentada anteriormente cuando la incorporación de los derechos sociales a las constituciones europeas. Trátase del intento loable de convertir en Derecho positivo viejas aspiraciones sociales, elevadas a la categoría de principios constitucionales protegidos por las garantías del Estado de Derecho>>.(:83).
En conclusión, se pone “en tela de juicio la eficacia del liberalismo clásico, como sistema capaz de resolver los difíciles y complejos problemas que en el marco de una moderna sociedad industrial, que corresponde resolver a un Estado "decididamente intervencionista" y de un "ejecutivo fuerte".(:85), fundado en un Estado de derecho de imperio de la ley, separación y distribución de poderes, legalidad de la administración y garantía de las libertades y derechos fundamentales" (:85) tradicionales.
El ESD es considerado una <<autentica conquista histórica>> con respecto a los Estados precedentes. Su fundamanto ideológico y socioeconómico se centra en compatibilizar el capitalismo en su forma de producción con el objetivo fundamental de alcanzar el bienestar general de la población (:92) o neocapitalismo, siendo principal la función social administrativa del Estado, que José M. Rodriguez[2] sintetiza en el cumplimento de los siguientes fines esenciales de: 1. La responsabilidad ante el individuo en la necesidad y la pobreza, con “un mínimo existencial adecuado a la dignidad de la persona”; 2. La igualdad social y “control sobre las relaciones de dependencia”; 3. “Seguridad social frente a los riesgos y contingencias vitales”, y 4. Responsabilidad de promover la situación económica para la participación democrática de todos en el bienestar[i]; los componentes social y prestador -éste último en “la garantía de la seguridad y la generalidad del suministro de servicios”- y en lo estrictamente institucional del Estado, el “marco organizativo y procedimental adecuado” para hacer efectivas las clausulas sociales.
En cuanto a su limitación y crisis, Elías Díaz centrándose en la finalidad esencial del bienestar y citando al profesor Tierno Galván, que resume para la población en las garantías de buena salud, el descenso al mínimo del acceso a los instrumentos o de comodidad, el consumo suficiente, y que en general se refiere a que “las necesidades básicas y secundarías queden cubiertas para todos con un mínimo de eficacia”. (:98), de estética y de ocio, y confiabilidad en el poder, hace evidenciar en general la precariedad y limitaciones estructurales para su debido cumplimiento. (:101), objeto específico de este escrutinio.
[1] Estado de derecho y sociedad democrática, Elías Díaz, Madrid, 81 pp. 17 y 19.
[2] Rodríguez De Santiago, José Ma. 07 (:40-41). La administración del Estado social. Madrid, Marcial Pons.
Consultado con la tecnología de la inteligencia algoritmica (IAG), el conocimiento estándar que obra en la big data, sobre el significado y crisis del Estado benefactor intervencionista o de bienestar, Estado que pretendió como social de derechos y frente al socialismo dictatorial y colectivista, resolver en el siglo la cuestión social, en estado de grave crisis y situacion radicalizada. Resulta que, en síntesis para este estudio, en el mejor de los casos, es de derechos a medias!: Pretendió suplantar y superar el Estado de la justicia poética del socialcomunismo dictatorial y quedó, en el mejor de los casos a medias, que no es justo medio y se pasa a estudiar:
—AIG. Google. Gemini, 03. 24, expresa (paréntesis fuera de texto):
"El Estado Benefactor Intervencionista o de bienestar, también conocido como Estado Social, es un modelo de organización política y económica que surgió principalmente en el siglo XX, especialmente después de la Segunda Guerra Mundial.
Su objetivo principal es garantizar un nivel mínimo (o básico) de bienestar social y económico para todos los ciudadanos, a través de la intervención activa del Estado en la economía y la sociedad.(Conc. Renta Básica Universal. RBU).
Significado: Intervención Estatal: El Estado no se limita a las funciones tradicionales (del estado demoliberal conservador de derecho) como son la defensa, la justicia y la seguridad. Interviene activamente en la economía a través de políticas fiscales, monetarias y regulatorias, con el fin de estabilizarla, promover el crecimiento, reducir la desigualdad y corrigir fallos del mercado. Protección Social: El Estado proporciona una amplia gama de servicios y prestaciones sociales, como educación, salud, pensiones, subsidios de desempleo, vivienda social y ayuda a las familias. Estos servicios se financian principalmente a través de impuestos y contribuciones sociales.
Redistribución de la Riqueza: El Estado utiliza herramientas como los impuestos progresivos y las transferencias sociales para redistribuir la riqueza y reducir la brecha entre ricos y pobres. Derechos Sociales: Reconoce y protege los derechos sociales, económicos y culturales de los ciudadanos, además de los derechos civiles y políticos ( siendo estos últimos catalogados todos como fundamentales). Bienestar Universal: En muchos modelos, el Estado Benefactor busca ( sin que lo logre) proporcionar servicios y prestaciones a todos los ciudadanos, independientemente de su nivel de ingresos o su situación laboral. Participación Ciudadana: Se promueve la participación ciudadana (debil) en la toma de decisiones políticas y en la gestión de los servicios públicos. Economía Mixta: El Estado Benefactor generalmente opera en una economía mixta, de coexistencia de la propiedad pública y privada, donde el mercado y el Estado juegan un papel importante.
Objetivos del Estado Benefactor:Reducción de la pobreza y la desigualdad. Garantía de un nivel de vida digno para todos.Promoción de la igualdad de oportunidades.
Estabilidad económica y social.Protección de los derechos laborales.Inversión en capital humano (educación, salud).Fomento del crecimiento económico sostenible.
Crisis del Estado Benefactor:A pesar de sus logros, el Estado Benefactor ha enfrentado importantes crisis y desafíos a lo largo de las últimas décadas:
Crisis Fiscal: El aumento de los gastos sociales, combinado con el envejecimiento de la población, la desaceleración del crecimiento económico y la evasión fiscal, ha generado déficits presupuestarios y altos niveles de deuda pública en muchos países.
Globalización: La globalización ha aumentado la competencia internacional, reduciendo la capacidad de los Estados para controlar sus economías y gravar el capital. También ha dificultado la regulación de las empresas y la protección de los trabajadores. Desafíos Demográficos:** El envejecimiento de la población y la disminución de la tasa de natalidad han incrementado los gastos en pensiones y salud, y han reducido la base impositiva. Cambios en el Mercado Laboral:** La automatización, la digitalización y la deslocalización han transformado el mercado laboral, generando desempleo, precariedad laboral y nuevas formas de desigualdad. Cambios en los Valores Sociales: Se observa un cuestionamiento del modelo tradicional de Estado Benefactor, con un aumento del individualismo, la desconfianza en el Estado y la demanda de mayor libertad de elección.
Complejidad de la Gestión: La gestión de los servicios públicos se ha vuelto más compleja debido al aumento de la demanda, la diversificación de las necesidades y la burocracia. Ineficiencia y Desperdicio: En algunos casos, los servicios públicos son ineficientes y propensos al desperdicio, lo que genera críticas y desconfianza.
Propuestas a la Crisis. Ante estas crisis, se han propuesto diversas respuestas y reformas al Estado Benefactor (sin que necesariamente logren resolver su crisis y cuestionamiento):
Reformas Fiscales: Aumentar los impuestos, reducir el gasto público, controlar la evasión fiscal y mejorar la eficiencia de la recaudación.
Reformas de las Pensiones: Aumentar la edad de jubilación, reducir las prestaciones, fomentar los sistemas de ahorro privado y diversificar las fuentes de financiación. Reformas de la Salud:** Controlar los costes sanitarios, mejorar la eficiencia de los servicios, promover la prevención y fomentar la participación de los pacientes. Reformas del Mercado Laboral: Flexibilizar el mercado laboral, promover la formación y el reciclaje profesional, y proteger a los trabajadores frente a la precariedad.
Descentralización:** Transferir competencias y recursos a las regiones y municipios, para mejorar la eficiencia y la adaptación a las necesidades locales.
(X) Participación del Sector Privado: Fomentar la participación del sector privado en la prestación de servicios públicos, a través de la colaboración (coperativa) público-privada. Renta Básica Universal: Implementar una renta básica universal para garantizar un ingreso mínimo (básico. RBU) a todos los ciudadanos.
Estado Social Activo y (participativo). Promover políticas activas de empleo, formación y reinserción laboral, en lugar de simplemente ofrecer prestaciones pasivas.
Conclusión: El Estado Benefactor Intervencionista ha sido un modelo clave para el desarrollo social y económico de muchos países.
Sin embargo, enfrenta importantes (crisis) y desafíos en el siglo XXI. El debate sobre cómo reformar y adaptar el Estado Benefactor (en post) a las nuevas realidades es fundamental para garantizar un futuro más justo, sostenible y próspero para todos.
La búsqueda de un equilibrio entre la protección social, la eficiencia económica y la libertad individual es el principal reto.>> AIG. Google. Gemini, 03. 25. Paréntesis fuera de texto.
—A su vez, y también a manera de ilustración, Deepseek, plantea:
<<El Estado benefactor intervencionista o de bienestar, en su concepción como Estado social, representa un modelo político que busca garantizar derechos sociales y económicos (y de participacion ciudadana...) mediante la intervención activa del gobierno (y la sociedad...) en la economía y la provisión de bienestar.
Sin embargo, este modelo enfrenta desafíos estructurales y críticas que han llevado a una crisis (de fondo) en muchas de sus formas tradicionales. Aquí un análisis detallado:
1. Significado del Estado Benefactor Intervencionista como Estado Social. El Estado social (o Estado de bienestar) se fundamenta en la idea de que, el gobierno debe asegurar condiciones de vida dignas (Ddhh) para toda la población, combatiendo desigualdades y protegiendo a los más vulnerables. Cuando se le añade el carácter intervencionista, implica que el Estado no solo redistribuye recursos, sino que también regula mercados, controla sectores estratégicos e impulsa políticas económicas activas.
Principios clave:- Derechos sociales (a) garantizar : -Salud, educación, pensiones, vivienda y empleo como obligaciones estatales.- Redistribución de la riqueza: Impuestos progresivos y gasto público dirigido a reducir brechas socioeconómicas.- Intervención económica: Control de sectores clave (energía, banca), regulación laboral y protección de industrias nacionales.- Universalidad: Servicios públicos accesibles para toda la población, no solo para grupos vulnerables.
Ejemplos históricos:- Europa del siglo XX: Modelo keynesiano post-Segunda Guerra Mundial (ej. Alemania con su economía social de mercado).-América Latina: Gobiernos como el de Lázaro Cárdenas en México (nacionalización del petróleo) o el peronismo en Argentina (derechos laborales).
2. Crisis del Estado Benefactor Intervencionista. A pesar de sus logros (relativos) en justicia social, el modelo enfrenta desafíos que han debilitado su viabilidad en muchos países:
A. Causas económicas -Globalización y neoliberalismo: Desde los años 1980, organismos como el FMI y el Banco Mundial promovieron la reducción del Estado, privatizaciones y apertura comercial, limitando la capacidad intervencionista.-Deuda pública y austeridad: Países con altos gastos sociales (ej. Grecia, Argentina) enfrentaron crisis fiscales, obligándolos a recortar programas sociales.-Dependencia de recursos naturales: En América Latina, Estados intervencionistas como Venezuela dependieron del petróleo, volviéndose vulnerables a fluctuaciones de precios.
B. Cambios demográficos y sociales: - Envejecimiento poblacional: Sistemas de pensiones y salud colapsan ante mayor esperanza de vida y baja natalidad (ej. crisis de pensiones en Europa).-Nuevas demandas sociales: Desempleo tecnológico, migración y desigualdades urbanas exigen reformas que el modelo tradicional no siempre aborda.
C. Críticas ideológicas:- Ineficiencia y corrupción: Burocracias estatales lentas y mal manejo de recursos (ej. PDVSA en Venezuela).-Desincentivo a la inversión: Empresas privadas evaden países con altos impuestos o regulaciones estrictas.
- Polarización política: Sectores conservadores acusan al modelo de ser "populista" o "asistencialista", mientras la izquierda radical lo considera insuficiente.
D. Crisis de legitimidad: -Desconfianza ciudadana: En algunos casos, los ciudadanos perciben que los servicios públicos son de baja calidad (ej. educación en Brasil o salud en México).-Auge de alternativas: Privatización de servicios (ej. salud en Chile) o modelos mixtos (ej. alianzas público-privadas).
3. Debates sobre su vigencia y reforma. Aunque en crisis, el Estado social intervencionista sigue siendo relevante. Algunos debates actuales incluyen:
¿Es posible reformarlo?-Modelo nórdico adaptado: Combinar flexibilidad económica con protección social (ej. Dinamarca y su "flexiguridad" laboral).-Nuevas políticas universales: Rentas básicas, impuestos a la riqueza digital o transiciones verdes con empleos públicos (ej. Green New Deal).
Tensiones geopolíticas-América Latina: Gobiernos progresistas (ej. México, Colombia) que intentan revivir el intervencionismo, pero enfrentan presiones de mercados globales.
- Europa: La UE (procura) equilibrar austeridad con fondos sociales (ej. Next Generation EU post-COVID). La tecnología y futuro de la digitalización de servicios: Los gobiernos usan plataformas digitales para mejorar eficiencia (ej. Estonia).-Automatización: ¿Debe el Estado intervenir para proteger empleos o financiar reconversión laboral?
4. Conclusión: ¿Un modelo en transición?
El Estado benefactor intervencionista como Estado social no ha desaparecido, pero requiere adaptarse a nuevas realidades (postbenefactor) :- Fortalezas: Sigue siendo la principal herramienta para reducir desigualdades y garantizar derechos en contextos de crisis (ej. pandemia de COVID-19).
- Retos: Debe superar la dependencia de recursos finitos, combatir la corrupción e innovar en políticas públicas (y participación ciudadana).-Futuro: Su supervivencia depende de combinar intervención estatal con eficiencia, participación ciudadana y alianzas con el sector privado.
En un mundo marcado por la incertidumbre climática, inteligencia artificial y polarización, el debate sobre el Estado social intervencionista sigue abierto: ¿es un legado del siglo XX ( que llegó a su límite), o una necesidad a ser reinventada para el siglo XXI? " Deepseek
Así mismo, en versión sucinta el ChatGpt:
<<El Estado benefactor intervencionista, también conocido como Estado de bienestar, es un modelo de organización política y económica en el que el gobierno juega un papel activo en la protección y promoción del bienestar económico y social de sus ciudadanos. Este modelo se caracteriza por la implementación de políticas públicas que buscan garantizar un nivel mínimo de vida y reducir las desigualdades sociales. Estas políticas incluyen, entre otras cosas, educación pública, atención sanitaria, seguros de desempleo, pensiones y otras formas de seguridad social.
Significado: Protección Social: El Estado (debe) garantizar un mínimo de bienestar económico (a todas las personas), a través de servicios y prestaciones sociales.
Redistribución de la Riqueza: A través de impuestos progresivos y transferencias sociales, busca reducir las desigualdades económicas entre los ciudadanos.
Intervención Económica: El gobierno interviene en la economía para corregir fallos del mercado, promover el empleo y el crecimiento económico.
Servicios Universales: Provisión de servicios esenciales como educación y salud, accesibles para todas (las personas).
Crisis del Estado Benefactor:
El modelo del Estado benefactor ha enfrentado (sin poder resolver) diversas crisis y desafíos, especialmente desde fines del siglo XX:
Sostenibilidad Financiera: El envejecimiento de la población y el aumento de las expectativas de vida han incrementado los costos de las pensiones y la atención médica, poniendo presión sobre los presupuestos públicos.
La competencia internacional y la movilidad de capitales han limitado la capacidad (tributaria) de los estados para recaudar impuestos, afectando la financiación de los programas sociales.
Desigualdad y Exclusión Social: A pesar de los esfuerzos redistributivos, las brechas de desigualdad han seguido creciendo en muchos países, y algunos sectores de la población se han sentido excluidos del progreso económico.
Cambios en el Mercado Laboral: La precarización del empleo y el auge de la economía digital han desafiado (y puesto en crisis) las estructuras tradicionales de protección social, que estaban basadas en trabajos estables y a tiempo completo.
Crisis Económicas recurrentes: Las recurrentes crisis económicas han obligado a muchos países a recortar el gasto público, afectando los servicios y prestaciones sociales.
En respuesta a estos desafíos, algunos países han intentado reformar sus sistemas de bienestar para hacerlos más sostenibles y adaptados a las nuevas realidades económicas y sociales.>> Ibídem.
Visto lo anterior, cada vez se aproxima la convicción fuerte de que, así como a los derechos fundamentales debe precisarse su condición de A medias, con mayor razón al Estado social de derecho como <<Estado social de derechos a medias>>. Desconocer en su denominación su crisis estructural y finalística hace que desconozcamos su misma realidad concreta y que nos quedemos encerrados en una hermenéutica formal.
En cuanto a sus limitaciones y crisis en materia estadística y consideraciones especializadas sobre la situación social del capital, son evidentes. En especial, las del aumento de la desigualdad y el poder económico y financiero hiperconcentrado y sin control, la carrera armamentística y buena parte del mundo en guerra, la crisis agónica e inevitable del planeta y la grave situación de las personas en vulnerabilidad y marginadas; así lo hacen evidente. No es más que constatarlo entre otros, en la realidad notoria y en las autorizadas publicaciones de los Informes como los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y los Informes del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), los que destacan la necesidad de abordar la desigualdad, la sostenibilidad ambiental y la paz. En las enciclicas papales como Laudato Si' y Fratelli Tutti, y la obra “El capital en el siglo XXI” de Piketty, 14 , e inclusive en el mismo estudio con sus datos de síntesis concluyente: "Para comprender y cambiar el mundo de hoy", Savio,Rizzi y González, 24., la última lectura teórica con Nexus, del inmortal gran compañero y presidente Mujica.
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"Es verdad que los objetivos del Estado social sólo se han cumplido a medias, pero también es verdad que la causa ha sido la contradicción interna entre lo social y el capital. Por supuesto que no se trata de desandar el camino y comenzar de nuevo (…) de lo que se trata, efectivamente, es de profundizar en esa dirección, y eso es lo que Elías Díaz llama el Estado democrático de Derecho (EDD)". Teresa Vicente Giménez 06: 77
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“La historia del nacimiento de los Estados Sociales es la historia de la transformación de la ayuda de los pobres motivada en la caridad y la discrecionalidad de la autoridad pública, en beneficios concretos que corresponden a los derechos individuales (…). Su reconocimiento universal como derechos plenos no se alcanzará hasta superar los obstáculos que impiden su adecuada justiciabilidad”. Abramovich -Courtis, 05 [ Su reconocimiento sustancial no se logrará, hasta que no se concrete su facticidad material y efectiva -Capc]
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"Encontrar […] prolegómenos de una teoría general de los derechos sociales fundamentales, parte central de un tratado del Estado social de derecho que aún está por escribirse". R. Arango [ii]
[1] “La información proporcionada sobre el Estado Benefactor Intervencionista, su significado y crisis, se basa en el conocimiento estándar sobre el tema, tal como lo proporciona la tecnología de algoritmos de la Inteligencia Artificial Generativa (AIG) en Gemini hasta la fecha.
Justificación: Conocimiento Estándar:** La descripción del Estado Benefactor, sus objetivos, crisis y posibles respuestas, se basa en conceptos y hechos ampliamente aceptados y estudiados en las ciencias sociales, la economía y la política. La información que he proporcionado es coherente con la literatura académica, los informes de organizaciones internacionales (como la OCDE o el Banco Mundial) y el debate público sobre el tema.Tecnología AIG en Gemini:** Gemini, como modelo de lenguaje de Google, está entrenado con una vasta cantidad de datos textuales y de código, lo que le permite generar respuestas informativas y coherentes sobre una amplia gama de temas. Su conocimiento se actualiza continuamente, lo que le permite reflejar el conocimiento estándar más reciente. Cita Literal:** Aunque no se trata de una cita literal de una fuente específica, la información proporcionada se considera una síntesis precisa y actualizada del conocimiento estándar sobre el tema. Se basa en la capacidad de Gemini para procesar, comprender y sintetizar información de diversas fuentes. "A la fecha":** Es importante reconocer que el conocimiento proporcionado por Gemini está sujeto a las actualizaciones y mejoras continuas del modelo. Por lo tanto, la validez de la información es relevante "a la fecha" de la consulta.” 01.03, 25
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Las estadísticas y consideraciones especializadas sobre la situación social del capital avanzado el siglo XXI, son evidentes. En especial, las del aumento de la desigualdad y el poder financiero concentrado y sin control, la carrera armamentística y buena parte del mundo en guerra, la crisis agónica del planeta y la situación de las personas en vulnerabilidad así lo hacen notorio. No es más que constatarlo entre otros, en las mismas publicaciones relacionadas en Informes como los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y los informes del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) que destacan la necesidad de abordar la desigualdad, la sostenibilidad ambiental y la paz, asi como en las enciclicas papales como Laudato Si' y Fratelli Tutti, en la obra de Piketty o el estudio "Para comprender y cambiar el mundo de hoy", Savio,Rizzi y González, 24.
"Es verdad que los objetivos del Estado social sólo se han cumplido a medias, pero también es verdad que la causa ha sido la contradicción interna entre lo social y el capital. No se trata de desandar el camino y comenzar de nuevo, sino de profundizar en esa dirección, lo que Elías Díaz llama el Estado democrático de Derecho (EDD)."Teresa Vicente Giménez, 2006: 77
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"La historia del nacimiento de los Estados Sociales es la historia de la transformación de la ayuda a los pobres, motivada por la caridad y la discrecionalidad de la autoridad pública, en beneficios concretos que corresponden a los derechos individuales. Su reconocimiento universal como derechos plenos no se alcanzará hasta superar los obstáculos que impiden su adecuada justiciabilidad."
Abramovich y Courtis, 2005
APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE ESTADO SOCIAL DE DERECHOS A MEDIAS. Carlos Alberto Perdomo Castaño (Capcast, abrev.). En edición*
"Encontrar […] prolegómenos de una teoría general de los derechos sociales fundamentales, parte central de un tratado del Estado social de derecho que aún está por escribirse." Rodolfo Arango.
1. DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO
"La igualdad de oportunidades. Bien decía Anatole France que la ley, en su majestuosa igualdad, prohíbe tanto al rico como al pobre dormir bajo los puentes, mendigar en las calles y robar pan." "Las venas abiertas de América Latina", Eduardo Galeano, 1995: 350
1.1. PLANTEAMIENTO INICIAL
Reafirmación de las siguientes consideraciones teóricas:
Relaciones entre Derechos Humanos, Estado de Derecho, Derechos Sociales y Estado Social de derecho capitalista.
La relación entre los derechos humanos y el Estado de derecho es de "correlativo condicionamiento mutuo". (Pérez L., 1995/2003: 212). Esta interdependencia se manifiesta en las dimensiones individual, social y colectiva de los derechos humanos, como propio de su integralidad.
Derechos Humanos y Derechos del Ciudadano. Originalmente, Marx observó que los derechos del ciudadano no son lo mismo que los derechos del hombre. Los derechos del ciudadano se refieren a los derechos políticos de participación, mientras que los derechos del hombre se centran en las libertades individuales, como las de propiedad y de comercio. Marx criticó los derechos del hombre, como una expresión ideológica de la sociedad burguesa, donde la acumulación de riqueza se concentra en manos privadas, dando origen a un Estado capitalista acumulativo.
Fetichismos del Derecho y la Mercancía. Evgeny B. Pasukanis, uno de los juristas más destacados del socialcomunismo soviético, argumentó que la forma del derecho es tan fetichista como la forma de la mercancía en la economía política. El derecho, en su forma actual, pertenece a la época histórica de la producción capitalista, donde la igualdad formal oculta la explotación real.
Especificidad Axiológica de la Normativa. Nicos Poulantzas (1986) advirtió que el derecho no es un mero epifenómeno de las relaciones económicas, sino que tiene una autonomía relativa.
El derecho asegura los valores de libertad e igualdad necesarios para la acumulación de capital, pero también establece límites y garantías en una economía especulativa.
2. EL ESTADO SOCIAL EN SU CONSTRUCCIÓN
De la caridad a los derechos sociales
El Estado social tiene su contenido básico en el valor de la solidaridad y su fundamento normativo en el principio de igualdad material.
Este principio busca garantizar la justicia social y la libertad sustancial, incluyendo la "Libertad de ser liberado de la necesidad" (Franklin Roosevelt).
El punto de partida del Estado social. El Estado social tiene sus raíces en el socialismo jacobino liberal francés, donde se formuló por primera vez la idea de un Estado democrático y social. Sin embargo, su desarrollo se vio afectado por el liberalismo económico y el posterior neoliberalismo, que representaron un retroceso en la realización de los derechos sociales.
La Comuna de París de 1871. La Comuna de París fue un momento histórico participativo en el que los trabajadores asumieron el poder político por primera vez. Decretaron la abolición del ejército permanente, la condonación de los pagos de alquiler y la separación de la Iglesia y el Estado. Este proceso marcó un hito en la lucha por la igualdad material y la justicia social.
3. EL ESTADO SOCIAL EN EL SIGLO XX. Del Estado de Bienestar al Neoliberalismo.
El Estado social del siglo XX se consolidó como un Estado de bienestar, donde se reconocieron a medias algunos derechos sociales fundamentales, como el derecho al trabajo y la educación pública.
Sin embargo, el neoliberalismo y el neoconservadurismo que han pretendido suplantarlo, ha debilitado estos avances, generando una regresión en la realización de los derechos sociales.
La crisis del Estado social capitalista. El Estado social enfrenta una crisis debido a la tensión entre la acumulación de capital y la realización de los derechos sociales. Esta crisis se ha agravado con el modelo ultraneoliberal, que prioriza los intereses económicos y financieros sobre los derechos humanos.
CONCLUSIÓN
El Estado social de derecho del Estado capitalista, sigue siendo un proyecto incompleto y contradictorio, donde los derechos sociales se han cumplido solo a medias. La realización plena de estos derechos requiere superar las contradicciones internas del capitalismo y avanzar hacia un modelo que integre la libertad, la igualdad y la solidaridad. Como lo expresó Elías Díaz, se trata de profundizar en la dirección del Estado democrático de Derecho (EDD), donde los derechos sociales sean reconocidos como derechos fundamentales y se garantice su justiciabilidad.
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REFERENCIAS
- Abramovich, V., y Courtis, C. (2005). *Los derechos sociales como derechos exigibles*.
- Arango, R. (2002). *Derechos sociales fundamentales*.
- Galeano, E. (1995). *Las venas abiertas de América Latina*.
- Marx, K. (1844). *Sobre la cuestión judía*.
- Pasukanis, E. B. (1976). *Teoría general del derecho y del marxismo*.
- Poulantzas, N. (1986). *Hegemonía y dominación en el Estado moderno*.
- Rousseau, J. J. (1762). *El contrato social*.
- Teresa Vicente Giménez (2006). *El Estado social de derecho*.
Este edición mantiene el contenido original y las ideas principales del autor Capcast en su tesis.
2. Antecedentes y fundamentos del Estado social capitalista
2. 1. La igualdad es el principio esencial del Estado, la democracia y la sociedad, que le da especificidad de social al Estado. El sometimiento de la igualdad a las leyes del mercado significa la quiebra de la política:
"El principio de igualdad es el principio político del que, directa o indirectamente, pueden derivarse todos los demás principios y valores políticos.
Equivale al igual valor asociado a todas las diferencias de identidad y al desvalor asociado a las desigualdades en las condiciones materiales de vida;
se identifica con el universalismo de los derechos fundamentales, ya sean políticos, civiles, de libertad o sociales es el principio constitutivo de las formas y, a la vez, de la sustancia de la democracia;
es la principal garantía del multiculturalismo y de la laicidad del derecho y de las instituciones públicas.
es incluso factor indispensable de un desarrollo económico equilibrado y ecológicamente sostenibles, en fin, el presupuesto de la solidaridad y por eso el término de mediación entre las tres clásicas palabras de la Revolución francesa.
A la inversa, las llamativas producidas por las políticas que durante estos años han desmantelado el estado social, y que han hecho explosión a escala planetaria por efecto de la globalización de la economía y del capital financiero sin una esfera pública a su altura, están en el origen de todos los problemas que hoy amenazan a nuestras democracias y a la convivencia pacífica misma: del hambre y la miseria de masas ingentes de seres humanos a las migraciones de millones de personas que huyen de las guerras y de la pobreza, del desempleo creciente a la explotación global del trabajo, de la crisis de la representación y de la participación política a las amenazas contra el medio ambiente y otros bienes comunes, de los espacios abiertos a la criminalidad y al terrorismo hasta el mismo estancamiento de la economía". Ferrajoli,19 ( :9)
En la versión republicana de la tradición socialista de "El eclipse de la fraternidad", Antoni Doménech, 19, critica el Estado social de derecho que impulso el Estado benefactor y prestacional, expresando que:
Al "Estado social del capitalismo" se le reconoce los avances históricos del Estado de bienestar, y se le cuestiona sus límites estructurales bajo un sistema capitalista, dado que su funcionamiento está condicionado por contradicciones insuperables, que socavan su potencial emancipador. Aquí los ejes centrales de la crítica:
<<1. El Estado social es producto de la lucha de clases, no de la benevolencia capitalista.
El Estado social no fue una concesión "generosa" del capitalismo, sino el resultado de luchas obreras y movimientos republicano-socialistas, que impusieron derechos sociales contra la lógica del mercado. Sin embargo, al desarrollarse dentro del capitalismo, el Estado social queda subordinado a la acumulación privada de capital, lo que limita su capacidad para garantizar una auténtica justicia social conmutativa y distributiva.
2. Las propias contradicciones internas del Estado social capitalista. Se expresan en la Dualidad funcional de cumplir los dos roles antagónicos: _Proteger a la ciudadanía de los riesgos sociales, como el desempleo, la enfermedad, la vejez y la miseria.—Mantener la rentabilidad del capital, mediante políticas fiscales, subsidios a empresas, acrecentamiento excesivo de capitales y riqueza.
3. Dependencia del crecimiento económico.
- El Estado social capitalista depende de un crecimiento económico continuo para financiar sus programas (vía impuestos y empleo estable).
- En crisis económicas (o bajo presiones neoliberales), este modelo lleva a recortes sociales, condicionando los derechos a la "salud" del mercado. Para Domènech, esto convierte los derechos sociales en "privilegios contingentes", no en garantías universales.
4. Gestión burocrática y despolitización.
- Domènech critica la tecnocratización del Estado social, donde expertos y burócratas deciden "desde arriba" qué necesidades son legítimas, marginando la participación ciudadana.
- Esto genera instituciones "alienantes y jerárquicas", que reproducen formas de dominación (ej.: trato paternalista a los beneficiarios de ayudas sociales), en lugar de fomentar la autonomía y la fraternidad.
5. Incapacidad para eliminar la dominación estructural.
- Aunque el Estado social mitiga la pobreza, no erradica las **jerarquías sociales basadas en la propiedad privada**. La concentración de capital en manos oligárquicas perpetúa la desigualdad de poder, incluso con políticas redistributivas.
- Para Domènech, esto convierte al Estado social en un "parche humanitario", que gestiona la miseria sin cuestionar las raíces del sistema (ej.: propiedad de los medios de producción, relaciones laborales asimétricas).
6. Cooptación neoliberal y "Estado social mínimo"
- Domènech alerta sobre cómo el neoliberalismo ha hecho "vaciamiento el Estado social", transformándolo en un "instrumento de disciplinamiento" (ej.: subsidios condicionados a aceptar empleos precarios).
- Bajo este modelo, la fraternidad se reduce a "caridad estatal", y el Estado social se convierte en un mecanismo para legitimar el capitalismo, no para trascenderlo.
-- 7. Falta de ambición transformadora.
- El mayor defecto del Estado social capitalista, según Domènech, es su "falta de proyecto revolucionario": se conforma con humanizar el capitalismo, no con superarlo. - Esto lo hace vulnerable a retrocesos (como los observados desde los años 80) y lo aleja del ideal republicano-socialista de una sociedad basada en la "autogestión democrática", y la **propiedad común**.
- Conclusión crítica de Domènech
Para Domènech, el Estado social bajo el capitalismo es una conquista histórica frágil, contradictoria y por superar.
Lo valora como un avance civilizatorio de humanizar la vida en común. Lo rechaza como solución definitiva, pues perpetúa la dominación de clase y la mercantilización de la vida. - Propone ir más allá a: Un modelo republicano-socialista, donde la fraternidad y la solidaridad institucionalizada, y la democracia soicioeconómica reemplacen la lógica del beneficio privado.
En síntesis, su crítica no es al Estado social en sí, sino a su reducción dentro de un sistema capitalista que, por definición, prioriza la acumulación sobre la dignidad humana. La alternativa, para Domènech, es un socialismo republicano y ciudadano, que democratice radicalmente la economía y reconstruya la fraternidad como principio político>>. Deepseek capcast
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