Poder, constituyente y democracia—"La participación democrática es la forma en que el pueblo ejerce su soberanía". Ci Capcast

Poder constituyente y democracia—La participación democrática es la forma que tiene el pueblo de ejercer su soberania.
 
Poder constituyente. Es el Pueblo constituido, ejerciendo su poder de soberanía.
    La Constituyente del Pueblo de Colombia ANC91. Col, estableció:
    <<Preámbulo de la Constitución Política de Colombia de 1991. "El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios".
*
"El preámbulo es un texto solemne, que define los principios fundamentales del orden político constitucional y los objetivos del proyecto político de Estado. >> Google. AIG

1. SOCIEDAD Y ESTADO: LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA. Cperdomo. Tema 12. Participar 6, 93 (:54—55) 

 <<El tránsito de la sociedad y el Estado hacia la democracia participativa, se remonta al las primeras comunidades humanas cuando existía la democracia directa (...) 
y sigue por los siglos XVII y XVIII, cuando este sistema de gobierno adquiere su configuración universal.

El camino de la democracia. En los inicios de la humanidad los individuos tenían derechos igualitarios, pues las decisiones sobre los asuntos colectivos se tomaban en consenso por todos los miembros de la gens, núcleo de la sociedad(...)>> Ibídem, 54.

La democracia participativa.          En nuestra sociedad contemporánea, los conceptos tradicionales de democracia y elección popular de gobernantes, están superados por la participación directa de los gobernados en el poder y su soberanía democrática. Se amplían los cargos de representación, y el derecho a elegir ya no se restringe solamente a elecciones, si no a todas las decisiones que seriamente lo afecten. 
    Ahora no solo elegimos al presidente, los congresistas, los alcaldes, los diputados y los concejales, sino al vicepresidente, los gobernadores, ediles locales y otros cargos públicos de representación popular. 
     El sufragio ya no se limita a las representaciones públicas. Ahora se extiende a las decisiones que nos afectan e interesan a todos: 
Para pronunciarnos en favor o en contra de políticas, leyes o resoluciones, que se produzcan u obstruyan; para decidir sobre diferentes alternativas que se presenten a nuestra elección y decisión, referendo y consulta; para responder a consultas populares que por iniciativa del presidente (...). 
     El Estado en la nueva democracia establece, como fin esencial, el facilitar a todos los ciudadanos la intervención en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; para lo cual determina los derechos y mecanismos que lo hagan efectivo.
    Al hacer extensiva la participación de todos, el Estado debe otorgar condiciones especiales a los grupos étnicos, particularmente a las comunidades indígenas y negras; a los grupos sujetos a discriminación, a mujeres, niños y ancianos. 
   Quienes no participen en el gobierno, pueden ejercer válida y libremente la crítica y desarrollar alternativas, además de participar en los organismos electorales y mesas directivas de los cuerpos colegiados, de donde habían estado excluidos.

"La Constitución se propone posibilitar a los trabajadores la participación en las empresas, al igual que a los profesores educando en los colegios"

CONSTITUCIÓN POLÍTICA. PARTICIPACIÓN CIUDADANA. 
"Articulo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder politico(...)" 
Correlación. "Podemos entender el poder politico como la facultad de tomar y ejecutar las decisione afectan a toda la sociedad. Esta participación es la que define y concreta hoy en dia la democracia. Consulta en la Constitución Nacional los articulos 40 y 103 para responder cómo se hace efectivo este decho, y explícalo por escrito mediante un ejemplo de la vida cotidiana." Cit. En: "Ibíd Participar 6, 93(: 55). Cperdomo. 

Anexo. DOCUMENTO. La participacion democratica en Colombia. Estanislao Zuleta. Colombia, violencia, democracia y derechos humanos, Altamira, 91. (Ver en impreso). 
<<La participación democrática es la forma que tiene el pueblo de ejercer su soberania
   Con esta denominación nos referimos al objeto primordial de la Constitución Política. Así se constata en el mandato del pueblo que en ejercicio de su soberanía votó en plebiscito la Asamblea Constitiyente «para fortalecer la democracia participativa>>. 
    La participación democrática se puede entender como la forma que tiene el pueblo de ejercer su soberanía, a través de unos mecanismos que le posibilitan elegir y ser elegido, opinar, actuar y controlar el ejercicio del poder del cual hace parte y es su origen. Decidiendo y conservando su capacidad de decidir en cualquier momento, este logro político más grande de la humanidad. Se concreta en el hecho de mandar a través del voto a unas autoridades(...)
Cfr. Los mecanismos de participación. Art. 103.CPC91. 

APÉNDICE 
Capítulo 1. Poder constituyente: el concepto de una crisis 
27 1. Sobre el concepto jurídico de poder constituyente 
27 2. Procedimiento absoluto, constitución, revolución 
42 3. 
De la estructura al sujeto 57
Capítulo 2. Virtud y fortuna. El paradigma maquiaveliano 
71 1. La lógica del tiempo y la indecisión de Il Principe 
71 2. La democracia como gobierno absoluto y
la reforma del Renacimiento 99 3. Ontología crítica del principio constituyente 122

Capítulo 3. El modelo atlántico y la teoría del contrapoder 143 1. Mutatio y anakyclosis 143 2. Harrington: el poder constituyente como contrapoder 160 3. El motor constituyente y el obstáculo constitucionalista 182
Capítulo 4. La emancipación política en la Constitución estadounidense 197 1. Poder constituyente y «frontera» de la libertad 197 2. Homo politicus y máquina republicana 215 3. Crisis del acontecimiento e inversión dep la tendencia 238
Capítulo 5. Revolución y constitución del trabajo 257 1. Enigma rousseauniano y tiempo de los sans-culottes 257 2. La constitución del trabajo 282 3. Terminar la revolución 303
Capítulo 6. El deseo comunista y la dialéctica restaurada 325 1. El poder constituyente en el materialismo revolucionario 325 2. Lenin y los soviets: el compromiso institucional 344 3. El socialismo y la empresa 373
Capítulo 7. La constitución de la potencia 385 1. «Multitudo et potentia»: el problema 385 2. La desutopía constitutiva 396 3. Más allá de la modernidad. 
" La constitución de la potencia es la vicisitud misma de la liberación de la multitudo. No cabe duda de que, de esta forma y con esta fuerza, el poder constituyente no pueda dejar de reaparecer; y es necesario que no pueda hacer otra cosa más que imponerse, como hegemonía en un mundo de la vida siempre renovado. 
A nosotros nos corresponde acelerar esta potencia, y en el amor del tiempo interpretar su necesidad. " ANegri,15/1992 
***
Apéndice. Estado social de derecho Amedias. 
    Una cosa es la permanencia de los normativos estándares universales de Ddhh y Democracia. Otra, constatar que se requiere de la Facticidad de Estado socioambiental constitucional, dada su condición de Estado social de derecho Amedias que lo incumple—Cfr. Dfam-integralidad de derechos.
(*) Carl Schmitt.

"Poder constituyente es poder del pueblo, es capacidad de decisión, es capacidad de organizar" (Constituyente:sigue el debate por los atajos(...). GPetro. Cit. ET, 206,24:1.6), de constituir y ser constituyente.
**
El debate constituyente. Comentario 3: Texto. <<Poder constituyente es la  capacidad de instaurar un ordenamiento de libertad e igualdad>>. Negri: 
  "Para ellos, el poder constituyente es solo una función «excepcional» de poder de mando, un signo de violencia fundadora. Arché es, para ellos, desde tiempo inmemorial, «inicio» y «poder de mando», inseparables, confusos y mezclados, incondicionados. Para Carl Schmitt, el poder constituyente es lisa y llanamente «poder de excepción», poder que genera poder y que ha perdido toda referencia a contenidos de emancipación. 
     Por el contrario, el poder constituyente consiste, como hemos sostenido, en la capacidad de instaurar un ordenamiento de libertad e igualdad, haciendo de ese fundamento pasional e ideal una máquina multitudinaria, esto es, un dispositivo de composición de la multiplicidad encaminado a la creación de instituciones comunes.>> T.Negri, Poder constituyente

<<Pero antes de avanzar en la eventual redefinición de poder constituyente, repasemos (porque siempre renace y vuelve a presentarse) la clásica definición schmittiana del poder constituyente. Sabemos cómo Carl Schmitt consideraba el poder constituyente: como decisión que funda la posibilidad misma de un ordenamiento jurídico, en su fieri [hacerse], y al mismo tiempo como enfrentamiento con el enemigo, sobredeterminando el poder constituyente en un acto de guerra que lo traduce en una acción dotada de un máximo de facticidad, arrojada en el ordenamiento jurídico como inmanencia absoluta.>> Ibídem

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