Ddff y Ddhh, la diferencia según AskAI.GPT

Ddff y Ddhh, la diferencia según AskAI.GPT 

"En materia de derechos humanos, la diferencia entre aquellos derechos que son establecidos constitucionalmente como fundamentales con sus respectivos mecanismos de protección y otros derechos humanos que no lo son, radica principalmente en el nivel de protección legal y reconocimiento que reciben.

Los derechos humanos fundamentales son aquellos derechos reconocidos y protegidos por la constitución de un país o por tratados internacionales de derechos humanos ratificados por dicho país. Estos derechos suelen ser considerados esenciales para la dignidad humana, la libertad y la igualdad, y se les otorga un estatus especial en la jerarquía normativa del país. Esto significa que cualquier ley, norma o acto que viole estos derechos fundamentales puede ser considerado inconstitucional y ser revocado por los tribunales.

Además, los derechos humanos fundamentales suelen estar respaldados por mecanismos de protección específicos, como por ejemplo tribunales constitucionales, defensores del pueblo, comisiones de derechos humanos, entre otros, que tienen la función de garantizar su cumplimiento y protección.

Por otro lado, existen derechos humanos que no son considerados fundamentales en el marco legal de un país o región específica. Esto no significa que estos derechos sean menos importantes, sino que no tienen el mismo nivel de protección legal y reconocimiento formal. A menudo, estos derechos pueden ser objeto de debate y no recibir la misma atención o prioridad por parte de las autoridades y los tribunales.

En resumen, la diferencia entre los derechos humanos establecidos constitucionalmente como fundamentales y otros derechos radica en el nivel de protección legal y reconocimiento que reciben, así como en la existencia de mecanismos específicos para su garantía y protección." AskAI.GPT
Nota Ci:
Ejemplos. El rechazo a que el agua sea reconocida como derecho fundamental y el conjunto de los derechos sociales y colectivos, sujetos a la progresividad, a la discrecionalidad del legislativo para reconocerlos, y especialmente, al límite férreo de la regla fiscal que protege el presupuesto de las partidas destinadas a otras prevalencias vinculadas especialmente con el interés economico del modelo establecido. 
     Cuando la protección está determinada por la composición de la misma Corte, está sujeta a su electividad, asi como al valor social y etico político que se le determina, donde la propiedad es la fundamentalidad prevalente en la vida real y la concepción demoliberal conservadora y la del socialisno participativo liberal determinante. 

La CPC91 es propia del "Estado social de derechos a medias", anterior a la Declaración mundial de la Onu, 93.Art.5. y dada en el contexto del colapso del modelo soviético que propició el imperio neoliberal.

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