Proceso Constituyente 24.26.- Algunas consideraciones generales
Proceso Constituyente 24.26-Algunas consideraciones generales de Asesor. ANC, 91
Antes, no había norma y regla que autorizara una Asamblea Constituyente (AC), fuera norma constitucional, legal o propiamente reglamentaria.
Se desconocía al Constituyente Primario en el debido ejercicio de su soberanía popular, y las constituciones eran meras "Cartas de batalla"(Valencia Villa, H. 10), impuestas institucionalmente por una dictadura civil y elitista, de hegemonía liberal conservadora, que emplea su poder económico predominante, la fuerza del Estado y la respectiva cultura politica y jurídica tradicional para imponerse.
1. Como antecedente específico y primigenio de una Asamblea contituyente democrática está la ANC 91.
Fue elegida por primera vez mediante sufragio universal y consagró su mandato al constitucionalismo democrático y pluralista, de la paz como derecho, de justicia social y en todos los derechos humanos para todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna.
La CPC se funda expresamente <<en el respeto a la dignidad humana (y de la vida), en el trabajo, la solidaridad de las personas y la prevalencia del interés general.>>(Art. 1 CPC).
2. La histórica y emblemática Sentencia CSJ del 9 de Octubre 90, al afirmar como hecho notorio constitucional: <<La imperante violencia múltiple y horrorosa, la "anarquización generalizada de la vida política del pais" (Colombia: Violencia y [falta] de democracia, VVAA, 87), y la misma insuficiencia institucional para resolverla eficazmente. >> Funda su decisión en el carácter ontológico del derecho constitucional, de sus fines de máximo valor y principio normativo, como es el de la Paz, al reafirmarse en que:
<<El derecho no pertenece al ámbito de lo lógico ni el jurista debe limitarse a examinarlo como un conjunto de normas.
Su ser ontológico se halla en el mundo de los valores y [principios] por lo tanto exige preguntarse sobre la utilidad o inutilidad de las normas juridicas para realizar determinados fines que se juzgan valiosos para la comunidad donde uno de estos valores es la paz. (Cit. Del Veccio, Giorgio y Recasens - Siches, Luis Filosofia del Derecho. UTHEA, México, 1956). Lo que determinó como Razón de la decisión, la procedencia de la Constituyente y la misma constitucionalidad de los contenidos esenciales y fundamentales de la CPC91.
2.1.
Ahora que está reconocida, su convocatoria tiene un reglamento constitucional que exige mayorías a favor, por parte de los que están en contra o son adversos y bloquean la reforma social presidencial. A esta reglamentación le prevalece la voluntad general del Constituyente Primario, en el debido ejercicio democrático de su soberanía popular que deberá institucionalizarse. También, por el hecho de existir una especie de obstrucción o bloqueo congresional y de organisnos de control, a los asuntos programáticos básicos que el también inédito gobierno progresista del Cambio por la vida y la paz, se comprometió ejecutar.
Hoy vuelve a plantearse por la Presidencia una nueva Asamblea Constituyente. Para lo que propone unos temas y orientaciones centrales que constituyen la base de su programa presidencial Cambio por la vida y la paz. Y por supuesto, expresamente manifiesta no se trata de derogar, suprimir, cambiar o eliminar los contenidos, valores, principios y la normativa fundamentales de nuestra Constitucion Nacional, que siguen bastante vigentes.
Se trata de la factibilidad de la normativa fundamental del Estado social de derecho instaurado en 91. Después de mas de tres décadas de un Estado social de derecho que no reconoce efectivamente el carácter fundamental de los derechos sociales (Onu, 93), que lo determinan, los colectivos y los ambientales, como la salud, el trabajo y la seguridad social, y que como se observa, se ejerce un bloqueo legislativo notorioval que se aunan organismos de control.
Por tanto, se hace exigible el deber de adecuarse y rediseñarse acorde con los nuevos tiempos, necesidades e intereses universales, empezando por la autorización una especie de Plan de Alivio social (CPC91) ya no solo de alivios paliativos, con una normativa estructural, institucional y relacional, tipo ONU: Plan de Acción Estratégico Constitucional.
—Clases invisibles Ci. Capcast
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