Acuerdos razonables ¿Acuerdos en serio?
"Acuerdos razonables"para cambiar" sin que nada importante cambie" Gatopardismo.
1.
¡¡Salud!! y estornudaba. Todas dijimos: ¡Que viva! —Es para que el derecho no sea solo un negocio y de exclusivo interés y apropiación privada. Pensión, todas dimos las Vivas.—Es para los que nunca la han tenido. Jornada laboral, igual.—Es para cumplir a cabalidad, de manera real y efectiva con los principios internacionales del Trabajo. (*) :
Es el trabajo y la vida en condiciones iguales, dignas y justas, reales y efectivas: Asamblea Nacional Constituyente. Progresista y de Vida.
Procedencia. Para tales efectos, se hace necesario: Evaluar y resolver la procedencia de contrarrestar las contrareformas. Impulsar los avances constitucionales progresistas en iniciativas legislativas, archivadas o que apenas se enunciaron fueron despachadas a pupitrazo por la gobernanza. Por ejemplo: Incorporar el reconocimiento y debida garantía de los derechos sociales ambientales y colectivos —en su integralidad- como fundamentales incluyendo lo resuelto por las líneas jurisprudenciales progresistas. También, los desarrollos apropiables en el ámbito internacional del derecho constitucional comparado. Así como, especialmente: Constituír una especie de Plan de Acción Estratégico Constitucional (PAEC)—en la CPC 91 lo denominaron Plan de Alivio Social (Angelino Garzón. Constituyente). En el ámbito mundial, la Onu los denomina Estrategias y Plan de Acción .
Es lo propio de la facticidad del Estado socioambiental y participativo de derecho, para la debida realización y su cumplimiento efectivo.
En síntesis. Es para que la paz, la democracia y los derechos humanos sean reales. Que el Cambio progresista de vida no quede en narrativa, en un buen cuento. Que no ocasione así una gran pérdida del periodo histórico, enorma frustración y hasta horribles distopías... ¿ Aqué se denominará y qué se quiere con los tales "Acuerdos razonables*? De verdad y en serio. ¿Que és lo que se quiere?
2.
"La carta actual ha sido destacada como una de las más garantistas, ya que avanzó en el reconocimiento de los derechos políticos y civiles de todos los sectores." Cit. E. E.
En efecto, avanzó en el reconocimiento de los derechos liberalconservadores, haciéndose extensiva a lo social en sujetos y derechos colectivos. En tanto que los derechos sociales, democrático progresistas, los dejó" apenas a medias", sin ser establecidos como fundamentales. Con la salvedad de los importantes aportes de avance en la jurisprudencia socioambiental constitucional, entre ellos: el mínimo vital, la prevalencia de las personas en situaciones o condiciones de vulnerabilidad y el reconocimento del sujeto diverso y el de sujeto de derecho al rio violentado. Propios del Estado socioambiental democrático y constitucional .
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El Cambio es la Paz, la democracia y los derechos humanos. La mujer, el negro, la negra, el indígena, la juventud toda. (GPetro, 03.24). En síntesis, es el Pueblo en ejercicio democrático, participativo y directo de su soberanía, constituido en su ejercicio y en la exigencia de sus valores, principios y derechos.
Es para que como bien lo precisa el Preámbulo de la Constitución, se asegure en serio a sus integrantes: "La vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz. Dentro de un marco jurídico, democrático y participativo, que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana [y mundial] . "
La reforma del Cambio progresista de la vida, se centra justamente en los derechos socioambientales y colectivos. Aquellos, que el poder hegemónico no ha aceptado en serio, y sí rechazado hasta con algunos de sus voceros enfurecidos —son sus negocios, y por supuesto sin desconocer los bienhabidos—.
Solo puesto como indicador aritmético: ¿Cuánta pobreza y miseria existe actualmente en Colombia. Cuánta solidaridad social y pública se puede constatar y cuantificar?
La primera línea del Cambio es el pueblo participando y movilizándose en ejercicio de su soberanía. Si su mandato no lo aprueban las mayorías calificadas del Congreso, si lo deberán hacer las absolutas para poder impulsar la Asamblea Constituyente, con un gran respaldo masivo y popular directo, que haga de verdad el Cambio y no nos conduzca a un serio revés, como el inconveniente referendo que resultó con el No al Acuerdo de Paz originario o en otros paises hermanos.
Los motivos son suficientes y las condiciones pueden ser adecuadas para su procedencia, son las que se deben garantizar, y en su trayecto promover y empoderar el Programa del Cambio Progresista por la Vida.
Apéndice
1. Objeciones. Que se pretenda objetar la validez de la iniciativa de la ANC, por acuerdos o intenciones previas en contrario a su iniciativa, no tiene procedencia. Cuando la situación y las condiciones que lo determinaron han cambiado y los cambios programáticos fundamentales del Cambio progresista se tienen bloqueados por las instancias que inicialmente corresponden.
En cuanto a las mayorías necesarias. Precisamente son las que deben hacerse, y de no presentarse para su procedencia, se puede lograr avanzar en lo público en la comprensión y apropiación programática del Cambio democrático progresista.
Por demás. La Constituyente no solo procede para las "refundaciones de la patria" y demás asuntos transcendentales que estime la tradición y sus reformadores. Igualmente lo es para promover la realización del Estado socioambiental de derecho, mediante un Cambio esencial y fundamental en materia de derechos socioeconómicos y cluturales que quedaron A medias y ahora en bloqueos. También, y especialmente para desbloquear su factibilidad incorporando una especie de PLAN DE ACCION CONSTITUCIONAL Y ESTRUCTURAL, que las mayorias calificadas obstruyen. Pueden ser de grandes consensos deseables o de mayorías suficientes posibles, lo que incide en su perdurabilidad y continuidad, o a estar sujeta a reafirmaciones periódicas.
Apuntes. Clases invisibles. Ci.
—Exasesor constituyente. ANC91
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ASKAI.GPT :
El texto () hace una crítica al concepto de perpetuidad en el contexto del constitucionalismo y del poder político.
(La) idea de un constitucionalismo pétreo, que se interpreta como inflexible y rígido, y se cuestiona la perpetuidad positiva y natural de los siglos. [Observa] que esta noción puede estar vinculada a cláusulas que provienen de una autoridad divina o de una élite plutocrática que detenta el poder de forma permanente.
Refleja una postura crítica hacia la idea de una autoridad o un sistema político que se considera inmutable, impuesto desde arriba y perpetuado en el tiempo sin cuestionamientos.
Se apunta a la posibilidad de que estas estructuras de poder estén basadas en intereses particulares y en la preservación de privilegios para unos pocos, en lugar de servir al bien común y a la justicia social.
En la actualidad, la discusión sobre la permanencia y la rigidez de las estructuras políticas y constitucionales sigue siendo relevante. especialmente en un contexto en el que se promueve la participación ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas como principios fundamentales de la democracia. La reflexión crítica sobre la perpetuidad del poder y la necesidad de adaptar las instituciones a las demandas y necesidades cambiantes de la sociedad es fundamental para el progreso y el desarrollo de una sociedad justa y equitativa.>> Ibídem
2. AskAI.GPT. Acuerdo razonable: << Desde 1993 en el articulo 5 de la Declaración mundial de Viena, se trata no solo garantizar los derechos de libertad y participación política, sino también los derechos a la igualdad, la justicia social, la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible, entre otros.
El objetivo de estos "Acuerdos razonables" sería (entonces) establecer un marco legal, político (socioeconomico, ambiental y cultural) que promueva (en serio) la plena realización de todos los derechos humanos y en todas las personas, independientemente de su origen étnico, género, edad o cualquier otra condición.
Esto requiere de un compromiso genuino con la justicia social, la inclusión y la igualdad, así como la participación activa de la sociedad (y el pueblo) en la toma de decisiones que afectan sus vidas.
En resumen, los "Acuerdos razonables" podrían representar un camino hacia una sociedad más justa, equitativa y respetuosa de los derechos humanos en su totalidad
(Resolviendo) las necesidades y demandas de todos los sectores de la población y promoviendo un enfoque integral de la dignidad humana y el bienestar.>> AskAI.GPT
3. En lo político institucional, la idea de un "Acuerdo Razonable". Puede ser relevante en situaciones donde diferentes partidos políticos, grupos de interés o actores gubernamentales buscan llegar a consensos para abordar temas de interés público o resolver conflictos políticos. Aquí te presento cómo se podría plantear un Acuerdo Razonable y en qué condiciones específicas no sería procedente:
Planteamiento del Acuerdo Razonable:
1. Inclusión de todas las partes interesadas:
Para llegar a un acuerdo razonable en el ámbito político, es importante incluir a todas las partes interesadas [y vinculadas] en el proceso de negociación. Esto puede involucrar a diferentes partidos políticos, representantes de la sociedad civil (y de las colectividades), expertos y otros actores relevantes [y necesarios].
2. Diálogo y negociación constructiva:
Se debe fomentar un ambiente de diálogo abierto y constructivo donde todas las partes puedan expresar sus puntos de vista, intereses y preocupaciones. La negociación debe basarse en el respeto mutuo y la búsqueda de soluciones que beneficien al interés público.
3. **Compromiso y flexibilidad:** Es importante que las partes estén dispuestas a comprometerse y ser flexibles en sus posiciones para encontrar un terreno común que sea aceptable para todos. Esto puede implicar ceder en ciertos puntos y buscar soluciones creativas para resolver diferencias.
4. **Transparencia y rendición de cuentas:** El proceso de negociación y los términos del acuerdo deben ser transparentes y sujetos a rendición de cuentas para garantizar la confianza en el acuerdo alcanzado.
Condiciones en las que no sería procedente un Acuerdo Razonable:
1. **Violación de principios democráticos:
** Un acuerdo que socave principios fundamentales de la democracia, como [en el orden Demo liberalconservador] la separación de poderes, el respeto [ garantía y realización efectiva] de los derechos humanos y la transparencia [pública], no sería procedente como un Acuerdo Razonable.
2. **Corrupción o intereses ilegítimos:
** Si un acuerdo político institucional se basa en la corrupción, el nepotismo o intereses ilegítimos que perjudican el interés público, no sería considerado un Acuerdo Razonable.
3. **Exclusión de partes relevantes:
** Si un acuerdo excluye a partes relevantes o afectadas por las decisiones tomadas, podría ser cuestionado como improcedente por falta de representatividad y legitimidad.
4. **Falta de transparencia y participación:
** Si el proceso de negociación y los términos del acuerdo se llevan a cabo de manera opaca y sin involucrar a la sociedad civil o a grupos afectados, el acuerdo podría ser considerado improcedente.
En resumen, un Acuerdo Razonable en el campo político institucional debe basarse en principios de transparencia, participación, respeto a los derechos fundamentales y búsqueda del interés público. Cualquier situación que viole estos principios puede poner en duda la procedencia y legitimidad del acuerdo alcanzado. Ibídem. Consulta Capcast.blogspot.com
(*) En especial, para que mediante el Estatuto del Trabajo aun sin resolver, se evalúe y garantice efectivamente lo consagrado en el artículo 53 de la CPC91, a saber:"Principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores." Así como, en los derechos colectivos: "los principios y derechos fundamentales de: libertad de asociación y libertad sindical, reconocimiento efectivo de derecho a negociación colectiva, eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, abolición del trabajo infantil y eliminación de la discriminación en materia de empleo"
https://www.mintrabajo.gov.co.] —
"Acuerdos razonables" para cambiar "sin que nada importante cambie"... Gatopardismo.
—PERPETUIDAD. La del constitucionalismo pétreo y de la perpetuidad positiva y natural de los siglos. Que instaura como sagradas sus cláusulas, algunas venidas directamente del derecho de la divinidad absoluta de los dueños del poder plutocrático de siempre:
"El texto hace una crítica al concepto de perpetuidad en el contexto del constitucionalismo y del poder político. Se menciona la idea de un constitucionalismo pétreo, que se interpreta como inflexible y rígido, y se cuestiona la perpetuidad positiva y natural de los siglos, sugiriendo que esta noción puede estar vinculada a cláusulas que provienen de una autoridad divina o de una élite plutocrática que detenta el poder de forma permanente.
Este comentario parece reflejar una postura crítica hacia la idea de una autoridad o un sistema político que se considera inmutable, impuesto desde arriba y perpetuado en el tiempo sin cuestionamientos. Se apunta a la posibilidad de que estas estructuras de poder estén basadas en intereses particulares y en la preservación de privilegios para unos pocos, en lugar de servir al bien común y a la justicia social.
En la actualidad, la discusión sobre la permanencia y la rigidez de las estructuras políticas y constitucionales sigue siendo relevante, especialmente en un contexto en el que se promueve la participación ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas como principios fundamentales de la democracia. La reflexión crítica sobre la perpetuidad del poder y la necesidad de adaptar las instituciones a las demandas y necesidades cambiantes de la sociedad es fundamental para el progreso y el desarrollo de una sociedad justa y equitativa." AskAI.GPT
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