Derechos fundamentales a medias e integralidad de derechos, ChatGpt capcast. Otros

Derechos fundamentales a medias e integralidad de derechos, según ChatGpt capcast y otros extractos. 

"La Declaración y Programa de Acción de Viena, adoptada en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993, establece en su Art. 5 que "Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí". 

   Este principio es fundamental en el ámbito de los derechos humanos y destaca la interrelación y la igual importancia de todos los derechos humanos. [Es el fundamento normativo internacional de la integralidad de los derechos humanos]. 

   Este principio significa que los derechos humanos, ya sean civiles, políticos, económicos, sociales o culturales, deben ser considerados de manera integral y no pueden ser vistos de forma aislada. Implica que todos los derechos humanos tienen el mismo peso y valor, y que el goce de un derecho no debe menoscabar el goce de otros. Además, resalta que la realización plena de un derecho está vinculada con la promoción y protección de otros derechos[ interrelacionados e interdependientes]. 

En relación con la tesis de los "derechos fundamentales a medias e integralidad de derechos"(Dfam), el principio establecido en la Declaración y Programa de Acción de Viena respalda el principio de que todos los derechos humanos deben ser considerados en su totalidad, de forma interdependiente e interrelacionada, y que su realización efectiva requiere un enfoque de totalidad, que tome en cuenta la interconexión entre ellos.

En resumen, la Declaración y Programa de Acción de Viena establece que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes, lo que respalda la importancia de considerar los derechos fundamentales en su totalidad y de manera equitativa, sin discriminación, y reconociendo su igual valor y peso. [El Art. 5 de la Declaración es sustento normativo internacional de Dfam]." ChatGpt capcast

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Sinopsis. El trabajo tiene la virtud de concretar el debate jurídico político y social de qué hacer con tantas jerarquías de derechos y a medias, logrando dar una respuesta que implica un cambio de racionalidad y una aplicación práctica, con la obligación de asumir una perspectiva ética, normativa e institucional, en la que se debe reconocer la integralidad de los derechos humanos y la aplicación efectiva de los mismos.(...)

El trabajo por su contenido, estructura, planteamientos y desarrollo, puede afirmarse que constituye un aporte altamente significativo que enriquece la temática sobre los derechos sociales, derechos que dan especificidad y existencia al Estado Social de Derecho.


ÁLVARO ECHEVERRI URUBURU Exconstituyente.

Decano de la Facultad de Derecho U. Sto. Tomás":

https://isbn.cloud/en/9789588571386/derechos-fundamentales-a-medias-e-integralidad-de-derechos/ 

https://repositorio.defensoria.gov.co/handle/20.500.13061/207

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INFRAVALORACION DE LOS DERECHOS SOCIALES, 12

1. La Infravaloración normativa de los derechos sociales, fue caracterizada radicalmente por Ferrajoli, como propia de la tradición jurídica liberal-conservadora, puesto que: 
“Poco se interesa por la tutela de los derechos sociales y nunca ha elaborado en el plano teórico un garantismo social parangonable al garantismo liberal dispuesto para los derechos de propiedad y de libertad.” (Abramovich-Courtis 04, Presentación, p. 14).
Es un(...) modelo persistente, (que) se justificó a través del desarrollo económico y cultural y especialmente el avance que implicó la superación de la esclavitud y la servidumbre premoderna, en la sociedad moderna y que en el Estado demoliberal decimonónico terminó retrocediendo y limitándose a un individualismo excluyente, irresponsable e insostenible. El que plantea un modelo que menoscaba lo público, al otorgar mayor prevalencia e importancia al derecho privado y al sujeto individual de derechos civiles de carácter patrimonial, contractual, mercantil y bursátil.
Esta consideración que desconoce las condiciones materiales y sociales de la dignidad y la igualdad, sobre todo cuando ella se opone o afecta seriamente los intereses fundamentales y materiales de la rentabilidad y la ganancia en la producción, distribución y consumo mercantil de bienes y servicios y especulación irresponsable. En una doctrina e ideología que legitima, limita y restringe los derechos humanos a los derechos individuales liberal-conservadores, los cuales instaura e impone como los únicos fundamentales18, los naturaliza19 constitucionalmente20 y universaliza como la “quinta esencia” o el “factor x” de los derechos del hombre o derechos humanos.
De una concepción y práctica burguesa, que en síntesis se caracteriza como individua- lista y posesiva, “atomizada, mercantilizada, unidimensional”, y excluyente de nuevos derechos y formas de reivindicación. Como nos lo explicó Joaquín Herrera 1989:
1.1. La exclusión de la integración: “en los ordenamientos jurídicos internos, de todo ese conjunto de nuevos derechos que Vasak denomina de tercera generación o «derechos de solidaridad»[Se presenta] ante los nuevos modos de explotación del hombre y de la naturaleza, [donde alternativamente] van surgiendo derechos que se oponen a tales hechos con medios y fines nuevos: el derecho a la paz, el derecho a un medio ambiente adecuado, el derecho a la calidad de vida, a la intimidad, a nuevas formas de reivindicación social y de objeción de conciencia requieren la concepción de la «horizontalidad» como un elemento básico de su existencia”.
“(...) [Con] el reconocimiento de la Drittwirkung [se] ampliaría el sistema de garantías de los derechos fundamentales a través de lo que podemos denominar voluntad de valor del legislador y del aplicador jurídico. La Drittwirkung expresaría, pues, la exigencia de mantener la plena vigencia de los valores «incorporados» (sic) en los derechos fundamentales en todas las esferas del ordenamiento jurídico, postulando una relación estrecha entre las normas concretas y las normas abstractas reconocidas jurídicamente en un nivel internacional y universal” (:138)22,así como las respectivas titularidades y exigibilidades.
2. La desigualdad de los derechos, puesta en el Estado minimalista, neoliberal o neoclásico, niega el valor jurídico fundamental a los derechos sociales y los trata como prestaciones de carácter asistencial. Los trata como “meras declaraciones de buenas intenciones, de compromiso político, y en el peor de los casos, de engaño o fraude tranquilizador” y los subordina “a su propia discrecionalidad las prestaciones o intervenciones que las constituciones o pactos de derechos humanos proyectan como derechos.”(Ibíd.:19,58). 
  Los califica además, como meras reivindicaciones de bienes sociales y culturales o aspiraciones legítimas, pero jamás los cataloga como verdaderos derechos. Tal como lo enfatizó Jean-Philippe Peemans:
“...Rechaza todo enfoque colectivo del derecho. El individuo es el único sujeto que puede reclamar derechos, y así mismo los únicos violadores del derecho no pueden ser más que individuos que deben asumir la plena responsabilidad”:
En suma, los derechos fundamentales -no integrales o a medias- esencialmente “se conciben ante todo en relación con la libertad de acción individual”, en el supuesto de los derechos de la individualidad, que exigen:
·      La no interferencia en el mundo privado de los asuntos económicos ;–que se sobre ponen a sus derechos humanos–
·      el derecho a disponer libremente de la propiedad; –preferiblemente plena y sin gravámenes sociales–
·      y sobre todo la abstención del Estado de todo acto que viole la libertad individual de invertir el tiempo, el capital y los recursos en la producción y el intercambio... (Ibíd. Peemans).
    Aquellos que, como manifestó Fukuyama (03 - 243 y ss), constituyen “la cualidad humana esencial que merece un grado mínimo de respeto”, “la esencia del hombre, el significado más básico de la condición humana” de la individualidad y dignidad, con todas sus cualidades personales, combinadas en un todo que conforma lo que denominó “el Factor X”, objeto, por demás, de búsquedas masivas y envolventes en programas televisivos y de marketing, que pretenden la revelación de estrellatos[1] y grandes ganancias. 



. 4

"La interdependencia y el interrelacionamiento son conceptos clave en el ámbito de los derechos humanos, y aunque están estrechamente relacionados, tienen significados ligeramente diferentes.

Interdependencia de los derechos humanos:

La interdependencia se refiere a la idea de que todos los derechos humanos están relacionados entre sí y son igualmente importantes. Según este concepto, la realización de un derecho humano puede depender de la realización de otros derechos. Por ejemplo, el derecho a la educación puede depender del derecho a la no discriminación, el derecho a la salud, el derecho a la libertad de expresión, entre otros. La interdependencia destaca que los derechos humanos no existen en un vacío, sino que están entrelazados y se refuerzan mutuamente.

Interrelacionamiento de los derechos humanos:

El interrelacionamiento se refiere a la influencia recíproca que tienen los distintos derechos humanos entre sí. Este concepto destaca que la violación de un derecho humano puede tener un impacto negativo en la realización de otros derechos. Por ejemplo, la violación del derecho a la libertad de expresión puede afectar la capacidad de las personas para participar en la vida política y social, lo que a su vez puede tener un impacto en la realización de otros derechos, como el derecho a la participación política y el derecho a la libertad de asociación.

Diferencias entre los conceptos:

La principal diferencia entre estos dos conceptos radica en el énfasis que ponen en diferentes aspectos de los derechos humanos. Mientras que la interdependencia resalta la conexión y la dependencia mutua entre los derechos humanos, el interrelacionamiento pone énfasis en la influencia recíproca que los derechos tienen entre sí.


En resumen, la interdependencia y el interrelacionamiento son conceptos complementarios que subrayan la importancia de considerar los derechos humanos en su totalidad, reconociendo que todos los derechos están interconectados y que su realización conjunta es fundamental para el pleno disfrute de la dignidad humana. ChatGpt capcast

1.5

AIG. Preguntario. Debate—Clases invisibles, Capcast. 

   Se reafirma que todos los derechos humanos son integrales. De todas las personas, y con el mismo peso y valor. Sin distinción discriminatoria y desfavorable alguna. Si es así: ¿Porqué los derechos humanos no están todos reconocidos constitucionalmente como derechos fundamentales y su situación es apenas amedias?

"La falta de reconocimiento constitucional de ciertos derechos humanos como derechos fundamentales puede deberse a varios factores. En algunos casos, puede ser el resultado de la falta de consenso político o social sobre la importancia o la necesidad de proteger ciertos derechos. En otros casos, puede ser el resultado de la falta de conocimiento o comprensión sobre los derechos humanos, o de la falta de voluntad política para reconocer y proteger ciertos derechos.


También puede haber desafíos en relación con la implementación y la protección efectiva de los derechos humanos, incluso cuando están reconocidos constitucionalmente. Esto puede deberse a la falta de recursos financieros o humanos para hacer cumplir los derechos, o a la falta de capacidad o voluntad de las instituciones encargadas de proteger los derechos.


En cualquier caso, es importante seguir trabajando para garantizar el pleno reconocimiento y protección de todos los derechos humanos, incluidos aquellos que aún no estén reconocidos constitucionalmente como derechos fundamentales. Esto puede implicar la educación y la sensibilización sobre los derechos humanos, la promoción del diálogo y el compromiso político y social, y el fortalecimiento de las instituciones encargadas de proteger y hacer cumplir los derechos humanos." 


2. Debate con AIG. Hipótesis. La  integralidad de todos los derechos y de todas las personas es cierta y probada. —No obstante, la progresividad de los derechos y su no regresividad, lo deben reconocer los estados nacionales, voluntariamente y con garantía real y efectiva.  Es determinante de su legitimidad en derechos humanos fundamentales.

Bien se sabe que la fundamentalidad de un derecho, como necesariamente se infiere, es  fundamental. Su reconocimiento y garantía es un asunto nacional de legitimidad del poder. 

>> Se debe resolver la falta de reconocimiento  y garantía de la igualdad y universalidad de los derechos de todas las personas. En dignidad y derechos.

 —Si bien y para reivindicarlo,  existen importantes avances en el ámbito iberoamericano del Sur. En especial, el valioso proceso de fundamentalización que le tributa el progresismo a la jurisprudencia constitucional de Suramérica, entre otros.(Ilustración 1. Dfam,11.)

Proceso vivido en Colombia, (Ilustración 2. Dfam,11) con sus lineas jurisprudenciales de estándares internacionales de derechos humanos y Estado social democrático de derecho—Participativo. Constitucional.  Derechos socioambientales, de supervivencia y mínimo vital.

Alcance de un reconocimiento bibliográfico expreso a la Corte Constitucional, CPC91, 11. 

RESUMEN de Dfam. ChatGpt Capcast. 
"En este documento, el autor plantea la problemática de los "derechos fundamentales a medias", refiriéndose a la falta de reconocimiento e implementación integral de los derechos humanos. Señala que la conceptualización tradicional de los derechos humanos se centra únicamente en los derechos individuales civiles y políticos, dejando de lado los derechos sociales fundamentales característicos de un Estado social de derecho.

El autor argumenta que es necesario aplicar el principio de integralidad de los derechos humanos, que establece que todos los derechos son universales, indivisibles e interdependientes, y deben ser tratados de manera equitativa y justa. Afirma que es fundamental reconocer los derechos sociales como derechos fundamentales para garantizar una sociedad más igualitaria y justa.

El documento también critica la falta de reconocimiento y aplicabilidad de los derechos sociales en la legislación colombiana, especialmente en el ámbito de la sostenibilidad fiscal en el que no prevalecerían. Se menciona que esto supone, de no resolverse, una regresión en el avance normativo y político logrado con la Constitución Política de Colombia de 1991, que estableció un Estado social de derechos humanos.

El autor propone que se debe garantizar la igualdad de todos los derechos humanos y sus titulares, aplicando efectivamente el principio de integralidad. Esto implicaría reformular la legislación y las políticas públicas de manera que se reconozcan y se promuevan los derechos sociales como derechos fundamentales.

En resumen. El documento plantea la necesidad de reconocer e implementar integralmente los derechos sociales fundamentales como parte esencial de los derechos humanos, y critica la falta de avance normativo e institucional en este aspecto. Propone aplicar el principio de integralidad y garantizar la igualdad de todos los derechos y sus titulares para lograr una sociedad más justa y equitativa Ibídem 


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