DIH. Art. 3 común Capcast

 EL ACUERDO HUMANITARIO Y LOS ACUERDOS ESPECIALES EN COLOMBIA. Documento académico. CARLOS ALBERTO PERDOMO CASTAÑO-Capcast, 08. 

El artículo 3 común. Es un patrimonio jurídico universal. Núcleo jurídico esencial del DIH y fundamento normativo e institucional, del respeto a la persona humana en caso de conflicto armado. 

Se ha definido como el " convenio en miniatura"."La piedra angular del derecho humanitario aplicable>>. El mínimum de los principios humanitarios y de la protección del núcleo esencial de los derechos fundamentales. 

Es “un progreso decisivo hacia la universalidad del derecho de Ginebra”, punto de partida de los Acuerdos y su base irreductible. "


"El Acuerdo humanitario se refiere especialmente para que el conflicto armado interno tenga respeto de la persona humana; con la mínima regulación jurídica de seriedad, validez y racionalidad humanitaria."

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"Según las intervenciones en el proceso de discusión y aprobación del Art. 3 común. Hubo preocupación por el reconocimiento del estatuto de prisioneros de guerra a los rebeldes capturados." —Jean Pictec, probablemente la autoridad académica más destacada del DIH, calificó estas limitaciones como: 

<<Obstáculos enormes, casi insuperables: las murallas de las dos sacrosantas ciudadelas que se llaman la soberanía nacional y la seguridad del Estado. >> [23] 

***

<<Los principios o “reglas esenciales que determinan el contenido del derecho humanitario”[28]se derivan de los principios de distinción y de limitación[29]Se sintetizan en:[30]

Inmunidad civil (Ibíd. Art. 4 PII). Distinción entre combatientes y personas civiles; 

opciones armadas limitadas y prohibición de males superfluos; 

prohibición de la perfidia; protección del personal sanitario y religioso, entendidos estos. >>

***'

El artículo 3 común. Es un patrimonio jurídico universal. Núcleo jurídico esencial del DIH y fundamento normativo e institucional, del respeto a la persona humana en caso de conflicto armado. 

Se ha definido como el " convenio en miniatura"."La piedra angular del derecho humanitario aplicable>>. El mínimum de los principios humanitarios y de la protección del núcleo esencial de los derechos fundamentales. 

Es “un progreso decisivo hacia la universalidad del derecho de Ginebra”, punto de partida de los Acuerdos y su base irreductible. Su sistema consiste "en distinguir entre los principios fundamentales de los Convenios –reglas de humanidad que tienen valor absoluto- cuya observancia se impone en todas las circunstancias. Y las demás disposiciones, en que las Partes deberán hacer posible por poner, total o parcialmente en vigor, mediante acuerdos especiales.” [25] 

Su contenido básico y regla que lo determina, se condensa en la formula propuesta por el CICR para el preámbulo de los convenios, de:

“Actos que están prohibidos de todos modos, tales como los atentados contra la vida, la integridad corporal y la dignidad de las personas, la toma de rehenes y las condenas no dictadas por un tribunallegítimamente constituido.” [26]


Resumen

Este estudio académico explora uno de los asuntos actuales y centrales del conflicto armado interno en Colombia, de contenido ético-jurídico y político.  Complejo y de importancia. 

Su marco teórico es determinado en tres criterios de justeza y legitimidad de un conflicto armado -enunciados en su momento por el PNUD en el Informe Nacional de Desarrollo Humano 2003: El conflicto, un callejón con salida (:81), acudiendo a la justificación histórica o pretendidas justificaciones de: la guerra (criterio i), 

el criterio ii de la racionalidad o elemento ético-político-no partidario y que también se sustenta en la jurisprudencia Anexa Nº 2 en cursiva- y, el criterio iii, sobre el Acuerdo humanitario y los Acuerdos  especiales que de él se derivan, y que son el objeto específico de este estudio.

Su centro está: en el ordinal 1 del Art. 3 COMÚN  y del Protocolo II de los Convenios de Ginebra, -que sigue principalmente en su estructura  y contenido los comentarios de Jean Pictec-. Las implicaciones del ordinal 2, y las precisiones conceptuales sobre las vías de reductibilidad, reciprocidad, inmediatismo o exclusión de parte. -Que van con las del experto nacional e internacional Alejandro Valencia y sus aporte al intercambio humanitario al final de 2.1.

Palabras clave. Acuerdo Humanitario, Acuerdos especiales. Art. 3 común. Protocolo II de los Convenios de Ginebra

SUMARIO

 

UN ESTUDIO SOBRE EL ACUERDO HUMANITARIO Y LOS ACUERDOS ESPECIALES EN COLOMBIA

1. Marco conceptual.

1.1      Fundamento y presupuesto del Acuerdo humanitario

1.2      Limitación originaria de los acuerdos

1.3.     Características de los acuerdos

1.4.     Principios que rigen los acuerdos humanitarios

1.5      Finalidad de los acuerdos

1.6      El Concepto y objetivos de los Acuerdos humanitarios.

2      Algunas precisiones especiales

2.1.     Los Acuerdos Humanitarios no son aproximaciones  políticas humanitarias

2.2      Existe la postura que excluye la necesidad de los acuerdos humanitarios, por la obligatoriedad y exigibilidad inmediata del art. 3 común.

2.3      Igualmente, existe la posición de partir del mínimo común humanitario hacia la complementación y desarrollo de la normativa internacional humanitaria, excluyendo a una de las partes en conflicto

SEGUNDA PARTE. Posibilidades de contexto. 

3.        Posibilidades institucionales de los acuerdos humanitarios

3.1      Las posibilidades con el CICR

2.4      Las posibilidades con la ONU

2.5      Las posibilidades con la OACNUDH

2.6      Las posibilidades con la Cruz Roja Colombiana.

4.        La Defensoría del Pueblo y los Acuerdos Humanitarios

ANEXOS

 

1. Marco conceptual

En el avance de nuestros tiempos, el principio ético-jurídico y político vigente es el de la solución pacífica de los conflictos[1]. La violencia se considera injustificable, ilegítima, indeseable y prohibida por los instrumentos jurídicos internacionales[2] y nacionales[3]. Tanto en el orden interno y hasta políticas de la izquierda y derecha, unánimemente la condenan[4]. No obstante, los conflictos armados en general persisten en la historia remota y actual. Se han justificado o pretendido valorar como justos[5], y los justificados en una supuesta de "legítima defensa reactiva", cuentan con sus debidas limitaciones de medios y métodos[6].

Estas justificaciones enunciadas indistintamente, las encontramos en: La supervivencia o el rechazo de agresiones tribales, bárbaras y de ocupación o de exterminio. Por guerras religiosas (justas o santas, según las preferencias[7]), de independencia colonial, de justicia de clase, racial o étnica[8]. En la defensa legítima de la soberanía por agresiones e invasiones imperiales o, por supuesta prevención contra el terrorismo[9] y de expansión forzada de un modelo político y socioeconómico imperial y hegemónico. En Estado de necesidad, en casos de “ética”política, “por razón humanitaria” o “en la misma defensa de los derechos humanos[10]”.

   Igualmente, en las insurrecciones o rebeliones internas. Esencialmente, por la justificación del << supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión >> y ante la falta de protección de los derechos humanos por un régimen de derecho (PREÁMBULO. DUDH. Considerando 3) “despótico y criminal[11]” O, como lo establece el mismo artículo 216 de la Constitución Política de Colombia en la Fuerza pública, para todos los colombianos, para ejercer su protección, <<cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas>>.

En el ámbito interno que nos ocupa, el Informe Nacional de Desarrollo Humano Colombia – 2003 (PNUD "El conflicto, un callejón con salida": www.pnud.org.co /indh2003); se observa la justeza del conflicto armado –en expreso acudimiento a los filósofos morales y los juristas-, es efectuada[12], con tres criterios de evaluación, siguientes:

 i) Que ir a la guerra esté justificado (jus ad bellum);

-Concordancia Considerando 3 del Preámbulo de la DUDH y Art. 216 de la CPC-

 ii) Que exista proporción entre el bien esperado de la guerra y los daños que ella implica, 

¨ {O del principio de proporcionalidad o racionalidad[13] del fin con los medios y resultados.} 

 iii) que los combatientes respeten el “derecho humanitario”, las leyes de la guerra o “jus in bello” (:81 y 123-124, entre otros ). 

El Acuerdo humanitario se refiere especialmente al criterio iii): Que el conflicto armado interno (ver definición[14]) tenga respeto de la persona humana, con la mínima regulación jurídica de seriedad[15], validez y racionalidad humanitaria.[16]

 

Según el fundamento del respeto de la persona humana en caso de conflicto armado interno[17], que está en los principios humanitarios y límites obligatorios e irreductibles establecidos por el patrimonio jurídico universal del artículo 3- común[18] de los convenios de Ginebra y sus respectivas normas reglamentarias y concordantes del PROTOCOLO II (PII)[19], relacionadas con la protección, garantía y aplicabilidad en el conflicto armado interno. A saber, que:

 

A.   Las personas que no participen directamente en las hostilidades sean tratadas con humanidad [TÍTULO IV. POBLACIÓN CIVIL. Arts. 13 a 18 del PROTOCOLO II]; incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o cualquier otra causa [ TRATO HUMANO. Art. 4. Garantías fundamentales. PROTOCOLO II], sin distinción alguna de índole desfavorable

 

Por lo cual está prohibido, en cualquier tiempo y lugar:

 

a)   Los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios. 

·       [TRATO HUMANO. Art. 4. Garantías fundamentales. PROTOCOLO II];

b)   La toma de rehenes. 

·       [Personas privadas de la libertad o restricciones de la libertad. Artículos 5 y 6 del PROTOCOLO II ];

c)    Los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes.

·       [TRATO HUMANO. Art. 4. Garantías fundamentales. PROTOCOLO II];

d)   Las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados. 

·       [Artículo 6. Diligencias penales. PROTOCOLO II].

 

B.   Que los heridos y los enfermos sean recogidos y asistidos 

·       [TÍTULO III. 7 a 12].

 

C.   Que “las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio”, … y sin que la “aplicación de las anteriores disposiciones” surta efectos sobre “el estatuto jurídico de las Partes en conflicto”.

 

1.1         Fundamento y presupuesto del Acuerdo humanitario. El Acuerdo humanitario tiene su fundamento en el << artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra>>, que es el núcleo jurídico esencial del Derecho Internacional Humanitario para los conflictos internos. Se sustenta en la normativa citada del ordinal 2, penúltimo párrafo, en la generalidad que dispone:  

<< Además, las Partes harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio. >> (c. n )[20].

 

A su vez, acuerdos humanitarios especiales[21], parten del presupuesto de las disposiciones convencionales válidas para todos los conflictos no internacionales. No aplican integralmente los convenios y se limita la obligatoriedad al minimun establecido en el artículo 3 común. Que es propiamente y en rigor, la base determinante de la denominación y validez de Acuerdo Humanitario para viabilizar los acuerdos especiales.  

El Acuerdo sobre el mínimo irreductible y obligatorio, faculta válidamente a las partes para aplicar “la totalidad o parte de las otras disposiciones del (...) Convenio”. Mediante acuerdos especiales bilaterales de sus voluntades, según la situación y circunstancias concretas de la normatividad y “en la medida de sus  posibilidades” de aplicabilidad. 

 

El Acuerdo es la base mínima irreductible. Lo especial, es lo complementario y disponible.

1.2  Limitación originaria de los acuerdos. La formulación del articulado común se hizo con la limitación de no surtir efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto. Asunto que hemos podemos constatar directamente en la normativa humanitaria internacional.  

Según las intervenciones en el proceso de discusión y aprobación del Art. 3 común. Se temía: 

  • reforzar el poder de los rebeldes y su autoridad, y
  • la constitución de un reconocimiento implícito de la existencia legal y el estatuto de beligerancia de las agrupaciones rebeldes. 

Especialmente, hubo preocupación por el reconocimiento del estatuto de prisioneros de guerra a los rebeldes capturados. Supuestamente les otorgaría un derecho a hacer la guerra en igualdad de condiciones y garantías internacionales que un Estado, temor no referido a la condición política que por demás le daría rasgos de legitimidad. Esto, afectaría la soberanía nacional, el sometimiento al derecho penal interno e internacional [22]y el monopolio jurídico legítimo de la coactividad que tiene la titularidad exclusiva y excluyente en el Estado democrático.

Jean Pictec, probablemente la autoridad académica más destacada del DIH, calificó estas limitaciones como << obstáculos enormes, casi insuperables: las murallas de las dos sacrosantas ciudadelas que se llaman la soberanía nacional y la seguridad del Estado. >> [23].

1.3.   Características de los acuerdos.

a)      Característica principal. Los acuerdos humanitarios -tal como lo hemos referido anteriormente- al ser especiales no pueden reducir el contenido básico del articulo 3 común (Anexo 1. Ver norma). 

El artículo 3 común. Además de las definiciones anticipadas –es patrimonio jurídico universal. Núcleo jurídico esencial del D I H y fundamento del respeto a la persona humana en caso de conflicto armado. Se ha definido como el<< convenio en miniatura >>. << La piedra angular del derecho humanitario aplicable>>[24] que constituye el mínimum de los principios humanitarios y de la protección del núcleo esencial de los derechos fundamentales. 

Es “un progreso decisivo hacia la universalidad del derecho de Ginebra”, punto de partida de los Acuerdos y su base irreductible.

Su sistema “(...) consistió en distinguir entre los principios fundamentales de los Convenios –reglas de humanidad que tienen valor absoluto- cuya observancia se impone en todas las circunstancias, y las demás disposiciones, que las Partes deberán hacer posible por poner, total o parcialmente en vigor, mediante acuerdos especiales.” [25]

 Su contenido básico y regla que lo determina, se condensa en la formula propuesta por el CICR para el preámbulo de los convenios, de: “ Actos que están prohibidos de todos modos, tales como los atentados contra la vida, la integridad corporal y la dignidad de las personas, la toma de rehenes y las condenas no dictadas por un tribunal legítimamente constituido”[26]

b) Su regla: Los acuerdos que estipulan contenidos por debajo de los presupuestos mínimos de los principios humanitarios, no son estrictamente acuerdos de derecho internacional humanitario. En nuestro ámbito, a las autoridades nacionales –dentro de las cuales se encuentra la Defensoría del Pueblo en misión constitucional y legal especializada-, el ordenamiento interno constitucional preceptúa el  imperativo, para que quienes toman parte en las hostilidades << en todo caso respetarán las reglas del derecho internacional humanitario >> (CP art. 214 Ord. 2).

c)  Adicionalmente. [27]Pueden: Incorporar normativa de los Convenios de Ginebra; ser temporales o indefinidos, verbales o escritos. Son parámetros de legitimidad e ilegitimidad humanitaria de las partes en conflicto -referidos a los criterios de justeza-. Regularizavlas tácticas y estrategias empleadas por las partes en conflicto; y, establecevcompromisos de contenido sustantivo , procedimental y operacional del DIH. 

No se pueden afectar el principio de la no reciprocidad en el respeto y aplicación obligatoria de los mínimos por las partes, ni afectan por el sólo hecho del acuerdo, el estatuto jurídico de las partes.


1.4.   Principios que rigen los acuerdos humanitarios. Los principios que los rigen se derivan del artículo 3 común y se encuentran en las obligaciones de proteger a la población civil, no hacerla objeto de sus ataques y, la de dar un trato mínimo humanitario que garantice la preservación del ser humano y su dignidad, entendida en el principio ético de no ser “medio para fines no suyos”  y la prohibición absoluta de ser tratado en forma cruel (torturas, mutilaciones o penas corporales), y especialmente, humillante y degradante; violación, prostitución forzada, de esclavo, animal o cosa, referidas en el Título II del trato humano y sus garantías fundamentales establecidas en el art. 4. P.II.  

Los principios o “reglas esenciales que determinan e l contenido del derecho humanitario”[28]se derivan de los principios de distinción y de limitación[29]. Se sintetizan en:[30] Inmunidad civil (Ibíd. Art. 4 PII) y distinción entre combatientes y personas civiles; opciones armadas limitadas y prohibición de males superfluos; prohibición de la perfidia; protección del personal sanitario y religioso, entendidos estos .

1.5    Finalidad de los acuerdos. La finalidad de los acuerdos es la de regular los conflictos armados, estableciendo compromisos de cumplimiento de las reglas que protegen al ser humano y a ciertos bienes que no son objetivo militar[31], a partir del mínimo humanitario. 

 Compromisos, que en los términos del CICR en Colombia, son precisados como los de ampliar, asegurar y reforzar las normas del DIH, para regularizar el conflicto armado, evitar o reducir al mínimo el número de víctimas y las destrucciones materiales- especialmente, de aquellos bienes indispensables para la supervivencia de la población civil o que contengan fuerzas peligrosas, o lugares de cultura o de culto -en nuestra memoria Santo Domingo, Machuca, Bojayá y otros (…)- referidos en los arts.14, 15,16 y 17 del Protocolo II; buscando quitarle violencia y barbarie al conflicto, a lo que agregaríamos : dando salidas al callejón que conduzca a los caminos de los acuerdos políticos y sociales de paz.[32] 

1.6         El Concepto y objetivos de los Acuerdos humanitarios. Con base a lo planteado en los ordinales anteriores y a lo ya formulado por el director de difusión de la Cruz Roja Nacional en 1997, los podemos definir como :

 

<<Resoluciones concertadas por las partes que intervienen en el conflicto armado, para cumplir disposiciones del DIH, o para desarrollarlas de manera más favorable>>, que no reducen el contenido mínimo del artículo 3 común y sus respectivas normas reglamentarias y de estricta observancia del Protocolo II.

Los objetivos, tal como los enunció López Sacconi –en el estudio que en su momento contó con amplia difusión- son:

-  Abolir conductas o prácticas utilizadas por los combatientes y prohibidas por el DIH.Tales, como: 

·      utilización de armas prohibidas, 

·      privaciones arbitrarias de la libertad, 

·      métodos que involucran a la población civil.

-       Facilitar la aplicación de las disposiciones del DIH que regulan la asistencia y protección a las víctimas del conflicto armado:

·      Búsqueda, recogida y transporte de heridos, 

·      evacuación, 

·      zonas neutralizadas,

·      localidades sanitarias, 

·      garantías para el personal de socorro, religioso, sanitario.

-       Establecer mecanismos que garantizarán el cumplimento de los compromisos:

·      Instancias de verificación, 

·      mecanismos operacionales, logísticos, 

·      condiciones de seguridad para el cumplimento de su misión.

 

Algunos de estos, como se puede directamente constatar, referidos a los mínimos o, los últimos, a su reforzamiento o desarrollo.


2      Algunas precisiones 

2.1.   Los Acuerdos Humanitarios no son aproximaciones  políticas humanitarias. 

Resulta indispensable el estudio de esta distinción en el ámbito nacional colombiano, dadas las serias confusiones y problemas humanitarios eventuales que podrían crear acuerdos políticos que en el objetivo de lograr efectos de humanización del conflicto, no incorporan el mínimo de las normas contenidas en el artículo 3 común de los convenios de Ginebra, y por tanto, no constituyen válidamente un acuerdo humanitario especial de carácter jurídico.

 

Esta distinción, se planteó por uno de sus estudiosos, en << Vigía del fuerte >>[33]de la siguiente forma:

“ (...). En aras de la claridad, las aproximaciones a la humanización del conflicto que partan de niveles inferiores a ese mínimo deben recibir otras denominaciones, como la de acuerdos para la protección de la población civil y de quienes han dejado de combatir, acuerdos para reducir los sufrimientos de la población civil, o acuerdos para impedir la degradación del conflicto. “[34]

 

Esta formulación fue precedida por la propuesta de unos posibles contenidos de un primer acuerdo que contendría tres modulos: El Nº1, dirigida al sometimiento de la prohibición de incurrir en los comportamientos “más atroces”, contra la población civil. El Nº2, a proscribir “determinadas” conductas que atenten contra los menores de edad. El Nº3, referidos a “determinados” compromisos de acción y omisión relacionados con la protección de los combatientes colocados en la imposibilidad de seguir participando en las hostilidades.En su desarrollo, para el año siguiente, precisó: 

(...) Es obvio que los acuerdos a los que se hace referencia no están orientados a poner en vigencia entre las partes, por virtud de un acto voluntario, las normas del DIH. Este último las vincula y las obliga, cuando menos en los términos del artículo 3 Común, independiente de cual sea su actitud o disposición al respecto. Los mencionados acuerdos tampoco pueden dirigirse a reducir o menoscabar el estándar de protección que consagra el mencionado artículo. Su propósito solo puede ser, muy por el contrario, el de ampliar dicho amparo {sin cumplir con el requisito del minimun de procedebilidad. CAP}, convirtiendo en obligatorias para las partes de los conflictos internos, todas o algunas disposiciones, más precisas o exigentes, que están consagradas en el resto del articulado de los cuatro convenios. 

 

Los advenimientos propuestos por “Vigía del Fuerte” son de otra naturaleza. Se trataría  de aproximaciones basadas en compromisos unilaterales y parciales de los actores armados, especialmente de los grupos armados irregulares, que serían registradas positivamente, aunque con claras salvedades, por el Estado y la sociedad civil. Estos advenimientos no tendrían carácter político (sic?), ni jurídico –no tenderían a poner en vigencia, a consolidar ni a desarrollar el derecho humanitario (¿?)-. Se orientarían a destrabar el bloqueo en que se encuentra la cuestión humanitaria y a crear condiciones políticas para que dicho ordenamiento sea efectivo e integralmente aplicado en la práctica.”[35] (S/n.)

 

Para el boletín 3, Vigía del Fuerte, con la consigna <<A más guerra, más campo humanitario>>, complementará con el concepto de campo humanitario, el cual estaría “… conformado por un complejo conjunto de propósitos, iniciativas, gestiones, experiencias y logros (…) un producto en permanente  construcción (y también en constante riesgo de deterioro).”, que implicaría: seguimiento permanente; registro de las actitudes y posiciones de los actores frente a las normas humanitarias; evaluación seguida , promoción de actos humanitarios; promoción de los compromisos hacia una ruta humanitaria; verificación y control de cumplimento y formas viables de sanción por las infracciones. Igualmente, distinguirá entre actos y compromisos humanitarios, estos últimos surgidos de los acuerdos humanitarios como compromiso bilateral entre dos partes; y la evaluación de posibles beneficios y costos de las gestiones humanitarias.

 Si bien podemos evidenciar que este tipo de acuerdos -que preferiríamos denominar advenimientos, aproximaciones, acercamientos políticos humanitarios (por gestos unilaterales, avances o pactos)-, no son objeto especifico de este estudio, por la importancia inicialmente advertida, vale la pena observar con algunos posibles aportes de nuestra parte, el examen que Alejandro Valencia[36] realiza a esta visión gradualistaque procura acuerdos sobre pautas de humanización del conflicto, por debajo del minimun humanitario:

“Algunos sostienen que la humanización del conflicto debe verse como un proceso y más que un convenio específico, que debe fundarse en una sucesión de acuerdos, como un conjunto de pasos orientados en la secuencia de una creciente aplicación del derecho humanitario. Esta gradualidad en los acuerdos humanitarios es fórmula que debe ser examinada con más detalle. 

 

Aunque no deja de ser una de las alternativas viables y creativas, se debe tener en cuenta que con una gradualidad en el respeto del derecho humanitario se podría fácilmente caer en la reciprocidad o en la negociación de derechos, aspectos totalmente incompatibles con los principios humanitarios.”[37](S/n.)Examen que es concordante con lo ya precisado en el marco conceptual y que reafirma la obligatoriedad de la observancia del mínimum  e irreductible humanitario.

 

Por otra parte, a esta formulación de los advenimientos podemos incluirle la que establece una  especie de conexidad no escindible, entre conductas infractoras del DIH o violatorias de DDHH de parte y parte, que para un acuerdo exige reciprocidad[38], incluso caso por caso. Se trata, por ejemplo de vincular los secuestros con las desapariciones forzadas; la toma de rehenes, práctica de escudos humanos  o uso de armas no convencionales, frente a los bombardeos o armas de ataque indiscriminado o alcance desproporcionado; exigiendo la bilateralidad de solución recíproca y por demás gradual, según las responsabilidades, una por una. A esta relación de reciprocidad se articulan intercambios humanitarios desiguales entre civiles arbitrariamente privados de la libertad y combatientes del bando opuesto. 

 

Estas ecuaciones se rompen al enfrentarse al principio de la no reciprocidad proscrito en el Acuerdo humanitario -que no debe confundirse con la apenas obvia bilateralidad de las partes en la celebración de los Acuerdos-, y que cobra plena obligatoriedad y aplicabilidad en una Alta Parte Contratante, como es el Estado, que por ningún motivo –incluido el de la referencia- se le justifica la conducta infractora del DIH o violatoria de DDHH.

En cuanto a los intercambios o “canjes” humanitarios desiguales –ver “ Del no-canje al canje hipercondicionado” en http://vigiadelfuerte.colnodo.org.co/analisis.htm- entre casos relacionados con las prohibiciones derivadas de los principios de inmunidad y distinción–y demás principios que rigen el mínimo humanitario (ver principios)-, habría que precisar la validez de la incondicional liberación del personal civil en estos, sin menoscabo de las acciones de la parte contrapuesta que los promueva y en las que los atenuantes en materia de reducción punitiva y las de justicia conmutativa –no su exoneración-, son también aspectos que deben considerarse para una viabilidad de acciones humanitarias no recíprocas, si bien coincidentes. 

 

2.2         Existe la postura que excluye la necesidad de los acuerdos humanitarios, por la obligatoriedad y exigibilidad inmediata del art. 3 común. Al respecto, Rafael Nieto Loaiza en posición sostenida y afianzada, plantea de forma concluyente y de ipso facto, que este artículo debe ser cumplido ya, sin acuerdos humanitarios:

 

<<… lo que tenemos que hacer hoy, ya, en este mismo instante, sin más, sin otra discusión, es aplicar las normas, las obligaciones existentes. Hacer exigibles las obligaciones que se desprenden del artículo 3 común. Obligaciones que, insisto, no están sujetas, de ninguna manera, a un acuerdo humanitario. Ésa es la humanización del conflicto, y a mi me preocupa, y mucho, que sujetemos la humanización del conflicto a eventuales acuerdos humanitarios. >> [39]

 

A esta especie de imperativo categórico se le puede observar que  el deber ser se enfrenta necesariamente a unas condiciones concretas de realidad y aplicabilidad para su existencia, las cuales, se deben transformar pacíficamente –con la voluntad bilateral y responsable de las partes- por mediación de un proceso que no afecten en forma desfavorable el supuesto del respeto del mínimo común humanitario, como lo podremos constatar en la gama de posibilidades institucionales que esbozaremos en el ordinal 3 de este estudio (Posibilidades institucionales de los acuerdos humanitarios)

 

2.3         Igualmente, existe la posición de partir del mínimo común humanitario hacia la complementación y desarrollo de la normativa internacional humanitaria, excluyendo a una de las partes en conflicto: 

Un texto representativo, podría ser el siguiente: << No serán sujetos protegidos ni considerados combatientes: los mercenarios, espías, los miembros de los grupos paramilitares, los grupos de delincuencia común individual o colectivamente contratados para cometer crímenes de lesa humanidad o de guerra, lo mismo que sus financiadores y promotores sin consideración a su nacionalidad. En todo caso, se aplicará el Debido Proceso en la investigación y juzgamiento. >>[40]

A esto se le observa que: independiente de la razón que asiste sobre quiénes son actores del conflicto armado; cuál es el estatuto de combatiente y cuál debe ser la investigación y juzgamiento aplicable por la comisión de crímenes de guerra y lesa humanidad; el hecho de participar directamente en las hostilidades y seguidamente encontrarse fuera de ellas, o el de simplemente no hacer parte de ellas, no excluye el principio internacional (también humanitario) de no discriminar haciendo distingos políticos, sociales o ideológicos, o de cualquier índole. 

 

Al respecto, desde su confesa razón práctica advierte Alejandro Valencia Villa:

 

Por otro lado, un eventual acuerdo humanitario que cubra de manera parcial a los actores en conflicto está condenado al fracaso. La dinámica de la guerra colombiana determina que tanto guerrilla, paramilitares, fuerza pública y gobierno, sean quienes lo suscriban sin tener en cuenta los alcances especiales y temporales de un eventual acuerdo. Los acuerdos humanitarios exigen como mínimo la construcción de un pensamiento o una mentalidad de diálogo entre hablantes recíprocos, construcción que sólo se puede predicar con la participación de todos los actores en conflicto.[41]

SEGUNDA PARTE.  Posibilidades de contexto

3.    Posibilidades institucionales de los acuerdos humanitariosAsí planteadas las limitaciones y dificultades, surge la cuestión de las posibilidades concretas de desarrollo de los Acuerdos humanitarios especiales. AHE:

 

3.1.   Posibilidades CICR. En los Comentarios del CICR dirigidos por Pictec –guía fundamental de este estudio- , se manifiesta la siguiente pregunta y respuesta:

 

“¿Cuáles son las disposiciones que podrían ponerse mas fácilmente en vigor mediante acuerdos especiales? -Ante todo, las disposiciones contenidas en los artículos 27 comunes a los territorios de las partes en conflicto y a los territorios ocupados. También podrían aplicarse a las disposiciones relativas al territorio ocupado, lo mismo que las que se refieren al régimen de los internados (artículos 79 a 135). (...)”[42]  

 Especialmente, en los relacionados con el principio inmunidad y protección de la población civil, se destacan: 

Los artículos 27 al 34 de protección a la población civil. Sección l del Título lll

 << Estatuto y trato de las personas protegidas >>. Contienen las generalidades sobre trato, zonas peligrosas, responsabilidades, apelación a potencias protectoras y organismos de socorro, la prohibición a la coacción, de castigos corporales, tortura, etc. Y, la responsabilidad individual, la prohibición de los castigos colectivos, el pillaje, las represalias y la prohibición de toma de rehenes.

 

Los artículos 79 a 135. Se ubican en la sección IV y comprende los capítulos de: generalidades, lugares de internamiento, alimentación y vestimenta, higiene y asistencia médica. Religión, actividades intelectuales y físicas, propiedad personal y recursos financieros, administración y disciplina, relaciones con el exterior, sanciones penales y disciplinarias, traslado de los internos, fallecimientos y, liberación, repatriación y hospitalización en país neutral.

 El CICR en el informe de la XXI Conferencia Internacional (1969), sobre << Protección de las víctimas de los conflictos sin carácter internacional>>, manifestó que debía observarse un régimen como el contemplado en el artículo 23 del Convenio de Ginebra sobre protección de la población civil, de la siguiente forma:  

“Libre entrada de todos los envíos con material médico sanitario destinado solamente a la población civil; libre entrada de todos los envíos con comestibles imprescindibles, ropa y remedios fortificantes destinados a los niños hasta (de) 15 años, las mujeres embarazadas y parturientas. Los individuos detenidos durante el conflicto armado interno han de tener correspondencia con su familia y se les debe prestar asistencia”[43]

 

3.2.       Las posibilidades  ONU. Por su parte, la Asamblea Generalde la ONU XXVI, para el trato humano a los combatientes partícipes en el conflicto armado, se pronunció manifestando: 

 

La necesidad de << desarrollar las reglas relativas al status, la protección, y el trato humano a los combatientes>>”en este tipo de conflictos, evidenciando que “los combatientes deben disfrutar de un régimen similar al de los prisioneros de guerra”[44]pauta que bien nos podrá servir en el tema de los acuerdos humanitarios.

 

3.3.       Las posibilidades con la OACNUDH[45]- Colombia. En nuestro país la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos-OACNUDH, en consideraciones vigentes y en su momento a través de su representante Anders Kompass,[46]manifestó -en el propósito de hacer algunas aclaraciones y distinciones importantes previas-, lo siguiente:

 

“(...) el objetivo de esos acuerdos especiales humanitarios es ampliar el marco de obligaciones y de protección a la población civil o darle mayor efectividad a las obligaciones previstas.” 

 

Advirtiendo en seguida, que : “ No se trata de parcelar o disminuir el marco de protección conformándose con la exigencia de respetar sólo algunas de las obligaciones o solo una parte de la población civil.(...).”, lo cual, articula con un ACUERDO GLOBAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO[47], que no negocia las respectivas normas internacionales de las que son titulares todas las personas sin distingos; y que se constituye en derrotero internacional y nacional para la aplicación de la política institucional en la materia a través de una especie de << Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario construido con una amplia participación de autoridades de Gobierno y de actores de la sociedad civil, en los niveles nacional, regional y local >>[48] ( subrayado nuestro – s, n.)

 

En lo específico al DIH, observó que la propuesta concreta de acuerdo es materia reservada a la negociación de las partes y que no puede limitarse a cuestiones que ya son obligatorias, y siguiendo expresamente el modelo de las experiencias de El Salvador y Guatemala, manifestó: 

 

{Un acuerdo} deberá contener disposiciones concretas para regularizar el conflicto armado haciendo efectivas las normas establecidas respecto de la conducción de las hostilidades y la protección de la población civil. 

 

Por otra parte, puede incluir acciones no obligatorias según las normas vigentes, pero que contribuyan  a humanizar el conflicto y por lo tanto ampliar la protección otorgada por el artículo 3 común y el Protocolo 2. 

 

Puede igualmente acordar los mecanismos específicos para darle efectividad a las obligaciones normativas y mejorar la protección de la población civil. (...). 

 

Particularmente, de las experiencias de El Salvador y Guatemala –sobre las cuales bien valdría la pena hacer una evaluación especializada- con los estudios sobre “Agendas sustantivas para una paz posible[49]”para un acuerdo global los tópicos sobre: la impunidad, la justicia, los grupos de autodefensa –posteriormente tratados en la conocida Ley de justicia y paz-, la protección a los defensores de derechos humanos – del cual existe el instrumento internacional protector y la directiva presidencial respectiva-, la reparación y verificación.

 

Para el 2007, refiriéndose a la persistencia del conflicto armado en Colombia, este es considerado por sus representantes como: “uno de los principales factores que afectan la vida de los colombianos, perturban la institucionalidad democrática de Colombia, y dificultan el desarrollo socioeconómico de nuestro país (…) una de las causas más importantes de las violaciones de los derechos humanos y de las infracciones del derecho internacional humanitario.[50]”.

 

3.4.       Posibilidades Cruz Roja Colombiana.

 

En el texto especializado de la Cruz Roja Colombiana sobre Acuerdos humanitarios[51], desde un << pragmatismo humanitario >> explicitado, se enumera a título de << Posibles temas para incluir en un acuerdo sobre derecho humanitario para Colombia >>, las siguientes estrategias y compromisos:

 

1)   No involucrar a la población civil. Que se niega a participar en el conflicto armado directamente como combatiente, o indirectamente como auxiliar o colaboradora. (Principios de Inmunidad y distinción).

 

2)   Desvincular a los menores de edad. Que estén participando en el conflicto armado  y para evitar que se produzcan nuevas vinculaciones. (Protección especial y prevalente).

 

3)   Inutilizar, entregar y facilitar la recogida de armas prohibidas; ejemplo: minas antipersona.

 

4)   La liberación de personas privadas arbitrariamente de la libertad y para evitar que se produzcan nuevas privaciones arbitrarias de libertad (Principio de libertad).

 

5)   Garantizar el trato humano a las personas privadas de la libertad. 

 

6)   Evitar el desplazamiento forzado de población y facilitar el retorno de los desplazados (Principios rectores de los desplazamientos internos[52]).

 

7)   Que todos los infractores del DIH sean sancionados ejemplarmente.

 

8)   Facilitar y garantizar el trabajo de la instancia verificadora.

 

9)   Respetar y facilitar el trabajo de las organizaciones humanitarias.

 

10)       Garantizar y facilitar la labor de los periodistas en zonas y situaciones de conflicto.

 

11)       Proscribir los atentados contra la vida y contra la integridad física y moral de los combatientes puestos fuera de combate ( Principio de humanidad)

 

12)       Facilitar la enseñanza del DIH de manera sistemática y periódica a los combatientes de todas las partes en conflicto. (Promoción y difusión del DIH).

 

Así planteado, surge la pregunta concluyente: ¿cómo sería la resolución << oportuna, adecuada y efectiva>> del Acuerdo y los Acuerdos humanitarios especiales? la cual, respondemos visualizando la pertinencia de las posibilidades institucionales esbozadas, que parten de la aplicación del acuerdo del mínimo común humanitario -a diferencia de las vías de reductibilidad, reciprocidad, inmediatismo o exclusión de parte-, y se dirigen a resolver las limitaciones observadas, con Acuerdos humanitarios especiales que deberán articularse en conexidad no forzada, con un Acuerdo Global (ver OACNUDH). 

 

Esta perspectiva de integración del derecho humanitario con los derechos humanos en su integralidad (que entiende los derechos humanos como fundamentales e integrales), tendrá que percibir el conflicto inmerso en la vida real y sus determinaciones sustanciales en lo económico, social, cultural y político participativo Que, para concretarse, seguramente deberá seguir el camino de las “Agendas sustantivas[53]” más apropiadas que  han venido dejando la huella de la sociedad civil y han concitado los aportes multidisciplinares e interdisciplinarios.

 

Seguramente en un debido proceso, con fuerte e indeclinable compromiso y aplicación del Estado social, democrático y participativo de derecho, que tendrá el apoyo decisivo y participativo de la sociedad civil y de todas y cada una de las partes; con políticas públicas y planes y programas adecuados y efectivos, que posibiliten ganar la voluntad general, para cumplir los acuerdos hacia una “paz posible[54], en un tiempo que aún no encuentra la voluntad e interés común irrevocablemente decidido a realizarlo, si bien aparecen destellos que iluminan la esperanza … :

 

Este planteamiento[55], se reafirma con la insistencia de lo ya manifestado por él citado Informe 2003 del PNUD titulado: El conflicto, callejón con salida –del que por demás, pudiéramos afirmar es hasta ahora uno de los estudios más completos sobre el conflicto armado interno en el país; donde se evalúan los 40 años de guerra como <<fracaso para el Estado y la insurgencia>>, de expansión (actualmente y en contrario se menciona: de contención militar y de su derrota coercitiva en el “inicio del fin del fin”) y degradación, en aumento de víctimas y disminución del DIH, que al sumarse con el tráfico de drogas, ha producido crisis y una gran variedad de conflictos-, y que manifiesta:

 

<< La “salida negociada” del conflicto seguirá siendo lo mejor para Colombia[56]>>

 

4.            La Defensoría del Pueblo y los Acuerdos Humanitarios. (Lineamiento en curso).

 

Se puede considerar que las propuestas hacia un acuerdo humanitario en nuestro país han sido suficientes. Una vista a la compilación realizada por quien en su momento fue consultor institucional sobre el tema, el investigador Álvaro Villarraga Sarmiento, así lo evidencia. Bástenos mencionar por ejemplo: 

 

1.      La Propuesta humanitaria de la Cruz Roja Colombiana y la Propuesta de humanización de la guerra del CICR- Universidad Javeriana –Instituto de Derechos Humanos”Alfredo Vásquez Carrizosa” y la Comisión de Conciliación Nacional de 1998. 

 

2.      La del Papel de la Sociedad Civil en la Negociación del conflicto armado, del Seminario Paz Integral y sociedad civil de 1995 y, la Declaración en Defensa de la población civil y personas fuera de combate. 

 

3.      Las de las ONG especializadas y los Acuerdos celebrados por el Gobierno nacional y actores del conflicto armado. 

 

4.      También existen propuestas que se constituyen en derrotero institucional hacia un Acuerdo global de derechos humanos y DIH, como la de la OACNUDH que previamente esbozamos.

 

No es el espacio para establecer el estudio y pronunciamiento Defensorial sobre todas y cada una de ellas, las cuales posiblemente llegarán a ser objeto de inventario, evaluación y ajuste.Por otra parte, como también lo advirtió Valencia Villa – otro de los autores guía de este examen- :

 

… la suscripción de un acuerdo humanitario más que un asunto de contenido es una alternativa de aplicabilidad.

 

(...). Se pueden hacer infinidad de propuestas, con una multiplicidad  mayor o menor de conductas prohibidas y de derechos protegidos, pero en últimas serán las partes enfrentadas que suscriban un eventual acuerdo las que determinan el fondo y la gramática del documento. Si algunos sectores quieren de verdad  impulsar este mecanismo de aplicación, deben preocuparse más por el cómo  implementarlo que por su contenido. Antes de redactar un acuerdo acabado el propósito debe ir encaminado más hacia la recuperación de la disposición humanitaria de las partes. Si los sectores enfrentados no quieren asumir el respeto del derecho humanitario por esta vía, resultan inútiles los esfuerzos por elaborar ricos y hermosos borradores.

 

Ningún acuerdo humanitario puede ser impuesto.[57]

 

En la Defensoría, en coherencia y consecuencia con el marco conceptual, las precisiones y posibilidades formuladas, en su momento se llegó a considerar que era indispensable guiarse por un Plan de Acción Humanitario[58], que tuviera como objetivo general impulsar la aplicación del Derecho Internacional humanitario en Colombia, y como objetivo específico, entre otros, la promoción de los acuerdos humanitarios. 

 

Esta promoción de los acuerdos, debería interrelacionarse con los objetivos específicos de : Exigir la regulación de la guerra, estimular el desarrollo de medidas nacionales de aplicación del DIH, respaldar y promover las diversas iniciativas ciudadanas y sociales en beneficio de la protección de la población civil en el contexto del conflicto armado y,  un especial empeño hacia la atención a las comunidades locales, las regiones y los sectores sociales particularmente afectados por las hostilidades.

 

4.1. En las Estrategias. Dar prioridad a la promoción de acuerdos humanitarios, a través de su función de mediación y promoción y divulgación especializada. En conjunto, de posibilitarse, con la  promoción de la participación de la sociedad civil en la prevención de violaciones al D.I.H y a los D.H, el fortalecimiento de los espacios humanitarios, la  pedagogía en D.I.H, y la realización de acciones humanitarias.

 

4.2. En las Líneas de Acción. La promoción de iniciativas civiles, comunitarias y sociales de exigencia de respeto a la inmunidad de la población civil, así como su inventario y seguimiento de las propuestas de acuerdos humanitarios. Esto, en conjunto con la exigencia de regulación en la conducción de las hostilidades, la incidencia en las agendas de diálogo y acompañamiento al proceso de diálogos, negociaciones y acuerdos entre el Gobierno nacional y las guerrillas.

 

4.3. En sus actividades. Con la contribución a las dinámicas de impulso de los acuerdos humanitarios que se lograren, de acuerdos especiales de carácter parcial o general entre las partes –por supuesto, que no desconozcan los mínimos comunes humanitarios -, previendo: 

 

·      Pronunciamientos del Defensor del Pueblo sobre acercamientos humanitarios en las regiones que se presentaren. Sin afectar las políticas públicas institucionales de carácter nacional y los presupuestos observados. Con foro y audiencia humanitaria, para su presentación. 

Circular sobre pautas y propuestas para el desarrollo de una política de la Defensoría del Pueblo en materia de acuerdos humanitarios especiales.

 

·      Pronunciamiento del Defensor del Pueblo sobre las expresiones de resistencia civil a la guerra; con foros y audiencia humanitaria, para su presentación.

·      Foro y audiencia humanitaria para la presentación de resoluciones humanitarias sobre desplazamiento forzoso de las comunidades desplazadas.

 

·      Circular sobre consideraciones y propuestas hacia acuerdos humanitarios entre el Gobierno y los otros actores del conflicto interno armado. Así como, un inventario y seguimiento a las propuestas de acuerdos humanitarios en general y de acuerdos de carácter parcial o general sobre el tema suscritos entre el Gobierno y los grupos guerrilleros.

 

·      Y, contribución con los conferencistas y participación directa en la Cátedra Ciro Angarita Barón, en los temas humanitarios.

 

Para el periodo defensorial que inició con el Duodécimo informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la República en 2004[59] , en la P R I M E R A  P A R T E. Situación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en Colombia durante el 2004, en 1.1. Situación del conflicto armado interno en Colombia y las infracciones al D.I.H, apoyado en la Magistratura que le antecedía (ver nota de pie Nº 7: 43), expresamente se pronunció en ejercicio de su Magistratura moral, en un presupuesto básico de los acuerdos como es el reconocimiento del conflicto armado interno, reconociendo:

 

<< en Colombia padecemos un conflicto armado interno, en el cual es aplicable la normativa del artículo 3° –común– de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y de su Protocolo adicional II de 1977. >>

 

Igualmente y a renglón seguido, al manifestarse sobre la calificación de la reducción del conflicto armado a la modalidad terrorista y su implicación de parte, el Defensor observó:

 

<<Algunos funcionarios del Gobierno han venido sosteniendo la tesis de que en Colombia no estamos afrontando un conflicto armado interno, reduciendo este a la modalidad terrorista que lo desnaturaliza. Que por el contrario, lo que en Colombia se está viviendo es una amenaza terrorista proveniente de los distintos grupos armados ilegales, lo que genera confusiones y problemas de aplicabilidad, como lo advierte la OACNUDH en su informe sobre Colombia. >> (S/n)

 

Al referirse específicamente, en 1.1.1 al acuerdo humanitario (: 49), manifestó que la Defensoría es partidaria del Acuerdo humanitario –lo cual, no limita “al simple canje”-; que los grupos armados ilegales deben regresar lo antes posible las personas privadas ilegalmente de su libertad y que <<se proscriba, de manera definitiva, la horrible práctica del secuestro y la toma de rehenes como instrumento de lucha política en Colombia>.

 

Este fue su contenido literal:

 

1.1.1. Acuerdo humanitario

 

La Defensoría del Pueblo ha sido decidida partidaria de que el Gobierno nacional promueva un acuerdo humanitario. El acuerdo humanitario que venimos propugnando, no es el simple canje del que hablan los grupos armados ilegales, particularmente las FARC.

 

La Defensoría del Pueblo considera que los grupos armados ilegales tienen la responsabilidad moral de regresar a la libertad, lo antes posible, a los miembros de la población civil que permanecen cautivos, como quiera que  esa es una conducta prohibida por el DIH. La toma de rehenes está proscrita por el DIH que, infortunadamente, los grupos armados ilegales y los movimientos insurgentes no respetan.

 

La Defensoría del Pueblo aboga por el retorno y el regreso a la libertad de la totalidad de los secuestrados en Colombia —que así se les conoce en nuestra legislación penal -y seguirá aportando su concurso para que se construya ese escenario, que posibilite la libertad de la totalidad de los secuestrados en Colombia, es decir, de los miembros de la población civil y de la fuerza pública que aún permanecen en cautiverio y que, al mismo tiempo, proscriba, de manera definitiva, la horrible práctica del secuestro y la toma de rehenes como instrumento de lucha política en Colombia.[60]

 

Pronunciamiento singular de este periodo que fue reafirmado por el Defensor del Pueblo en el Encuentro Defensorial Iberoamericano 15 años de la Defensoría del Pueblo en Colombia.[61]

 

***


 

ANEXOS

Anexo 1.

·      ARTÍCULO 3 COMÚN A LOS CUATRO CONVENIOS DE GINEBRA

http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/5TDLRM (10/07)

·      PROTOCOLO II:

http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/DB10ECD8462B0597C1256DE100540C59

 

Anexo 2. EXTRACTO JURISPRUDENCIAL SOBRE LOS ACUERDOS ESPECIALES. Corte Constitucional. Sentencia C-225 de 1995. Magistrado ponente Alejandro Martínez. [62]

http://www.constitucional.gov.co/corte/[63]

 

<< (...) el artículo 3. Común señala  que las partes en conflicto podrán realizar acuerdos especiales  con el fin de vigorizar la aplicación de las normas humanitarias. Tales acuerdos no son, en sentido estricto, tratados, puesto que no se establecen entre sujetos de derecho internacional público sino entre las partes enfrentadas en un conflicto interno, esto es, entre sujetos de derecho internacional humanitario. Además, la validez jurídica de las normas humanitarias no depende de la existencia o no de tales acuerdos. Sin embargo, tales acuerdos responden a una pretensión políticaperfectamente razonable, puesto que la vigencia práctica y efectiva del derecho internacional humanitario depende, en gran medida, de que exista una voluntad y un compromiso reales de las partes por respetarlo. Esto no significaba obviamente que la obligación humanitaria esté sujeta a la reciprocidad, ya que ella existe de manera independiente para cada una de las partes, tal como se vio en el fundamente 9. de esta sentencia. Sin embargo, parece deseable políticamente, que existan esos compromisos recíprocos, ya que de esa manera se asegura una mayor aplicación progresiva de las normas humanitarias del Protocolo II. En tal contexto, la realización de los acuerdos especiales puede fortalecer esos compromisos entre las partes y favorecer la puesta en marcha de mecanismos de verificación, que logren, en la práctica, un creciente cumplimiento de las obligaciones humanitarias de las partes enfrentadas. Por ello, la Corte Constitucional, coincide con el Ministerio Público en que el Gobierno, quien es el responsable de la preservación del orden público (CP art. 189 numerales 3 y 4), puede efectuar tales acuerdos especiales, con el fin de hacer más efectiva la aplicación del derecho internacional humanitario y su cumplimiento real por las partes enfrentadas. En efecto, esos acuerdos especiales no son solo una clara posibilidad jurídica contemplada expresamente por el artículo 3. Común, cuya vigencia no se discute, sin que además, como lo señala en Ministerio Público, son útiles para aliviar la suerte de las víctimas de la guerra, favorecer consensos y acrecentar la confianza recíproca entre los enemigos para la búsqueda de la paz.

 

18. En este mismo orden de ideas, la Corte Constitucional considera que la eventual presencia de entidades neutrales como la Cruz Roja Internacional o similares, prevista por el artículo 3. común a los Convenios de Ginebra de 1949 y por el artículo 18 del Protocolo II, no constituye un riesgo para la soberanía del Estado Colombiano, puesto que es discrecional del Estado solicitar o no sus servicios, o aceptar o no sus ofrecimientos. Es más, la Corte coincide con la Vista Fiscal en que las gestiones de estas entidades pueden ser fundamentales para que el derecho internacional humanitario tenga una efectividad práctica y no simplemente una validez normativa. Además, la experiencia internacional enseña que la participación de estas instituciones en tareas de verificación sobre el cumplimiento efectivo de las normas humanitarias puede potenciar no solo la humanización de los conflictos armados sino también favorecer la búsqueda de la paz. >> (S/n).

Anexo 3. Polo Democrático Alternativo .DECLARACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PDA. Jueves 20 de septiembre de 2007.

En: http://www.polodemocratico.net. http://www.eltiempo.com/politica/2007-09-

Anexo 4. CICR. Normas generales sobre medios y métodos de guerra.

 

En: http://www.icrc.org/WEB/SPA/sitespa0.nsf/htmlall/section_ihl_methods_and_means_of_warfare?OpenDocument

 

BIBLIOGRAFÍA en citas (Ver)

 



* Catedrático de la facultad de derecho de la USTA y asesor de la Defensoría del Pueblo - Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos. 

 

Las opiniones y puntos de vista de la versión original y de las posteriores –incluida esta que se hace en ejercicio de libertad académica y de investigación- no reflejan necesariamente la posición institucional y sólo comprometen al autor

 

 



*

Observación de autor. La versión 1ª entregada en fotocopia de este documento, fue en USTA. Facultad de comunicación social. Área énfasis de conflicto. -Aula Fundadores. Organizadores Programa << Conversando y construyendo país >>. Conversatorio ¿Qué es el Acuerdo Humanitario? Participantes: Director periódico Voz, Presidente ASFAMIPAZ; Representantes ANDES, líderes de paz y otros. 20.09.07

La versión original fue presentada por su autor en delegación del despacho del Defensor del Pueblo Eduardo Cifuentes Muñoz a instancia de la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo a cargo de Catalina Botero Marino. Se tituló: La defensoría del Pueblo y los acuerdos Humanitarios en el actual periodo, como documento de apoyo de la Videoconferencia Derechos Humanos y Acuerdos humanitarios. Convenio OACNUDH-DP-SENA; INDEPAZ- otros, en 11.03.02. 

 Las opiniones y puntos de vista de la versión original y de las posteriores –incluida esta que se hace en ejercicio de libertad académica y de investigación- no reflejan necesariamente la posición institucional y sólo comprometen al autor.

 

 

[1] La última instancia subsidiaria de la resolución de los conflictos, son los procesos judiciales ante la Corte Internacional de Justicia y las Resoluciones de la Asamblea General de la ONU –las cuales, pueden ser vetadas por uno de los miembros del Consejo de Seguridad- y las medidas y planes mismos de este Consejo . Para el tema que nos ocupa es ilustrativo el CASO RELATIVO A LAS ACTIVIDADES MILITARES Y PARAMILITARES EN NICARAGUA Y CONTRA NICARAGUA (NICARAGUA CONTRA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) C.I.J., Fallo de 27 de junio de 1986, para el tema que nos ocupa.

[2] ONU -PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS- USO DE LA FUERZA EN EL DERECHO INTERNACIONAL CONTEMPORÁNEO. En: http://www.espaciosjuridicos.com.ar/archivos/programa.htm (09.07)

Prohibición de la guerra en: el Pacto Briand Kellog (1928); en la ONU. Prohibición del uso o la amenaza de la fuerza. Concepto de fuerza. El art 2° inc. 4° de la Carta de la ONU. Legítima defensa individual y colectiva. Tratados. El art 51 de la Carta de la ONU. Usos Legítimos de la fuerza en la Carta de la ONU. Definición de agresión. Resolución 3314/74 de la Asamblea General de la ONU. Agresión directa e indirecta. Tratado Americano de Soluciones Pacíficas "Pacto de Bogotá

[3] E incluso se generan acuerdos nacionales por las libertades y contra el terrorismo, como el planteado como modelo de España-. En: http://www.filosofia.org/his/h2000ac.htm (01.08). Citado Posada Carbó, Eduardo. El Tiempo, Opinión, 29.02.08. p.1-25.

[5] Independiente del hecho de que algunos se hayan fundado en consideraciones de irracionalidad: intuiciones, instintos o sentimientos guerreros (Cfr. ritos, fantasías guerreras o mitos guerreristas, etc., como las planteadas por  Keegan John en Historia de la guerra (Barcelona: Planeta, 1995), por ejemplo en: 42, 45. Las de guerra justa en 455 y las de otras justificaciones en: 455.

[7] Ibíd. Keegan: En la 455,462.

[8] MICHAEL IGNATIEFF .El honor del guerrero: Guerra étnica y conciencia moderna: Madrid; TAURUS PENSAMIENTO, 1995. 

[9] MICHAEL IGNATIEFFEl mal menor : ética política en una era del terror. Bogotá; Taurus Pensamiento, 2005.

[10] Luigi Ferrajoli. Guerra "ética" y derecho. En: http://www.juragentium.unifi.it/es/surveys/wlgo/ferrajol.htm ( 09.07)

[11] Ibíb.

[12] En este informe el conflicto armado fue calificado de injusto y degradado (ver capítulo 5), aspecto del cual no nos ocupamos en este estudio específico.

[13] Ver: Ibíb. Ferrajoli.3.Guerra y moral

 

La racionalidad de un acto se mide por su congruencia con el fin que con él se quiere alcanzar. Si este acto, además de los enormes costes de sufrimiento por él directamente producidos, no sólo no es idóneo sino que es incluso contrario a los aún nobles fines declarados, entonces ese acto es irracional e irresponsable. Al menos en política, la única ética que cuenta no es la ética de las intenciones sino la de la responsabilidad; no la de los fines perseguidos sino la de los efectos provocados.”

 

[14] Su definición se establece en artículo 1 del PROTOCOLO II, al referirse a los conflictos armados internos, de una alta Parte Contratante [el Estado] y << fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo>>.

[15] De los <<derechos en serio>>.

[16] Ver: Derecho internacional humanitario: las normas fundamentales elaboradas por el CICR. Estas normas resumen lo esencial del derecho internacional humanitario. No tienen la autoridad de un instrumento jurídico y no pretenden, en absoluto, reemplazar los tratados vigentes. Fueron redactadas con el fin de facilitar la difusión del DIH.

 

Las partes en conflicto harán distinción, en todo momento, entre población civil y combatientes, con miras a preservar a la población civil y los bienes de carácter civil. Ni la población civil como tal ni las personas civiles serán objeto de ataques. 

En: http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/65HKSP

Otros documentos en esta sección
Derecho humanitario > Tratados y derecho consuetudinario

 

 

Igualmente, ver: la definitoria denuncia de incongruencia e irracionalidad entre la guerra, el derecho y la moral, en el citado: Luigi Ferrajoli. Guerra "ética" y derecho. http://www.juragentium.unifi.it/es/surveys/wlgo/ferrajol.htm ( 09.07)

[17] PROTOCOLO II. PREÁMBULO. Considerando 1.

[20] Fabricio López Sacconi, en lista exhaustiva de su fundamento jurídico en el orden nacional, reseña  -además del artículo 3 común- más de quince artículos de los Convenios de Ginebra, a saber:

El Protocolo I (Ley 5 de 1960); la Ley 171 de 1994 (Protocolo II); la Ley de orden público 104 de 1993, artículo 14, literales b, c y d., arts 15 y 16.; la Ley 271 de 1995, y los artículos 214 numeral 2 y 95 de la C. P. 

 

·       El tema ha sido tratado en forma especializada en: VARIOS. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN COLOMBIA. PROBLEMÁTICA Y APLICACIÓN. Tomo II. Álvaro Villarraga Sarmiento: Compilador. TM Editores. Oficina del Alto comisionado para la paz. Bogotá, 1998. En: 1.3.3. ACUERDOS HUMANITARIOS. Págs. 237 A 241. Págs. 217 a 273, por:

Rafael Nieto Loaiza (:217); Daniel García-Peña(228); Fabricio López Sacconi(:233); Carlos Medina Gallego(:243); Iván Orozco Abad (:250) y Víctor Guerrero Apráez(257)..  

 

[21] Siguen los Comentarios específicos del organismo rector en la materia el CICR, dirigidos por Jean Pictec. 

 

Citados en: Compilación de jurisprudencia y doctrina internacional. OACNUDH, Volumen III. O´Donnell, Uprimny y Valencia. Compiladores.2001, Bogotá. Comentario del artículo 3 a los Convenios de Ginebra Tercer apartado. Acuerdos Especiales, Págs. 30 a 32. 

 

También, en:

http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/htmlall/comentario-protocolo-ii?opendocument

[22] Especialmente hoy con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de Naciones Unidas (1998) referido a los crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión, considerados los “más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto” y de los cuales la Corte es la competente. http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/html/pactos/estatuto_roma_corte_penal_internacional.html (09/07).

[23] PICTEC, Jean. Desarrollo y principios del derecho internacional humanitario. T. M. Editores, Instituto Henry Dunant, CICR. Bogotá, 1998, primera reimpresión. 

En: 5. Los conflictos internos, Pág. 55, párrafo 3.

[25] Ibíd. PICTEC, Jean. Desarrollo y principios del derecho internacional humanitario. T. M. Editores, Instituto Henry Dunant, CICR. Bogotá, 1998, primera reimpresión. En : 5. Los conflictos internos.

[26] Ibíd. Pictec. pág.57.

[27] Siguiendo la caracterización realizada en la publicación de la Cruz roja Colombiana en 1997. Fabricio López. Director nacional de difusión. Cit.

[28] Valencia Villa; Alejandro. Derecho Internacional Humanitario: Conceptos básicos: Infracciones en el conflicto armado colombiano. Bogotá, OACNUDH, 2007, p.119.

[29] Ibíd.

[30] Rafael Nieto Loaiza.  1.3. ACUERDOS HUMANITARIOS Cit. Págs. 222 a 223.

[31] En la expresión de Fabricio López, se enfatiza: “para cumplir, hacer cumplir y facilitar el cumplimiento”-Cit. Pág.233 a 242.

[32] Ibíd.

[33] Vigía del Fuerte. Es una publicación nacional especializada en derecho humanitario de La Fundación Social y UNICEF Colombia.  En: Boletín semestral sobre la situación humanitaria. UNICEF – Fundación Social. Número 1, noviembre de 2000; # 2, noviembre de 2001. En su momento el coordinador editorial era Carlos Vicente de Roux. 

En: http://vigiadelfuerte.colnodo.org.co/n1/index.htm

[34] Ibíd. #1, pág. 6. En: Acuerdos de regularización del conflicto y acuerdos contra la degradación del mismo.; y en: “Por un pronto acuerdo de amparo a la población civil”.

[35] Ibíd. #2, pág.5. En: Acuerdos jurídicos de carácter humanitario y acuerdos políticos con efectos humanitarios.

[36] Controversia # 176.Abril de 2000. Cinco interrogantes a propósito del derecho humanitario en Colombia. Págs. 86 a 103. VALENCIA Villa, Alejandro.

[37] Ibíd. pág. 88.

[38] ACCORD. PUNTO DE ENCUENTRO. Agendas sustantivas para una paz posible. Bogotá: Documentos sobre Democracia y Paz N° 41.2007.Págs. 92 a 96.

[39] Cit. 1.3.ACUERDOS HUMANITARIOS: 223 a 224..

 

·       También, en cátedra: Universidad Javeriana. Instituto de Derechos Humanos; y Relaciones Internacionales; Alfredo Vázquez Carrizosa; Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales. Diplomado de Derecho Internacional Humanitario. 

[40] En: Propuesta de regulación del conflicto armado interno. De: ¿Terrorismo o rebelión? Colectivo de abogados José Alvear Restrepo. Bogotá, diciembre 2001.

[41] Cit. pág.88.

*  En este orden de ideas, se podría precisar que los contenidos propios de un acuerdo humanitario especial son los del DIH, independiente de que se surtan en contextos nacionales.

[42] Cit. pág.32.

[43]  Derecho Internacional Humanitario. Blíschenko, Igor. Edit. Progreso, 1987, Moscú, Pág. 98. Subrayas Daniel Medina, DDPC.

[44] Ibíd. Pág. 102.

[46] Intervención en el II Encuentro Nacional de Mesas Ciudadanas para la Agenda de Paz, Bogotá, marzo 29 de 2001. En: Cátedra para la paz, la vida y la libertad. INDEPAZ. Boletín, abril de 2001, #1. 

[49] ACCORD. PUNTO DE ENCUENTRO. Agendas sustantivas para una paz posible. Bogotá: Documentos sobre Democracia y Paz N° 41.2007.

[50] Louise Arbour –ACNUDH. Citado Juan Pablo Corlazzoli. Representante en Colombia-OACNUDH. En: Valencia Villa; Alejandro. Derecho Internacional Humanitario: Conceptos básicos: Infracciones en el conflicto armado colombiano. Bogotá, OACNUDH, 2007, p.11.Presentación.

[51] Cit. Fabricio López Sacconi, Director nacional de difusión, 1997. 

[52] OACNUR-DEFENSORÍA DEL PÙEBLO. Principios rectores de los desplazamientos internos. Bogotá, 1999.

[53]Esta denominación que acogemos para nuestra respuesta y que se inscribe en el marco de la Cooperación internacional en procesos de paz en Colombia (http://www.c-r.org/our-work/accord/comparative-learning/documents/CR_Cooperacion.pdf), es explicada por el presidente de INDEPAZ Camilo González Posso, en la presentación de la respectiva publicación –ya citada- sobre el tema: Agendas sustantivas para una paz posible. Accord Punto de Encuentro. Documentos sobre la Democracia y Paz. N° 41. Así:

Entre los estudiosos y constructores de paz se ha aceptado la distinción entre negociaciones de procedimiento y negociaciones sustantivas cuando se trata de gestiones para alcanzar pactos de paz en situaciones de guerra o de conflicto armado.

 

En los procedimientos se incluyen exploraciones, definición de sitios y logística, mecanismos de mediación, infraestructura y formatos de los diálogos, mecanismos de seguridad, verificación, etc. Se pueden considerar también las limitaciones establecidas en los conflictos por la aplicación de las normas del DIH o de pactos ad hoc que regulen el comportamiento de los combatientes o que signifiquen cese de hostilidades o al fuego temporales o definitivos en el curso de las conversaciones.

 

Las agendas sustantivas contemplan temas de cambio político o socioeconómico que alguna de las partes considera indispensables para justificar la terminación de la guerra o confrontación armada. La cuestión del poder, entendido como organización o manejo de instituciones y recursos del Estado está en el centro de esas agendas y se concreta en asuntos que han servido para desencadenar o justificar el recurso a la violencia armada. En conflictos armados internos prolongados, o de impacto en toda la sociedad, la institucionalización del monopolio de las armas es tema crítico en la agenda sustantiva, lo mismo que el mecanismo de formalización del pacto definitivo y de las garantías de su cumplimiento.

 

Hay asuntos de las agendas que son al mismo tiempo procedimentales o sustantivos, como por ejemplo los relacionados con definiciones humanitarias, con procesos de verdad, justicia, reparación y reconciliación o con procesos bilaterales o unilaterales de desarme, desmovilización y reincorporación cuando son pertinentes. También es cierto que resulta inútil discutir sobre la mayor importancia de la forma o del contenido, o de disociar procedimientos y contenido de los cambios, como si los pactos de poder no incluyeran formas y pasos de realización. En: En: 

http://www.c-r.org/our-work/accord/comparative-learning/documents/Agendas_sustantivas_Accord_Indepaz41.pdf

[54] Ibíd.

[55] El planteamiento de hace en el contexto entre otros:

 

·       De lo del profesor Moncayo, quién como símbolo personal del acuerdo humanitario, al ser preguntado al respecto -después de su histórica caminata desde el sur del país a la plaza de Bolívar de la capital de la República-, manifestó: Ver: «Si me convertí en un símbolo, no fue mi propósito» . Al preguntársele – En concreto, ¿qué es lo que usted pide con esta larga marcha profesor?, le pregunta un joven periodista argentino. Responde: Acuerdo Humanitario, Acuerdo humanitario, Acuerdo Humanitario entre el gobierno y las farc. No es con la fuerza como se puede lograr la paz en Colombia. Hay que buscar alternativas de solución. Nos falta voluntad, amor, entrega, solidaridad.

 

http://www.desdeabajo.info/mostrar_articulo.php?tipo=edicion&id=1859

 

·       Lo del CICR, que recibió la << solicitud de las FARC-EP para que facilite la operación de entrega de los despojos mortales de los ex diputados. Una vez las FARC-EP anunciaron la muerte de los ex diputados del Valle del Cauca, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) puso en marcha sus mecanismos de interlocución y de comunicación con el Gobierno colombiano y las FARC-EP para ofrecer sus buenos oficios y servicios con el objetivo de recibir los restos mortales de dichas personas>.>, objetivo que efectivamente logró.  

 

http://www.cicr.org/WEB/SPA/sitespa0.nsf/html/colombia-news 100707.

 

Solicitud que fue antecedida de su CICR. Informe anual 2006 Colombia, en la que observó:

 

El conflicto armado colombiano continuó generando importantes consecuencias humanitarias. En 2006, la Delegación del CICR en Colombia registró, una vez más, múltiples infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH). Hubo una preocupante cantidad de personas desaparecidas, ejecuciones sumarias y víctimas de minas antipersonal. Paralelamente continuaron los ataques contra la misión médica, afectando así la atención a las poblaciones más necesitadas en zonas de conflicto.

 

http://www.cicr.org/WEB/SPA/sitespa0.nsf/htmlall/p2007-10/$File/ICRC_003_007T_10.PDF!Open

 

·       Lo del presidente venezolano Hugo Chávez que con Piedad Córdoba y a instancias iniciales y posteriormente desautorizadas por el mismo presidente colombiano Álvaro Uribe, que han ejercido labores de facilitadores ante las Farc, logrando entre otros, liberaciones de personas privadas ilegalmente de la libertad y promoviendo la negociación política del conflicto armado.

·       La histórica y ojalá trascendente DECLARACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL Polo Democrático Alternativo .PDA, del Jueves 20 de septiembre de 2007, en sus textos subrayados -especialmente, los ordinales 3 y 4- y puesta como anexo en este estudio, y especialmente, las marchas multitudinarias rechazando los homicidios, el secuestro y demás delitos de lesa humanidad ocasionados particularmente por los actores armados ilegales.

·       La noticia académica de la publicación del libro de FABIO SÁNCHEZ en coautoría con cerca de una decena de investigadores pertenecientes o que pertenecieron al CEDE y a la Facultad de Economía, UniAndes, con prólogo del decano Alejandro Gaviria, titulado:"LAS CUENTAS DE LA VIOLENCIA. ENSAYOS ECONÓMICOS SOBRE EL CRIMEN Y EL CONFLICTO" Editorial Norma-Colección Vitral y la Universidad de Los Andes. Septiembre de 2007. Al respecto, su presentación de prensa tituló: La guerra le 'robó' a la economía 64 billones de pesos en 12 años,  Caracol   09/21/2007 - 10:07:00.

En: http://economia.uniandes.edu.co/share/scripts/home/home.php

http://www.caracol.com.co/noticias/483224.asp

[56] Ibíd. Indh 2003: 397.

[57] Ibíd.

[58] Fuente: Memorandos de Álvaro Villarraga Sarmiento, 8 y 18.02.02.

[60] Defensoría del Pueblo. Duodécimo Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la República - Bogotá: Defensoría del Pueblo, enero-diciembre 2004.Págs. 49 a 50.

http://www.defensoria.org.co/red/?_item=0202&_secc=02&ts=1

[61] Encuentro Defensorial Iberoamericano 15 años de la Defensoría del Pueblo en Colombia. Bogotá, 28.02.2007.En: La Defensoría del Pueblo y la efectividad de los derechos humanos. Ver: http://www.defensoria.org.co/red/?_item=0301&_secc=03&ts=2&n=145 (03.08)

 

[62] Compilación de jurisprudencia  y doctrina nacional e internacional. Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Volumen III Bogotá junio de 2001. 

[63] CORTE CONSTITUCIONAL. PROTOCOLO II. 

1. INCORPORACION AL PROTOCOLO II-Nuevo examen de normas acusadas (S.V. C-040/97
2.
PROTOCOLO II (S.V. C-040/97
3.
PROTOCOLO II ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA-No combatientes (SU.747/98
PROTOCOLO II ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA-Protección de la población civil (SU.747/98
PROTOCOLO II DE GINEBRA EN UN BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Protección especial a la población infantil (SU.256/99
6.
PROTOCOLO II-Aplicabilidad. (S.C-225/95
PROTOCOLO II-Objeto (S. C-156/99

 (*) Capcast. Diplomado DIH. Ujaveriana. 

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