¿Qué son los derechos humanos? Dignidad y otros
Los Derechos Humanos
1.
"Constituyen el código ético universal de las naciones del mundo, para garantizar la existencia civilizada y humana en el planeta."
— Además de su fuerza moral venida del Ius cogens, se hace normativa constitucional de las naciones del mundo. Su condición, fundamento y finalidad es contundente e imperativa. <<Garantizar la existencia civilizada y humana en el planeta>>.
<<Se han considerado una de las grandes conquistas e inventos de la gesta de la humanidad, para su misma supervivencia.>>
—El destacado prof. argentino CSNino, lo concibió como un "gran invento de la civilización". Joaquin Herrera, como una "conquista producto de la gesta de la lucha humana". Tantos otras, tantas enseñanzas de supervivencia.
"Son los que concretan la dignidad humana en derechos humanos. Todos fundamentales, en la titularidad igual de todas las personas, de modo integral y sin discriminación ninguna."
—Por definición
"Son la factibilidad, materialidad y realidad concreta de la dignidad humana en el planeta. No se concibe la paz sin su existencia."
—No hay derecho humano que no produzca paz y democracia.
"Las políticas, proyectos y programas sociales deben tener su perspectiva y garantizar su factibilidad." Abc:
—Han de asumirse en serio, respetando y cumpliendo con los principios y razones de sus considerandos y su normativa (Resolución 217 III de 1948, ONU). Derechos en serio. Dworkin. R. Consenso normativo común , universal, de la humanidad.
" Los valores y principios fundamentales tienen vincularidad con sus Pactos, Protocolos y demás instrumentos de Derechos Humanos, válidamente proclamados de forma universal."
—Formulación hecha inicialmente en "Código de Ética. Compromiso ético. Propuesta(*)", 22. Autor derechos humanos y otros. Capcast, 23
EL SER HUMANO NO ES UN RECURSO, ES PERSONA:
<<El artículo 1o de la Constitución consagra “el respeto de la dignidad humana” como uno de los fundamentos de nuestro Estado social de derecho. Y no es ese un concepto vano, sino al revés, lleno de contenido ético y político. Porque el reconocimiento de la dignidadh umana implica la concepción de la persona como un fin en símisma y no como un medio para un fin. En otras palabras, como un ser que no es manipulable, ni utilizable en vista de un fin, asíse juzgue éste muy plausible. El Estado estáa su servicio y no a la inversa.
Llamar “recursos humanos” a las personas que han de cumplir ciertas funciones, supone adoptar la perspectiva opuesta a la descrita, aunque un deplorable uso cada vez más generalizado pugne por legitimar la expresión. Es deber de la Corte preservar el contenido axiológico humanístico que informa a nuestra norma fundamental, velando aún porque el lenguaje utilizado por el legislador no la contradiga.>> Extracto. Sentencia C-037-96. M.P. Vladimiro Naranjo. Ley Estatutaria de la Justicia. INEXEQUIBILIDAD DE LA DENOMINACION RECURSOS HUMANOS. TITULO SEXTO(XX)DE LA RAMA JUDICIAL.
Dignidad. La dignidad se puede entender como el principio fundante que determina que seamos seres humanos y no cosas. Que los bienes comunes de la humanidad sean bienes universales no reducidos a recursos explotables y de comercio, según un sistema económico expoliador y codicioso.
Es el principio determinador del que se derivan los derechos humanos, de la persona, los sujetos, colectividades y pueblos, de la humanidad y de la tierra. En "condiciones dignas y justas".
En Ecología integral (de integralidad) planteada por Leonardo Boff (http://ciec.edu.co/noticias-recientes/Leonardo-Boff), por ejemplo, la categoría matriz es la Dignidad de la Tierra. Aquella que determina que en su dignidad la tierra sea un bien y no un recurso.
—La dignidad de una profesión, en su condición científico técnica y social se expresa en el ejercicio de su autonomia y libre desarrollo. Especialmente, en su responsabilidad ética ante el riesgo social, que implique su debido e idóneo ejercicio. Depende del respeto por la profesión en sus valores, principios y finalidades; en el debido cumplimiento de las obligaciones y los deberes éticos; asi como, del respeto a los colegas y clientes. Su debido cumplimiento conlleva a enaltecer y dignificar profesionalmene a quien la ejerce—.
***
"Puede ser que para un sencillo habitante del campo ir con un balde trayendo agua a su casa no es indigno, en cambio, hacer lo mismo para un habitante de un condominio lujoso en la ciudad si puede parecerle indigno." —Es en términos de algo así como precisión conceptual topográfica. Ubicar, delimitar y representar el topo, espacio o lugar del contenido y alcance de los enunciados. Los que son determinadores de la comprensión y concretan el concepto de la dignidad humana.
Empecemos por afirmar que en el segundo hipotético caso de indignidad, se trivilializa, vulgariza y desnaturaliza el principio-derecho por el que los seres humanos no son cosas ni esclavos. Portadores de ddhh. En el caso del sencillo campesino, el puede entenderlo como una bendición de la Pachamama o de la Gaia “que ama y cuida” como lo diría el mismo Boff. O, si es franciscano, hablar en el lenguaje de Laudato Si`. Sobre el cuidado de la casa común. (Encíclica S.S. Francisco, de la Casa Común) que es
<<Como una hermana con la cual compartimos la existencia, y como una madre bella (…) [y que es] entre los pobres más abandonados y maltratados nuestra oprimida y devastada tierra quien ‘gime y sufre dolores de parto`". En el ejemplo, que recoge de nuestra Casa Común el agua en un humilde balde, para saciar su sed y cocer susa limentos, en medio del aire, sin el cual no pudieramos existir, y los nutrientes esenciales para la vida planetaria. Es ese balde que lleva aquello sin lo cual es imposible la vida, es algo inmensamente grandioso que lo hace portador y reconocedor de la dignidad del ser humano y de la tierra. Sus pueblos y la misma vida. Es algo que, retomando el planteamiento general, nos remite a concretar el asunto en la imperiosa necesidad de lo ético y del Código de Ética.
1. Dignidad personal en WRiso. Extractos.
<< Siguiendo a Savater20, podemos decir que la dignidad humana implica, al menos, cuatro condiciones:
a. No ser un instrumento para otros fines distintos a los (que son) propios.
b. Ser autónomo en las propias decisiones.
c. Ser tratado de acuerdo con sus méritos y no con circunstancias (discriminatorias) de raza, etnia, clase social, económica y cultural, preferencia sexual. No ser discriminado.
d. No ser abandonado, despreciado o rechazado afectivamente.
El punto a, (No ser instrumentalizado) es lo que Kant denominó el imperativo categórico moral:
"En todas sus acciones, no sólo las dirigidas a sí mismo, sino las dirigidas a los demás seres racionales, el (ser humano) debe considerarse siempre al mismo tiempo como un fin. " >>Cit. Savater, 12: 44. Cuestión de dignidad.
Derechos personalísimos y cotidianos
"Una síntesis —móvil, revisable y autocorrectiva- extractada de varias fuentes*:
1 El derecho a ser tratado con dignidad y respeto.
2 El derecho a experimentar y expresar sentimientos.
3. El derecho a tener y expresar opiniones y creencias.
4 El derecho a decidir qué hacer con mi propio tiempo, cuerpo y propiedad.
5. El derecho a cambiar de opinión.
6. El derecho a decidir sin presiones.
7. El derecho a cometer errores y a ser responsable de ellos.
8. El derecho a ser independiente.
9. El derecho a pedir información.
10. El derecho a ser escuchado y tomado en serio.
11. El derecho a tener éxito y a fracasar.
12. El derecho a estar solo.
13. El derecho a estar contento.
14. El derecho a no ser lógico.
15. El derecho a decir: "No lo sé."
16. El derecho a hacer cualquier cosa sin violar los derechos de los demás.
17. El derecho a no ser asertivo." Ibídem, p. 60.
2.
Principio de dignidad e inviolabilidad de la persona. Jesús González Amuchastegui. Concepto y fundamento de los Derechos Humanos, 01: 35-36.
La idea de dignidad humana nos remite inexorablemente a la existencia en los seres humanos-en todos los seres humanos-de algo inviolable, de algo especialmente valioso que, por un lado, no entra en el campo de lo negociable, de lo disponible por terceras personas o por los poderes públicos, y ni siquiera por el propio interesado, y por otro, permite calificar como inhumanos -y lógicamente inmorales-los comportamientos atentatorios contra ese algo especialmente valioso característico de la humanidad. Recurro como Nino a Kant y a la segunda formulación de su imperativo categórico para enunciar el que he denominado principio de dignidad e inviolabilidad de la persona:
"Obra de tal modo que te relaciones con la humanidad, tanto en tu persona como en la de cualquier otro, siempre como un fin, y nunca sólo como un medio"
En definitiva, el principio de dignidad e inviolabilidad de las personas descansa en la segunda formulación del imperativo categórico kantiano y nos dice que la misma idea de moralidad nos obliga a reconocer en todos los seres humanos la presencia de algo valioso, inconmensurable, que no tiene precio, de una dignidad que nos obliga a ver en todo ser humano un fin en sí mismo y a prohibir los tratamientos incompatibles con aquella; con otras palabras, debemos tratar a los seres humanos como fines en sí mismos y nunca como medios; o por decirlo de un tercer modo, como sujetos y nunca como objetos.
Este principio así concebido implica tres consecuencias importantes en relación con los derechos humanos:
a) proclama la separabilidad e independencia de las personas
b) configura los derechos como límites al poder.
c) está en la base de lo que se ha llamado el "humanitarismo penal (y procesal) y sirve para fundamentar los derechos humanos que de acuerdo con alguna clasificación, podemos llamar "dere chos de seguridad", y que son los que persiguen garantizar la dignidad humana en situaciones de privación de libertad, proce sos judiciales, etc.>> Ibídem
2. Según los estándares internacionales de derechos humanos, AskGpt registra:
"Se establecen una serie de derechos fundamentales personalísimos que son reconocidos y protegidos a nivel global. Algunos de estos derechos, de acuerdo con los instrumentos internacionales más relevantes, son:
1. Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH): La DUDH establece derechos fundamentales,
El derecho a la vida,
a la libertad y a la seguridad personal (Artículo 3),
El derecho a no ser sometido a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes (Artículo 5),
El derecho a la privacidad y el derecho a la protección de la honra y la reputación (Artículo 12).
—2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP): Este tratado garantiza una serie de derechos fundamentales,
derecho a la vida (Artículo 6),
el derecho a la integridad personal (Artículo 7),
el derecho a la libertad y la seguridad personales (Artículo 9),
el derecho a la privacidad y el derecho a la protección de la honra y la reputación (Artículo 17).
3. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: Este tratado prohíbe la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, protegiendo así la integridad física y moral de las personas.
4. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD): Esta convención protege a las personas contra la discriminación racial y garantiza la igualdad de trato y la protección de los derechos fundamentales sin distinción de raza, color, ascendencia u origen étnico.
5. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW): Esta convención asegura la igualdad de género y protege los derechos de las mujeres, incluyendo el derecho a la vida, la integridad personal, la libertad y la seguridad personales, así como el derecho a la privacidad.
Estos son solo algunos ejemplos de derechos fundamentales personalísimos reconocidos a nivel internacional. Existen otros instrumentos internacionales y regionales que también protegen estos derechos y su alcance puede variar ligeramente entre ellos. Es importante tener en cuenta que cada país puede tener su propia legislación nacional que complementa estos estándares internacionales y puede proporcionar una mayor protección de los derechos personalísimos." Ibídem.
APÉNDICE
Derechos a medias e integralidad. Ask AI.GPT- capcast 10,23
La tesis de que los Derechos fundamentales están a medias, expresa que: "Si los derechos fundamentales no aplican el principio de integralidad de los derechos humanos, son solo derechos a medias:
Los derechos fundamentales solo son reales y efectivos, si aplican el principio de integralidad de los derechos humanos. Es un asunto de especial importancia en el ámbito de los derechos humanos y humanitarios.
1. El principio de integralidad establece que los derechos humanos deben ser entendidos y apropiados, como un conjunto viviente, indivisible, interrelacionado e interdependiente. En el que cada derecho se relaciona y vincula con los demás. Son del mismo peso y valor, y sus dimensiones y titularidad es personal y social, económica, cultural, ambiental y colectiva.
Si un derecho fundamental no se ejerce de manera integral, y no considera la importancia de los demás derechos relacionados y con los que se vincula, no se garantiza su facticidad, real aplicación, ejercicio y protección debida.
Si se coarta o minimiza un derecho, se limita y restringe el ejercicio de los otros. Es fundamental que los derechos humanos se reconozcan y protejan como fundamentales. Se apliquen en forma y de manera integral y no sean vistos de manera aislada y sin ningún vínculo.
En síntesis , la tesis de que los derechos fundamentales solo son reales y efectivos, si se conciben y aplican bajo el principio de integralidad de los derechos humanos."
2. Normativa.
En la normativa, el Articulo 5 de la Declaración Mundial de Viena Onu, 93, prescribe que todos los derechos humanos " tienen el mismo peso y valor".
"El artículo 5 de la Declaración Mundial de Viena, ONU establece que "Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. Son igualmente importantes y deben ser tratados con la misma urgencia":
"Los derechos fundamentales solo son reales y efectivos, si se aplican bajo el principio de integralidad. Otorgando a todos los derechos humanos fundamentales el mismo peso y valor. —Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí—. Son fundamentales y deben ser tratados con la misma importancia y urgencia, para garantizar su factibilidad. En interdependencia, interrelación y vinculo con todos los los derechos humanos fundamentales.
Asi es que se garantiza su debida protección y ejercicio efectivo."
Ask AI.GPT capcast 10,23
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