La distopía del DIH. Ensayo en edición


Hamás e Israel, la distopía del DIH—Reflexión académica* en edición permanente
 
1. En la guerra sin límites, inhumana y degradada, lo humanitario del DIH nos hace evidente la gravedad de la distopía de su vulneración sistemática. También, nos prueba que el ejercicio del poder imperial pone lo humanitario a su discrecionalidad coercitiva, cuando se trata de castigo retaliatorio y de imposición de dominio. No hay ayudas humanitarias, Corte Internacional de Justicia, llamados y resoluciones de la ONU que les valga acatar, máxime si se autoriza por veto reiterado en el Consejo de Seguridad de una de las potencias nucleares aliadas. 
La misma existencia normativa internacional del Derecho Humanitario DIH, que constituye y evidencia su transgresión, hace que su reconocimento ético de los límites, contenidos y principios que deben regir la guerra, su accionar y sus medios sean una distopía. Y sin ella no tendríamos siquiera la noción, entendimiento e importancia de sus graves y lesas violaciones, resoluciones y sanciones de cumplimiento. La misma justicia indispensable e idóneas sanciones, restauraciones y no repeticiones, no serían normativas básicas y fundamentales que se deben ética y obligatoriamente cumplir. Serían la letra muerta y no se sabría de su misma existencia, reconocimento e inaplazable cumplimiento y sanción. No tendríamos certeza de su gravísima, actual e irreparable violación sistemática por crímenes de guerra y genocidio. 

Por imponer discrecionalmente y por la fuerza de las armas una voluntad, todo es echado al desastre y a la catástrofe humanitaria. Dada la presunta incapacidad de diálogo y acuerdos de coexistencia pacífica de adversos en serio, a lo que se le sobrepone el odio histórico de enceguecedor bucle enloquecido. Castigo de asedio total y retaliación cruel, de imposición de exterminio. 
De ira, aplastamiento y eliminación, donde no hay dolor ni daño que valga y se respete. Donde se elimina y extermina, se reedita el genocidio de exterminio y sus mártires, de parte y contraparte, impulsado y desarrollado en paradoja por quienes otrora fueron también víctimas. 

Es el dominio del poder impuesto brutalmente con armas y en ejercicio de venganza reactiva y mutua. 
Con la mas alta tecnología, el mayor arrojo inhumano y respaldo imperial. Es... como un legado maldito y acumulado que pervierte el sacrificio cristiano y la misma dimensión religiosa, y reedita el exterminio nazi de los autodenominados y destinados hombres de supuestas razas superiores, supermanes, dictadores totales. De las medioevales "guerras religiosas", y la misma barbarie brutal primigenia. Ahora, potenciada con la deshumanización total, de poder nuclear disuasivo y una historia mutuamente acribillada con sus atrocidades macabras. 
*

"Esta ofensiva el primer ministro Benjamin Netanyahu y sus compañeros de gobierno no solo quieren vengar ese ataque sino todos los agravios sufridos por el pueblo judío desde los tiempos del Imperio romano, pasando por las persecuciones en la Europa cristiana durante la Edad Media* y la expulsión de España en 1492, hasta llegar al plan de exterminio puesto en marcha por los nazis durante la Segunda Guerra Mundial. También parece una reacción tardía contra el baldón que su pueblo cargó durante siglos por obra de la leyenda del judío errante, condenado a vagar por el mundo hasta el regreso de Jesucristo a la Tierra por haberlo ofendido cuando iba en camino a su crucifixión.

La ofensiva contra la población de la Franja de Gaza —que ha destruido comunidades palestinas enteras, causando más de 20.000 [cifra en horrorosa progresión] muertos civiles, muchos de ellos niños, y reduciendo a escombros a una nación que ya estaba arruinada bajo el peso de la ocupación israelí— ha sido justamente condenada por personalidades mundiales, comenzando por el secretario general de la ONU, líderes occidentales y del mundo árabe.(...) Es la ofensiva militar israelí, responsable, esa sí, del genocidio de palestinos que el mundo entero ha visto en vivo y en directo por la televisión." Leopoldo-villar-borda. EE. 05.01,24* Cfr."Mercaderes de Venecia", La cuestión judía. 

Mientras tanto, las cinco potencias mundiales nucleares y permanentes del Consejo de Seguridad Onu, deben resolverlo, con responsabilidad vinculante y acciones internacionales humanitarias, de aplicacion del Articulos Tres Común del DIH, sin que se siga exacerbando. Y aún nada, el veto unilateral sigue imperando y los clamores mundiales de supervivencia humana, aunméntandose, como en lo ambiental en ebullición global. —Los vetos del Consejo debe resolverlos en democracia la Asamblea General. Onu

Los angustiosos gritos papales y secretariales de la Onu, con sus voces sin escucharse ni poder remediarlo. Los de la comunidad universal, ante esta guerra de odio genocida, criminal y de lesa humanidad, que debe parar ya, exigiendo la debida aplicacion del Protocolo del Tres Común DIH, sin ser aun suficiente y decisoria. 
Nos afecta y daña a todas las personas que estamos siendo impactadas con un daño brutal, perverso, profundo e irreparable. 

El veto del Consejo de Segurir debe revocarse por la Asamblea General. De triunfar esa nefasta manera que tiene el odio para expresarse armada y en pleno con sus atroces crueldades, ¿Que será de nosotras? ¿Cuál sería el daño irreparable a la humanidad, existiriamos. 

2.  El principio de inmunidad de la población civil (Fot. 4) y de respeto a los lugares de culto y del tiempo religioso, lo han "vuelto trizas", de parte y parte.

Todos violándolo, en guerra genocida de odio y venganza, de ida y vuelta, de destrucción masiva y continua, de personas construcciones y cosas. No tiene niñez ni estándares, declaraciones y recomendaciones internacionales que les valga. Es de exterminio, de parte y parte y con vocación de mejorar. Hay atómica por repetir y altísima tecnologia letal por utilizar:
 " No hay DIH por reconocer, respetar y garantizar : ¿Todo, por la incapacidad de hacer, llegar y cumplir con un Acuerdo serio, real y efectivo. De convivencia diversa y pacífica, entre el mismo vecindario diverso?" No es de creer, es un hecho notorio y cierto, impera la violencia del odio. 
    La normativa penal internacional, de crímenes de guerra, genocidio y de lesa humanidad (Fot. 1), resulta en letra muerta por las guerras de odio, venganza y exterminio genocida, y en su consecuencia hace evidente la distopía violatoria y grave de las normas mínimas del DIH. 
*
No obstante que la guerra de exterminio, de odio y venganza "no es una clasificación formal de las guerras, sino una descripción de las características o motivaciones y (consecuencias) que pueden estar presentes en ciertos conflictos. Aquí tienes una (probable) explicación de cada término:
    1. Guerra de odio: Se refiere a una guerra en la que existe un profundo sentimiento de odio entre los grupos en conflicto. Este odio puede estar basado en diferencias étnicas, religiosas, culturales o políticas, y puede ser alimentado por prejuicios, estereotipos y resentimientos históricos.
   2. Guerra de venganza: Es una guerra en la que una de las partes busca represalias o venganza por agravios reales o percibidos. Puede ser el resultado de conflictos previos, agresiones pasadas o violaciones de derechos humanos.
    3. Guerra de exterminio: Este término se utiliza para describir una guerra en la que una de las partes busca aniquilar total o parcialmente a un grupo étnico, religioso o cultural específico. Los actos de genocidio y limpieza étnica pueden ser características de este tipo de guerra.

Es importante destacar que las guerras caracterizadas por el odio, la venganza y el exterminio son extremadamente destructivas y suelen tener consecuencias humanitarias devastadoras. La comunidad internacional ha condenado firmemente tales acciones y ha buscado prevenir y detener los conflictos de este tipo a través de mecanismos diplomáticos, intervenciones humanitarias y la aplicación de la justicia internacional." Ibídem 

3. 
"La normativa penal internacional, que incluye los tratados y los tribunales internacionales relacionados con los crímenes de guerra, el genocidio y los crímenes de lesa humanidad, tiene como objetivo establecer estándares legales y responsabilizar a los individuos que cometen atrocidades en situaciones de conflicto. Sin embargo, es cierto que en algunos casos esta normativa puede enfrentar desafíos para su implementación efectiva. Permíteme abordar tus puntos específicos:
  1. Letra muerta: A pesar de que existen tratados y tribunales internacionales, la implementación y el cumplimiento de la normativa penal internacional pueden encontrarse con obstáculos en ciertos contextos. 
Esto puede deberse a la falta de voluntad política de los Estados para cooperar con los tribunales internacionales, la impunidad de los perpetradores o la falta de recursos y capacidad para llevar a cabo investigaciones y enjuiciamientos.
  2. Guerras de odio, venganza y exterminio genocida: 
Las guerras caracterizadas por odio, venganza y exterminio genocida representan situaciones extremas, (mediante) las que se cometen graves violaciones al derecho internacional humanitario y a los derechos humanos. 
Estos conflictos pueden involucrar la comisión de crímenes de guerra, genocidio y crímenes de lesa humanidad, lo que subraya la importancia de la aplicación de la normativa penal internacional en estos casos.
3. Violación de los principos y de las normas mínimas del DIH: El Derecho Internacional Humanitario (DIH) establece las normas mínimas para proteger a las personas que no participan en los combates durante los conflictos armados y limitar los medios y métodos de guerra. 
    Las guerras de odio, venganza y exterminio genocida a menudo implican una flagrante violación de estas normas mínimas del DIH, lo que resulta en sufrimiento humano y daños generalizados. Es importante destacar que, a pesar de los desafíos y las violaciones que puedan ocurrir, la normativa penal internacional sigue siendo fundamental para establecer la responsabilidad de los autores de crímenes atroces y promover la justicia. Los tribunales internacionales, como la Corte Penal Internacional y los tribunales ad hoc, han llevado a cabo investigaciones y enjuiciamientos importantes, y su labor continúa en busca de la rendición de cuentas y la prevención de futuros crímenes." AskAI.GPT 19,23.

4.Legitimidad y vinculo inescindible de las causas, los fines y los medios de la guerra: <<Hasta la guerra tiene límites>>. 
Las causas y fines, como se repite muchas veces, pueden ser "muy bien intencionadas". Y su debida aplicación, estar "empedrando el camino a los infiernos".—Ante una grave injusticia, históricamente prolongada y a veces agravada, resulta un castigo arbitrario y vengativo, igual o peor que el del injusto cometido. 
Una Masacre multitudinaria de niñas y niños, y de una población entregada a un ritual de culto y tiempo religioso, por ejemplo. De parte y parte violándolos. Son los tozudos hechos, violadores, desgraciados y miserables de hecho.
    Con respeto al mártir y sus creencias, se nos hizo saber que se podía inmolar también, por "el cielo de las mil y una vírgenes". Pero, no matando a miles y miles de vírgenes, de indefensos e inocentes, sea en las calles, en las edificaciones y en lugares de culto y celebración religiosa. 
 Es en síntesis, lo que nos enseña la ética normativa de los derechos humanos en el conflicto armado y que conocemos como DIH. En especial, su Artículo tres común universal:

3.1 <<Los principios y “reglas esenciales que determinan el contenido del derecho humanitario”[28], se derivan de los principios de distinción y de limitación[29], que se sintetizan en[30]: Inmunidad civil (Ibíd. Art. 4 PII). Distinción entre combatientes y personas civiles.(...). 

3.2. El artículo 3 común. Es un patrimonio jurídico universal, que se  considera el núcleo jurídico esencial del DIH. Es el fundamento normativo e institucional del respeto a la persona humana en conflicto armado. 

Se ha definido como: 

—" Convenio en miniatura" 

—"piedra angular del derecho humanitario aplicable" 

Es el mínimum de los principios humanitarios y de la protección del núcleo esencial de los derechos fundamentales en conflicto armado. 

Es “un progreso decisivo hacia la universalidad del derecho de Ginebra”, punto de partida de los Acuerdos y su base irreductible.>>. 

4. AskAI.GPT 10,23

 "En el contexto del conflicto entre Hamas e Israel, es importante tener en cuenta los principios del Derecho Internacional Humanitario (DIH) que se aplican a las situaciones de conflicto armado. Estos principios buscan proteger a la población civil y limitar el sufrimiento humano durante los conflictos.

1. Principio de inmunidad de la población civil: 

Este principio establece que la población civil debe ser protegida y no debe ser objeto de ataques directos. También incluye la obligación de respetar los lugares de culto y otras instalaciones religiosas. Tanto Hamas como Israel deben cumplir con este principio y tomar todas las precauciones necesarias para evitar daños a los civiles y a los lugares de culto.

   2. Principio de proporcionalidad: 

Según este principio, las partes en conflicto deben evaluar si los daños previsibles causados por los ataques, son proporcionales a la ventaja militar o al objetivo que se persigue. Esto implica que los ataques no deben ser indiscriminados o desproporcionados en relación con los objetivos militares.

Es importante destacar que el cumplimiento de estos principios por parte de todas las partes involucradas en un conflicto armado es crucial para proteger a la población civil y minimizar el sufrimiento humano. Sin embargo, en situaciones de conflicto prolongado y complejo, como el conflicto entre Hamas e Israel, el cumplimiento de estos principios puede verse comprometido debido a la naturaleza del conflicto y a las acciones de ambas partes.

Es fundamental que se busque una solución pacífica y duradera para el conflicto, y que se promueva el respeto por el DIH y los derechos humanos de todas las personas involucradas. La comunidad internacional también desempeña un papel importante en el fomento de un diálogo constructivo y la promoción de una solución basada en el respeto mutuo, la convivencia pacífica y el cumplimiento del DIH."

**

¿Cómo se hace para que las acciones terroristas no se respondan reciprocamente, con terrorismo, y se respeten las normas humanitarias del DIH?: 

"Es un desafío complejo y delicado, pero hay varias medidas que se pueden tomar para tratar de garantizar que las acciones terroristas no sean respondidas reciprocamente con terrorismo. Que se respeten (seriamente) las normas humanitarias del Derecho Internacional Humanitario (DIH). Aquí hay algunas propuestas:

1. Fortalecer el Estado de Derecho: Es fundamental promover la justicia, la transparencia y el respeto por los derechos humanos en todas las sociedades. 

     Esto implica fortalecer el sistema de justicia, garantizar el acceso a la justicia para todos y asegurar que los perpetradores de actos terroristas sean llevados ante la justicia de manera justa y equitativa.

2. Promover el diálogo y la resolución pacífica de conflictos: Es importante fomentar el diálogo y la negociación como medios para resolver conflictos. La diplomacia y la mediación pueden desempeñar un papel crucial en la búsqueda de soluciones pacíficas y sostenibles.

3. Educación y concientización: 

La educación desempeña un papel fundamental en la prevención del terrorismo. Promover una educación inclusiva que fomente los valores de paz, tolerancia, respeto y comprensión mutua puede ayudar a contrarrestar la radicalización y prevenir el reclutamiento de terroristas.

4. Cooperación internacional: 

La cooperación entre los Estados es esencial para abordar el terrorismo de manera efectiva. Los países deben trabajar juntos para compartir información, coordinar esfuerzos y fortalecer las capacidades de seguridad. Además, es importante promover la cooperación y el apoyo mutuo en la lucha contra el terrorismo, respetando siempre el marco legal internacional.

5. Protección de los derechos humanos y del DIH: 

A pesar de las circunstancias difíciles, es crucial respetar y proteger los derechos humanos y las normas del DIH en todas las circunstancias. Esto incluye garantizar la protección de los civiles, proporcionar asistencia humanitaria a las víctimas y garantizar que los detenidos sean tratados de acuerdo con los estándares internacionales.

6. Promover el desarrollo y la inclusión social: 

Combatir las causas subyacentes del terrorismo, como la pobreza, la desigualdad y la exclusión social, es fundamental para prevenir y contrarrestar el terrorismo. Promover el desarrollo sostenible, la igualdad de oportunidades y la inclusión social puede ayudar a abordar las raíces del problema.

Es importante destacar que abordar el terrorismo y garantizar el respeto por las normas humanitarias del DIH es un desafío complejo y multifacético que requiere un enfoque integral y a largo plazo. Estas sugerencias son solo algunos pasos que se pueden tomar, pero se deben adaptar a las circunstancias particulares de cada situación y contexto."

"En el ámbito inmediato" Algunas acciones que se pueden tomar para responder a las acciones terroristas y garantizar el respeto por las normas humanitarias del DIH son las siguientes:

1. Protección de civiles: 

Priorizar la protección de los civiles en áreas afectadas por el terrorismo. Esto implica tomar medidas para prevenir ataques indiscriminados contra la población civil y garantizar su seguridad.

2. Respuesta humanitaria: Proporcionar asistencia humanitaria urgente a las personas afectadas por actos terroristas. Esto puede incluir la provisión de alimentos, refugio, atención médica y apoyo psicológico a las víctimas y sus familias.

3. Investigación y persecución: Llevar a cabo investigaciones exhaustivas y rigurosas para identificar a los responsables de los actos terroristas y llevarlos ante la justicia. Esto implica fortalecer los mecanismos de investigación y persecución del terrorismo a nivel nacional e internacional.

4. Coordinación entre agencias de seguridad: 

Fomentar la coordinación y cooperación entre las agencias de seguridad a nivel nacional e internacional para compartir información y llevar a cabo operaciones conjuntas contra el terrorismo. Esto puede incluir el intercambio de inteligencia, la coordinación de medidas de seguridad y la colaboración en investigaciones.

5. Restablecimiento del orden y la seguridad: 

Tomar medidas para restablecer el orden y la seguridad en las áreas afectadas por el terrorismo. Esto puede incluir el despliegue de fuerzas de seguridad adicionales, el fortalecimiento de los controles fronterizos y la implementación de medidas de seguridad reforzadas en lugares vulnerables.

6. Comunicación y transparencia: 

Mantener a la población informada sobre las acciones tomadas para combatir el terrorismo y proteger sus derechos. Esto implica proporcionar información clara y precisa sobre las medidas de seguridad, así como sobre los recursos disponibles para ayudar a las víctimas y sus familias.

Es importante destacar que estas medidas inmediatas deben estar en línea con los principios del DIH y los derechos humanos, evitando la adopción de medidas desproporcionadas o que puedan causar un daño injustificado a la población civil. La respuesta al terrorismo debe ser firme, pero también respetar los valores fundamentales de la humanidad y el Estado de Derecho."

5. "Se impone resolver la cuestión de la formación del estado palestino, saldando una deuda que ya tiene 75 años. Sin ello, la violencia  (terrorista) no hará sino crecer y tornarse cada vez más brutal. (https://www.pagina12.com.ar/595973-nuevo-estallido-en-palestina). De parte y parte, con el apoyo de sus aliados respectivos, y de la actitud omisiva, impotente y de incentidumbre de nosotras espectadores de siempre. 

" Del lado que se ubiquen entre Israel y Palestina, independientemente de su posición en el conflicto histórico entre ambos Estados, lo cierto es que son civiles indefensos quienes están siendo asesinados por militares, regulares e irregulares. 

No basta con decir que están acostumbrados a ataques esporádicos en ambos lados del enclave, a que ocasionalmente caigan misiles o que suenen las alarmas para buscar los refugios antibombas con los que cuentan los hogares que los tienen(...). " https://www.elespectador.com/mundo/mas-paises/el-adios-mas-dificil-de-mi-vida-colombiana-sobreviviente-en-la-guerra-de-israel/

En la guerra sucia y degradada el DIH hace evidente la distopía de su vulneración sistemática—Todo echado al odio y la venganza de la fuerza letal e irregular. Es imperioso resolverse y bien. 

Apéndice

—La "Jornada de ira" e intenso dolor, asi como de asedio y "retaliación total", no justifican las violaciones a los principios del DIH y el Art. 3 Común, por ninguno de los actores. 

    Así se llegare a considerar por los guerreristas que aplicar los debidos protocolos del DIH alargan el triunfo de la guerra, el sufrimiento innecesario y los gastos desorbitados. De lo que se trata es de humanizarla y evitar su degradación inhumana. 

Final. Conclusiones posibles

AskAI.GPT. Las ponderadas respuestas.

El punto es que en este tipo de conflictos armados, que se presentan dentro de la comunidad internacional. Se tiene la obligacion ética, de Iuscogens e imperiosa de respetar el DIH y el Art. Tres Común. Convenios de Ginebra. Paises ONU. Pronto. 

—"Absolutamente, los conflictos armados, incluido el conflicto entre Hamás e Israel, están sujetos al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y a los Convenios de Ginebra—ONU. 

El DIH es un conjunto de normas que busca proteger a las personas que no participan directamente en los combates y limitar los medios y métodos de guerra.  El Artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra establece las normas mínimas aplicables en situaciones de conflicto armado internacional e interno, como en los enfrentamientos entre grupos armados no estatales y las fuerzas gubernamentales.  

    Estas normas incluyen la prohibición de tratos inhumanos, la tortura, los tratos crueles y degradantes, así como el respeto a los principios de humanidad, distinción y proporcionalidad en el uso de la fuerza. 

Todas las partes involucradas en un conflicto armado tienen la responsabilidad de respetar el DIH y garantizar la protección de los derechos humanos de todas las personas afectadas por el conflicto, y (prioritariamente) civiles,  prisioneros de guerra y  personas (desvalidas) , heridas o enfermas.

   La comunidad internacional tiene la responsabilidad de asegurar el cumplimiento del DIH y promover la rendición de cuentas (y gestiones) por las violaciones de esta (normativa). 

   Los Estados, las organizaciones internacionales y la sociedad civil desempeñan un papel importante en monitorear, documentar y denunciar las violaciones del DIH en situaciones de conflicto.

Es fundamental que se investiguen y se lleven a cabo acciones legales (inmediatas) contra las personas responsables de las violaciones del DIH y que se brinde asistencia humanitaria a las víctimas del conflicto.

En síntesis de conclusión, en los conflictos armados, como el conflicto entre Hamás e Israel, es crucial (y obligatorio) respetar el DIH y los Convenios de Ginebra de la ONU para garantizar la protección de los derechos humanos y la dignidad de todas las personas involucradas." Ibídem 


Hamas-Israel—Tres Común, Convenios DIH

En este tipo de conflictos armados extremos, Hamas-Israel tienen la misma obligación ética e  imperiosa de respetar y aplicar el DIH y el Art. Tres Común. Convenios de Ginebra, ONU. Comunidad de Naciones.

—Hay que denunciar los graves actos violatorios, de ambas partes y  como marque, lo que en efecto se hace. Rechazarlos y  condenarlos enfáticamente. A grito planetario exigir una solución humana y democrática. No debemos dejar victoriosos estos graves antecedentes  inhumanos. Degradantes de nuestra condición humana. Regresando a la condición de bárbaros exterminadores, ahora contemporáneos.—AskAI.GPT capcast 10.23

***

"El derecho legítimo de resistencia y el respeto a las normas mínimas del Derecho Internacional Humanitario (DIH) son principios fundamentales que se aplican en situaciones de conflicto armado y violaciones graves de los derechos humanos. Estos principios buscan proteger a las personas afectadas por tales acciones y garantizar que se respeten sus derechos básicos.

Cuando se enfrenta a acciones de exterminio u otras violaciones graves de los derechos humanos, el derecho legítimo de resistencia permite a las personas o grupos afectados defenderse a sí mismos y a otros contra la violencia injusta y desproporcionada. Sin embargo, es importante tener en cuenta que este derecho no es absoluto y está sujeto a ciertas limitaciones y condiciones:

    El respeto a las normas mínimas del DIH es esencial para garantizar la protección de los civiles y otros individuos no combatientes en situaciones de conflicto armado. Estas normas mínimas, también conocidas como "reglas de guerra" o "leyes de la guerra", establecen restricciones sobre los medios y métodos de guerra, y buscan minimizar el sufrimiento humano y proteger a las personas que no participan en las hostilidades. Algunas de las normas mínimas del DIH que deben respetarse en todo momento incluyen:

1. Distinción: Se debe hacer una distinción clara entre combatientes y personas civiles, y se prohíbe atacar a la población civil y a los bienes de carácter civil.

2. Proporcionalidad: El uso de la fuerza debe ser proporcional al objetivo militar legítimo perseguido. Los ataques indiscriminados o desproporcionados están prohibidos.

3. Precauciones en el ataque: Las partes en conflicto deben tomar todas las precauciones razonables para evitar y minimizar la pérdida de vidas civiles y daños a la infraestructura civil.

4. Prohibición de tortura y tratos inhumanos: Está prohibido someter a cualquier persona, incluyendo prisioneros de guerra y personas detenidas, a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

5. Protección de personas y bienes civiles: Los civiles y los bienes de carácter civil deben ser protegidos y respetados en todo momento.

En síntesis , el derecho legítimo de resistencia y el respeto a las normas mínimas del DIH son principios complementarios que buscan proteger a las personas afectadas por acciones de exterminio y otros crímenes graves. Estos principios se basan en el respeto a los derechos humanos fundamentales y tienen como objetivo minimizar el sufrimiento humano y proteger a los civiles en situaciones de conflicto armado." AskGpt capcast: 10.23

Se afirma que: "No se trata de humanizar la guerra pues ella misma es de por si inhumana y de lo que se trata es de eliminarla. El asunto es que hasta lo inhumano tiene límites de humanidad, que de no reconocerse y respetarse degradan la dignidad humana y le causan a la humanidad gravisimos daños y sufrimientos, que llegan al extremo de constituir crímenes de guerra, genocidio y delitos de lessa humanidad. Mientras la guerra se elimina es necesario e imperioso humanizarla.":

—AskAI.GPT :"Aunque el objetivo último es eliminar la guerra, mientras esta exista, es necesario humanizarla dentro de los límites éticos y legales para preservar la dignidad humana y evitar daños y sufrimientos graves, incluyendo crímenes de guerra, genocidio y delitos de lesa humanidad.

   Si bien el ideal es lograr un mundo libre de guerras, la realidad es que los conflictos armados todavía ocurren en diferentes partes del mundo. En este contexto, es importante hacer todo lo posible para minimizar los efectos destructivos y proteger a las personas involucradas.

    Humanizar la guerra implica respetar y aplicar los principios del Derecho Internacional Humanitario (DIH), que establecen límites éticos y legales para el uso de la fuerza. Estas normas buscan proteger a los civiles, los prisioneros de guerra y otras personas no combatientes, y prohíben prácticas inhumanas y crueles, como la tortura, los ataques indiscriminados y el uso desproporcionado de la fuerza.

Además, la humanización de la guerra implica promover acciones que alivien el sufrimiento humano y faciliten la asistencia humanitaria a quienes la necesiten. Esto puede incluir el acceso a servicios médicos, alimentos, agua potable y refugio para los afectados por el conflicto.


Es importante destacar que humanizar la guerra no significa justificarla o aceptarla como algo normal. Más bien, implica reconocer la necesidad de proteger a las personas y limitar el sufrimiento en medio de un conflicto existente. Al hacerlo, se busca preservar la dignidad humana y sentar las bases para una transición hacia la paz y la resolución pacífica de los conflictos.


En última instancia, el objetivo final debería ser eliminar la guerra como forma de resolver disputas y promover la cooperación, la justicia y el diálogo como medios para abordar los desafíos y conflictos que enfrenta la humanidad." Ibídem


¿Y entonces y mientras tanto? Radicales acciones y protestas humanitarias ara que se aplique de inmediato los principios y su norma básica del Art. Tres Común 

***

" La tipificación normativa del terrorismo puede variar significativamente de un país a otro, y los enfoques específicos para definir y penalizar los actos de terrorismo pueden diferir en función de las leyes y regulaciones de cada nación. Sin embargo, hay varios elementos comunes que a menudo se incluyen en la tipificación normativa del terrorismo:

1. **Definición de actos terroristas**: Las leyes anti-terroristas suelen incluir una definición legal de lo que constituye un acto de terrorismo. Esta definición puede abarcar una amplia gama de actos, como ataques violentos contra civiles, daños a la propiedad con la intención de intimidar a la población, secuestros con fines políticos, entre otros.

2. **Agravantes y circunstancias especiales**: Las leyes antiterroristas pueden establecer circunstancias agravantes o especiales que se aplican a los actos de terrorismo, lo que puede resultar en penas más severas que las impuestas por otros delitos.


3. **Financiamiento del terrorismo**: Muchas jurisdicciones también tipifican normativamente el financiamiento del terrorismo, estableciendo medidas para prevenir, detectar y penalizar la financiación de actividades terroristas.


4. **Cooperación internacional**: Las leyes antiterroristas a menudo incluyen disposiciones para la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, lo que puede abarcar la extradición de sospechosos, el intercambio de información y la coordinación de esfuerzos entre países.


5. **Procedimientos legales especiales**: Algunas jurisdicciones también pueden establecer procedimientos legales especiales para casos relacionados con terrorismo, que podrían incluir disposiciones para la detención preventiva, la recopilación y el manejo de información clasificada, entre otros.


En general, la tipificación normativa del terrorismo implica definir con precisión los actos que se consideran terroristas, así como establecer las penas y procedimientos legales correspondientes para prevenir, castigar y erradicar dichos actos." Ibídem 

***
¿Y entonces y mientras tanto? Ejercer radicales acciones, denuncias y protestas democráticas y humanitarias, que permitan la Seguridad humana y la conciencia algo tranquila. 

"Se han alcanzado tales umbrales de barbarie que se hacen fotos, videos y selfis con la finalidad de presumir en las redes sociales de ser coparticipe, en vivo y en directo, en un genocidio. Ni siquiera los nazis hicieron algo de este estilo y de una manera tan cínica, porque ellos siempre ocultaron el genocidio que estaban llevando a cabo durante la Segunda Guerra Mundial e incluso intentaron borrar las huellas que los delataran, aunque eso no lo hayan podido hacer plenamente.

Si la Asociación Americana de Psiquiatría de los Estados Unidos ha calificado la toma excesiva de selfis como un trastorno mental, a ese trastorno agreguemos el desquiciamiento genocida de los soldados y de la sociedad de Israel que, además, se creen portadores de una misión civilizatoria a la europea y piensan que los crímenes que realizan son producto de una pretendida superioridad moral que, además, les debe conferir un reconocimiento universal. En eso no se equivocan del todo, porque, el genocidio en marcha le muestra a la conciencia moral de gran parte de la humanidad hasta dónde llega el odio visceral y criminal de los colonialistas de Israel, en su pretensión de exterminar hasta el último palestino y borrar su historia y su cultura." https://rebelion.org/la-selfie-del-odio-y-la-deshumanizacion/?fbclid=IwAR3PYDhe8bU4EUKLgP63oo1mlncBi7f1ZQTxjF1rgFppa2MXRFmu0D8t4xA

NOTAS:

[1]. https://www.aa.com.tr/es/mundo/ministra-de-israel-asegura-estar-orgullosa-de-la-destrucci%C3%B3n-de-gaza/3145390

[2]. https://www.ain.com.ar/news-20816-Ministra-israel%C3%AD-de-Asentamientos-no-existe-un-pueblo-palestino

[3]. Ver: https://www.epe.es/es/internacional/20240124/soldados-israelies-jactan-redes-destruccion-97217662

[4]. Para una muestra parcial ver: Aric Toler et al., “Lo que revelan los videos de soldados israelíes: burlas y destrucción”, New York Times, febrero 8 de 2024. Disponible en: https://www.nytimes.com/es/2024/02/08/espanol/videos-soldados-israel-gaza.html
En:
https://rebelion.org/la-selfie-del-odio-y-la-deshumanizacion/


—Notas Ci, Capcast. Mundo del revés.

(*) Diplomado DIH. UJ. 

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid0anuHM69eg8kG9RFqoXxxbj5SPVhiN4vgLnMZu4kEA1Ev9GjHFPvzi1SmD7PhqVeYl&id=851029308&mibextid=Nif5oz

Mundo del revés.—Conc. http://capcast.blogspot.com/2023/10/un-estudio-sobre-el-acuerdo-humanitario.html

(*)https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid0Riwk26neHqjnTjRZ6ZZ338xME2pxtmrWU1KpYLNe8rpEwp1GTkpajZmsH7hWF92pl&id=851029308&mibextid=Nif5oz

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