1.
Estado de cosas inconvencional. ChatGpt.
<<Cuando existe una situación generalizada o estructural de violación de derechos humanos, hay un Estado de cosas inconvencional.>>ChapGpt 09,23:
"Un Estado de cosas inconvencional. Es la situación o condición en la cual los derechos protegidos por los tratados internacionales de derechos humanos, no se están cumpliendo adecuadamente en un país o jurisdicción específica. Este concepto se utiliza en el ámbito del sistema interamericano de protección de los derechos humanos SIDH.
El Estado de cosas inconvencional se basa en la premisa de que los Estados tienen la obligación de garantizar y proteger los derechos humanos consagrados en los tratados que han ratificado. Cuando existe una situación generalizada o estructural de violación de derechos humanos, se considera que hay un Estado de cosas inconvencional.
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La acción de convencionalidad. Es un mecanismo jurídico utilizado para abordar y corregir un Estado de cosas inconvencional. Este mecanismo se encuentra establecido en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y busca que los Estados adopten medidas adecuadas y efectivas para superar la situación de violación de derechos y garantizar su protección.
La acción de convencionalidad implica que los órganos judiciales nacionales deben interpretar y aplicar las normas de derechos humanos conforme a los estándares establecidos en los tratados internacionales. Además, se requiere que los Estados realicen las reformas legales, institucionales o de políticas necesarias para corregir las deficiencias estructurales [y relacionales] que han dado lugar al Estado de cosas inconvencional.
En resumen, el Estado de cosas inconvencional se refiere a una situación de violación generalizada de derechos humanos. La acción de convencionalidad es un mecanismo para corregir esa situación a través de la interpretación y aplicación adecuada de las normas de derechos humanos, así como la adopción de las medidas necesarias para garantizar su protección." ChatGpt 09,23
—Normativa:
" Dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), el concepto de "Estado de cosas inconvencional" y las fuentes de normas y sentencias asociadas a este concepto se basan principalmente en la jurisprudencia y las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). A continuación, se mencionan algunas fuentes relevantes:
1. Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: La Corte IDH emite sentencias en las que declara la existencia de un Estado de cosas inconvencional en un Estado miembro. Estas sentencias contienen los fundamentos jurídicos y los razonamientos que sustentan la declaración del Estado de cosas inconvencional, así como las medidas que el Estado debe adoptar para superar esta situación. [Sin numero de referencia. Constatar].
2. Opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: La Corte IDH también emite opiniones consultivas a solicitud de los Estados miembros o de otros órganos del SIDH. Estas opiniones consultivas pueden abordar cuestiones relacionadas con el Estado de cosas inconvencional y proporcionar orientación sobre la interpretación y aplicación de los derechos humanos en situaciones de violaciones sistemáticas o estructurales.
3. Informes y decisiones de supervisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) puede emitir informes y decisiones relacionados con situaciones de violaciones sistemáticas o estructurales de los derechos humanos en un Estado miembro. Estos informes y decisiones pueden servir como base para que la Corte IDH declare la existencia de un Estado de cosas inconvencional.
4. Doctrina y publicaciones especializadas: La doctrina jurídica, los estudios académicos y las publicaciones especializadas también pueden ser fuentes de referencia para comprender y analizar el concepto de Estado de cosas inconvencional, así como sus implicaciones jurídicas y prácticas.
Es importante destacar que el concepto de Estado de cosas inconvencional y su desarrollo jurisprudencial se encuentran específicamente en el ámbito del SIDH y, por lo tanto, las fuentes mencionadas se refieren a este sistema regional de protección de los derechos humanos en las Américas." Ibídem.
Sentencias y casos relevantes << El "Estado de cosas inconvencional" es un concepto desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para abordar situaciones estructurales de violaciones a los derechos humanos que persisten en un país a lo largo del tiempo. Este término fue acuñado por primera vez en el caso "Velasco Coello vs. Honduras" en el año 2018.
Este concepto no está formalmente definido en ninguna norma o tratado específico del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). Sin embargo, ha sido utilizado en varias sentencias y decisiones de la Corte Interamericana, así como en informes y documentos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Algunas sentencias y casos notables donde se ha aplicado el principio del "Estado de cosas inconvencional" incluyen:
1. Caso Velasco Coello vs. Honduras (2018): Esta es la primera sentencia en la que se utilizó el concepto de "Estado de cosas inconvencional". El caso se refiere a las condiciones en las cárceles de Honduras.
2. Caso López Álvarez y otros vs. Honduras (2019): Se aplicó el concepto en el contexto de las condiciones en centros de detención en Honduras.
3. Caso de las niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana (2005): Aunque este caso no utilizó el término "Estado de cosas inconvencional", sentó un precedente importante sobre la nacionalidad de los niños nacidos en territorio de un Estado miembro de la OEA.
4. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú (2006): La Corte consideró que existía un estado de cosas inconvencional en relación con la protección de los derechos laborales en Perú.
5. Caso Goiburú y otros vs. Paraguay (2006): Este caso aborda la situación de violencia y discriminación contra las mujeres en Paraguay.
6. Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica (2004): Si bien no se utilizó el término "Estado de cosas inconvencional", este caso es un ejemplo de una situación estructural de impunidad en el sistema de justicia penal costarricense.
Es importante tener en cuenta que la aplicación del "Estado de cosas inconvencional" no está limitada a estos casos y puede surgir en otras situaciones donde se identifiquen violaciones graves y estructurales a los derechos humanos en un país miembro del SIDH.>> Ibídem. ChatGpt 10,23. Consulta Capcast.
2.
DEMOCRACIA. Cuatro diapositivas básicas —Clases invisibles. Derechos fundamentales integrales (Dfi.) Archivo. Carlos A Perdomo
1. Democracia y sociedad democrática. Control e incidencia de las decisiones del poder y de los rendimientos de la producción- productiva:
<<La democracia exige participación real de las masas, de todos, en el control de las decisiones y en los rendimientos de la producción; sin esa doble participación real no hay sociedad democrática.>> Díaz, Elías. Estado de Derecho y sociedad democrática, Penguin Random House Grupo Editorial España. Edición de Kindle.
2. <<La idea de democracia es la más revolucionaria>>:
«No ha habido ninguna idea en el mundo contemporáneo más revolucionaria que la de democracia, porque democracia quiere decir “gobierno de los pobres”». Domènech, Antoni. El eclipse de la fraternidad. Una revisión republicana de la tradición socialista: 8 (Reverso) (Spanish Edition) (p. 468). AKAL3|#Akal. Edición de Kindle.
—Superadas las discriminaciones de pobres y ricos. La democracia real es ejercida por la ciudadanía global y local. Primará el interés general de supervivencia y de las necesidades e intereses básicos de existencia. Lo que determina la universalidad, de ser de todos los seres y todas las personas.
3. Democracia plebeya:
"Algo que dejó dicho de forma meridiana el magistrado de la Corte Suprema de los Estados Unidos entre 1916 y 1939, Louis Brandeis: «podemos tener democracia o podemos tener riqueza concentrada en pocas manos, pero no podemos tener ambas."Ibid*
3.1. Rentas máxima y básica:
<<De ahí la propuesta de la" renta máxima" y que complementa la renta básica>> —Ésta, como derecho social fundamental de garantía del mínimo vital; la otra, la" máxima", como garantía de prevalencia del interés público democrático, al imponer su límite político y normativo.
4. Texto de ilustración: El Estado Democrático en Elías Díaz (:214—218)
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