Negacionisno conquistador

 Negacionismo conquistador. Carlos Perdomo Capcast 

    "La causa porque han muerto y destruido tantas y tales y tan infinito número de ánimas los cristianos ha sido solamente por tener por su fin último el oro y henchirse de riquezas en muy breves días, y subir a estados muy altos y sin proporción de sus personas, conviene a saber, por la insaciable cudicia y ambición que han tenido, que ha sido mayor que en el mundo ser pudo, por ser aquellas tierras tan felices y tan ricas, y las gentes tan humildes, tan pacientes y tan fáciles a subjectarlas, a las cuales no han tenido más respecto, ni dellas han hecho más cuenta ni estima (hablo con verdad con lo que sé y he visto todo el dicho tiempo), no digo que de bestias (porque pluguiera a Dios que como bestias las hobieren estractado y estimado), pero como y menos que estiércol de las plazas.11.Así mismo:

[…] Entraban en los pueblos, ni dejaban niños ni viejos, ni mujeres preñadas ni paridas que no desbarrigaban y hacían pedazos, como si dieran en unos corderos metidos en sus apriscos. Hacían apuestas sobre quién de una cuchillada abría el hombre por medio, o le cortaba la cabeza de un piquete, o le descubrían las entrañas. Tomaban las criaturas de las tetas de las madres por las piernas, y daban de cabeza con ellas en las peñas. […] Hacían 

unas horcas largas, que juntasen casi los pies a la tierra, y de trece en trece, a honor y reverencia de nuestro Redemptor y de los doce apóstoles, poniéndoles juego y leña los quemaban vivos.12."

En: DE LAS CASAS, Bartolomé. Brevísima relación de la destrucción de las Indias, Madrid, Ediciones Mestas, 1552, 2001: 22. Cit. La Constitución Política de Colombia y sus contenidos fundamentales, 09(:26-27). 

***

1. Una cosa es la tipificación y judicialización contemporánea del genocidio, propio de nuestros tiempos y otra, el genocidio exterminador causado por la conquista a los aborígenes que no se sometían a los invasores.

Es la misma discusión sobre si se violaban la dignidad humana y los derechos humanos cuando se desconocían e irrespetaban antes de su positivización, incluída la vincularidad de la Declaración de los derechos "del hombre" y la universal, común a todas las personas. 

    Lo denunciado por el santo Bartolomé de las Casas es de una contundencia que desconocerlo como genocidio, que se auna a las muertes por las enfermedades causadas y a la abominable esclavitud, es francamente negacionista: El genocidio exterminador, si se quiere en términos contemporáneos, fue "parcial", y de sometimiento al grupo étnico insumiso.

   Su posterior tipificación legal no lo desvirtúa, independiente de la obvia carencia de judicialización en su época. Bien lo ha precisado Ferrajoli, es el vínculo entre el deber ser axiológico de lo normativo jurídico y su positivización subsiguiente. Se asimila a las normas de ius cogens que hicieron posible el juicio de los crímenes de lesa humanidad del nazismo, como la prohibición de la esclavitud, la tortura, el mismo genocidio y la guerra de agresión.

"En todos los períodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad". Es de ius cogens vigente hacer debida justicia reparativa  a las víctimas. Es el mínimun humanitario y humano.

—Convención contra el genocidio. Onu:

[https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-prevention-and-punishment-crime-genocide]

—Notas Ci, Arch. Carlos A Perdomo Asdep Defensoría del Pueblo Sindhep Derechos Humanos. https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid031HFMAZzALeK8mLNNnZaAxtQFSqJi8LwNorSzCEaQMyLw9JbZ97NWYAn8SBJi6HZql&id=851029308&mibextid=Nif5oz

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