Estado inconstitucional de hecho
Estado inconstitucional de hecho—Persistencia del Estado de cosas inconstitucional, permanente y continuo. (ECI)—Procedencia del Estado social de excepción.
—Estado ineficiente e inconstitucional de hecho. Inconstitucionalidad, permanencia agravada. Seguimiento constitucional y ampliación ineficaz del Eci.
¬Estudio. Clases invisibles Ci. Carlos Perdomo Capcast
Es prioritaria la Emergencia social y económica, para resolver los Eci sociales que el Estado mismo en su estructura, funcionamiento e institucionalidad, no ha resuelto, y su seguimiento constitucional resulta ineficaz.
Debe cumplirse en serio el Estado social y democrático de Derecho. Instituido en la participación de "la igualdad, real y efectiva", de todas las personas "sin ninguna discriminacion"; preceptos fundamentales de la CPC del 91 que hicieron posible el mandato constituyente, y que obligan a prohibir la persistencia y continuidad misma de los Eci declarados y a los que hace seguimiento la CCC, sin poder resolverlo. Estado inconstitucional.
El Eci consiste en la persistencia de:
"i) la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas";
"iv) la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos;
v) la existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades.
Requiere de un conjunto complejo y coordinado de acciones, y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante".
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La permanencia o persistencia misma del Eci, hace prever mayor agravamiento del estado de cosas, que determina su prioridad de "Estado social democrático de derecho", y que según la CPC91, hace prevalecer lo sustancial del Constituyente. Es inconstitucional.
—Justicia poética. Clases invisibles*. Capcast—.
<<La Corte ha usado el ECI en el pasado frente a distintos tipos de problemas; el más célebre(...)es el desplazamiento forzado,
el [grave] hacinamiento en las cárceles,
la falta de concurso para notarios [notables],
la desnutrición en La Guajira
y las demoras en el trámite de pensiones.
"[Derecho de Petición pública ] (*)
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Concepto. El Eci se puede definir como la declaratoria que vincula y ordena el debido cumplimiento de la Constitución, a la autoridad e institucionalidad. La Corte Constitucional lo ordena por una grave y sistemática violación de derechos humanos (SU. 20—22), para que cumplan imperativamente su mandato de derecho, democracia y derechos humanos. Su permanencia debe suprimirse, es inconstitucional y una prioridad resolverlo, en los Estados de excepción.
En ella, el Estado mismo oficializa en justicia y jurisprudencia, la ineficiencia (Ilustración), pertinaz y perseverante, de quien o quienes hayan mandado o manden, legislen y gobiernen. Por grave "violación masiva y recurrente de los derechos fundamentales de cierta población", catalogada como falta calificada de cumplimiento (facticidad de los Dfi-Primer deber fundamental de Ddhh), que se ordena resolver, en forma categórica y perentoria, de manera "real y efectiva".
Es un asunto esencial y fundamental del Estado democrático y de la sociedad. Se fundamenta en la normativa superior especial, de "seguimiento constitucional de cumplimiento" y en la debida valoración de su legitimidad—en casos, apoyada de altos expertos y autoridades multidisciplinarias e institucionales—.
<<Es muy grave su pertinaz permanencia>>. Es Estado de inconstitucionalidad permanente. A término indefinido y sin legitimidad razonable. No es democrático, y menos progresista. Es inconstitucional.
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1. Según lo normado, el prof. R. Uprimny, una reconocida autoridad en el tema, expresa que:
"El estado de cosas inconstitucional (ECI) es una figura o una forma de decisión que la Corte Constitucional adopta cuando se cumplen ciertos requisitos para enfrentar una situación grave:
1. que haya una violación masiva y recurrente de los derechos fundamentales de cierta población;
2. que esa violación no se deba a circunstancias específicas sino a problemas generales usualmente ligados a la falta de cumplimiento de ciertas autoridades de sus obligaciones legales y constitucionales y que, por consiguiente;
3. las tutelas individuales no sirven porque, 4. se necesitan medidas generales.(...).
La Corte ha usado el ECI en el pasado frente a distintos tipos de problemas; el más célebre es tal vez en relación con el desplazamiento forzado, pero también la ha usado por el [grave] hacinamiento en las cárceles, la falta de concurso para notarios [notables], la desnutrición en La Guajira y las demoras en el trámite de pensiones."[Derecho de Petición pública ] (*)
La Corte Constitucional ha establecido de regla del Eci, siguiente:"Alcance/Factores que lo determinan
i) la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas;
ii) la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos;
iii) la adopción de prácticas inconstitucionales, en este caso la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado;
iv) la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos;
v) la existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante y
vi) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor congestión judicial.>>C-022-20
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2. Contenido esencial. Es el mismo contenido esencial del asunto que juzga y concreta la legitimidad del mandato, "esencial y fundamental".
—Independiente del gobierno que sea, lo debe resolver obligatoriamente. Con los indicadores y apoyos debidos, mediante plan y agenda estratégica del presidente de la República y del Estado, al que corresponda, siendo prioridad de los Estados de excepción.
De no ser resuelto, su funcionamiento mismo es inconstitucional, y lo pone por fuera del estado democrático de derecho—, según la normativa, participativo y socioambiental de derecho.
Cuestiona duro y seriamente la facticidad y realidad del mismo Estado de derecho. Es muy grave su violación, pertinaz y persistente. Es la permanencia a término indefinido del Estado en inconstitucionalidad. Permanente e indefinida. No es democrático, y menos, progresista.
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<<Es muy grave su pertinaz permanencia>>. Es Estado de inconstitucionalidad permanente, a término indefinido y sin legitimidad razonable. No es democrático, menos progresista. Es constante estructural y sustancial.
—No más discriminaciones e injusticia social. Basta ya. Causa daño enorme su prolongación, es abuso excesivo de poder y grave menoscabo de la paz social.
2. El ChatGpt, 08,23, sobre el Eci—Ci:
"Hasta mi fecha de conocimiento en septiembre de 2021, no tengo acceso a información actualizada sobre casos específicos de Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en Colombia que hayan sido declarados por la Corte Constitucional colombiana después de esa fecha. Sin embargo, puedo proporcionar la siguiente información general sobre el ECI en Colombia,
El Estado de Cosas Inconstitucional es un concepto jurídico utilizado en Colombia para describir situaciones en las cuales las condiciones estructurales de un determinado ámbito, —por ejemplos el sistema de salud, el sistema penitenciario o la situación de desplazados internos—, son tan problemáticas que afectan sistemáticamente los derechos constitucionales de las personas y ciudadanos.
Cuando la Corte Constitucional declara un Estado de Cosas Inconstitucional, está reconociendo que existe una violación sistemática de los derechos fundamentales y que el sistema actual no está funcionando adecuadamente para garantizar el goce efectivo de estos derechos.
Al declarar un ECI, la Corte busca generar una decisión de impacto y vincula a los poderes ejecutivo y legislativo, para que tomen medidas concretas que solucionen la situación y garanticen los derechos humanos constitucionales.
En el pasado, la Corte Constitucional ha declarado el Estado de Cosas Inconstitucional en:
1. Sistema de salud: En 2008, la Corte declaró un ECI en el sistema de salud colombiano. Debido a las deficiencias en la prestación de servicios médicos y la falta de acceso a tratamientos adecuados.
2. Desplazamiento forzado: En 2004, la Corte declaró un ECI en relación con el desplazamiento interno de personas, debido al conflicto armado en Colombia. Esta declaratoria buscaba impulsar medidas para proteger y asistir a las personas desplazadas.
3. Hacinamiento carcelario: En 2013, la Corte Constitucional declaró un ECI en el sistema penitenciario colombiano. Debido al grave problema de hacinamiento en las cárceles del país y las <<condiciones inhumanas>> y degradantes en las que se encontraban los reclusos.
—Nota. Es importante tener en cuenta que esta información puede haber cambiado después de mi fecha de conocimiento (septiembre de 2021). Es necesario consultar fuentes actualizadas para obtener la lista más reciente de casos declarados como ECI en Colombia.
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"Si las medidas, incluyendo el seguimiento al estado de cosas inconstitucional (ECI) y la declaración de un estado de excepción, no logran resolver la persistencia del ECI, pueden considerarse otras acciones adicionales. Algunas opciones pueden incluir:
1. Reforma legal y constitucional: Si el ECI persiste a pesar de las medidas tomadas, puede ser necesario llevar a cabo reformas legales y constitucionales para abordar las causas subyacentes del problema. Esto puede implicar cambios en las leyes, políticas y prácticas que están generando las violaciones constitucionales.
2. Involucramiento de organismos internacionales: Si las instituciones nacionales no logran resolver el ECI, se puede buscar el involucramiento de organismos internacionales de derechos humanos, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Estos organismos pueden recibir denuncias y realizar recomendaciones o decisiones vinculantes para abordar el ECI.
3. Movilización y presión social: La movilización de la sociedad civil y la presión social pueden desempeñar un papel importante en la resolución de un ECI persistente. Esto puede incluir la organización de protestas, campañas de sensibilización y el involucramiento de medios de comunicación y grupos de defensa de los derechos humanos.
4. Litigio estratégico: El litigio estratégico puede ser otra herramienta para abordar un ECI persistente. Esto implica presentar casos ante los tribunales con el objetivo de establecer precedentes legales y obtener decisiones judiciales que aborden el problema de manera integral.
5. Diálogo y negociación: En algunos casos, el diálogo y la negociación entre las partes involucradas pueden conducir a soluciones sostenibles. Esto puede implicar la participación de diferentes actores, incluidos el gobierno, la sociedad civil y las organizaciones internacionales, para encontrar soluciones consensuadas y garantizar un compromiso serio con la resolución del ECI.
Es importante tener en cuenta que la resolución de un ECI persistente puede requerir un enfoque multifacético y la combinación de diferentes estrategias. La persistencia de un ECI a menudo es un desafío complejo que puede requerir un esfuerzo sostenido y el compromiso de múltiples actores para lograr un cambio significativo." Ibídem
(*) Justicia poética. Clases invisibles. Capcast. Arch. Carlos A Perdomo Sindhep Derechos Humanos Asdep Defensoría del Pueblo
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/tematico.php?todos=%25&sql=estado+de+cosas+inconstitucional&campo=%2F&pg=0&vs=0
Arch. Ci. Carlos A Perdomo Sindhep Derechos Humanos Asdep Defensoría del Pueblo Cc. Gustavo Petro Urrego
https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid02q6RmifTwTGLjFZz4maoz1xyFPF5ApEoKYPr1DuXA4GFjxYaQRP2y9A5pSm3caPsNl&id=851029308&mibextid=Nif5oz
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