Acuerdos humanitarios del Dih, 08. Estudio

 ACUERDOS HUMANITARIOS. DIH, Art. 3 Común. Aproximación. ESTUDIO Ci. Capcast

<<Los principios o “reglas esenciales que determinan el contenido del derecho humanitario” se derivan de los principios de distinción y de limitación. Se concretan en:

—Inmunidad civil (Ibíd. Art. 4 PII) y distinción entre combatientes y personas civiles;

—opciones armadas limitadas y prohibición de males superfluos;

—prohibición de la perfidia;

—protección del personal sanitario y religioso, entendidos estos. >>

*

<<Se fundan en el respeto de la persona humana, en medio de u  conflicto armado interno.  Son principios humanitarios, con límites obligatorios e irreductibles, estatuídos por el patrimonio jurídico universal del artículo 3- común  de los Convenios de Ginebra. —Conc. Normas reglamentarias y concordantes del PROTOCOLO II (PII). Protección, garantía y aplicabilidad en el conflicto armado interno—.

Establecen, que:          

A. Las personas que no participen directamente en las hostilidades sean tratadas con humanidad.

 —TÍTULO IV. POBLACIÓN CIVIL. Arts. 13 a 18 del PROTOCOLO II.—

Incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o cualquier otra causa

[ TRATO HUMANO. Art. 4. Garantías fundamentales. PROTOCOLO II],

sin distinción alguna de índole desfavorable.

*

Por lo cual está prohibido, en cualquier tiempo y lugar:


a) Los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios.


 [TRATO HUMANO. Art. 4. Garantías fundamentales. PROTOCOLO II];


b) La toma de rehenes.

[Personas privadas de la libertad o restricciones de la libertad. Artículos 5 y 6 del PROTOCOLO II ];


c) Los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes.


[TRATO HUMANO. Art. 4. Garantías fundamentales. PROTOCOLO II];


d) Las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.


 [Artículo 6. Diligencias penales. PROTOCOLO II].

B. Que los heridos y los enfermos sean recogidos y asistidos

[TÍTULO III. 7 a 12].


C. Que “las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio”. Y, sin que la “aplicación de las anteriores disposiciones” surta efectos sobre “el estatuto jurídico de las Partes en conflicto”.

*

1. Fundamento y presupuesto del Acuerdo humanitario. 

   El Acuerdo humanitario tiene su fundamento en el <<artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra>>, núcleo jurídico esencial del Derecho Internacional Humanitario para los conflictos internos. 

    Se sustenta en la normativa citada del ordinal 2, penúltimo párrafo, en la generalidad que dispone:

 << Además, las Partes harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio. >> (c. n ). A su vez, los acuerdos humanitarios especiales , parten del presupuesto de las disposiciones convencionales válidas para todos los conflictos no internacionales. No aplican integralmente los convenios y se limita la obligatoriedad al minimun establecido en el artículo 3 común. Que es propiamente y en rigor, la base determinante de la denominación y validez del Acuerdo Humanitario para viabilizar los acuerdos especiales-.

El Acuerdo sobre el mínimo irreductible y obligatorio, faculta válidamente a las partes para aplicar “la totalidad o parte de las otras disposiciones del (...) Convenio”. Mediante acuerdos especiales bilaterales de sus voluntades, según la situación y circunstancias concretas de la normatividad y “en la medida de sus  posibilidades” de aplicabilidad.

El Acuerdo es la base mínima irreductible. Lo especial es lo complementario y disponible.


2. Limitación originaria de los acuerdos.

La formulación del articulado común se hizo con la limitación de no surtir efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto. Asunto que  podemos constatar directamente, en la normativa humanitaria internacional.

   Según las intervenciones que se reseñaron durante el proceso de discusión y aprobación del art. 3 común, se temía: reforzar el poder de los rebeldes y su autoridad, y la constitución de un reconocimiento implícito de la existencia legal y el estatuto de beligerancia de las agrupaciones rebeldes. 

    Especialmente, hubo preocupación por el reconocimiento del estatuto de prisioneros de guerra a los rebeldes capturados. Lo que supuestamente les otorgaría un derecho a hacer la guerra en igualdad de condiciones y garantías internacionales que un Estado, y no referido a la condición política que por demás le daría rasgos de legitimidad. Esto, afectaría la soberanía nacional, el sometimiento al derecho penal interno e internacional  y el monopolio jurídico legítimo de la coactividad que tiene la titularidad exclusiva y excluyente en el Estado democrático.

Jean Pictec–probablemente la autoridad académica más destacada del DIH– calificó estas limitaciones como << obstáculos enormes, casi insuperables: las murallas de las dos sacrosantas ciudadelas que se llaman la soberanía nacional y la seguridad del Estado.

***

Los principios o “reglas esenciales que determinan el contenido del derecho humanitario” se derivan de los principios de distinción y de limitación. Se sintetizan en: Inmunidad civil (Ibíd. Art. 4 PII) y distinción entre combatientes y personas civiles; opciones armadas limitadas y prohibición de males superfluos; prohibición de la perfidia; protección del personal sanitario y religioso, entendidos estos. >>


—Extracto en: UN ESTUDIO SOBRE EL ACUERDO HUMANITARIO Y LOS ACUERDOS ESPECIALES EN COLOMBIA. Documento académico.CARLOS ALBERTO PERDOMO CASTAÑO-Capcast*.Inédito-08. Trabajo académico de terminación del Diplomado DIH. UJaveriana—DNPD-DP

***

SUMARIO- UN ESTUDIO SOBRE EL ACUERDO HUMANITARIO Y LOS ACUERDOS ESPECIALES EN COLOMBIA,08 

1. Marco conceptual.

1.1 Fundamento y presupuesto del Acuerdo humanitario

1.2 Limitación originaria de los acuerdos

1.3. Características de los acuerdos

1.4. Principios que rigen los acuerdos humanitarios

1.5 Finalidad de los acuerdos

1.6 El Concepto y objetivos de los Acuerdos humanitarios.

Algunas precisiones especiales

—Los Acuerdos Humanitarios no son aproximaciones  políticas humanitarias. 

—Existe la postura que excluye la necesidad de los acuerdos humanitarios, por la obligatoriedad y exigibilidad inmediata del art. 3 común.

—Igualmente, existe la posición de partir del mínimo común humanitario hacia la complementación y desarrollo de la normativa internacional humanitaria, excluyendo a una de las partes en conflicto. Posibilidades institucionales de los acuerdos humanitarios.

Las posibilidades con el CICR.

Las posibilidades con la ONU. Las posibilidades con la OACNUDH.

Las posibilidades con la Cruz Roja Colombiana.

La Defensoría del Pueblo y los Acuerdos Humanitarios. ANEXOS. Cc. Sindhep Derechos Humanos. https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid02JR4RrN48QxHtqTrzWC3SFNw7Gt8u95h6Re7yEor5VPnEoNZmkSHMuDQy9mbvZePdl&id=851029308&mibextid=Nif5oz

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