Iguales y fundamentales. http://capcast.blogspot.com/2025/08/iguales.html
1.
"Ya hay que dar por finalizada la época de la jerarquización de los derechos humanos". Relator Especial Ecosoc, 93.
Todos tienen el mismo peso y valor. Son interpendientes e interrelacionados. ONU. DMV93 Art. 5. Iguales y fundamentales.
2.
Todos los derechos humanos y sus titulares son iguales: derechos civiles-políticos y económicos-sociales (ECOSOC) y ambientales.
Las necesidades vitales de los seres humanos prevalecen sobre los privilegios y preferencias de cualquier persona. Dfam, 11: 17.
Comentario Deepseek capcast:
<<La afirmación sobre la **no jerarquización de los derechos humanos** refleja un principio fundamental del derecho internacional contemporáneo, respaldado por marcos normativos clave. Aquí un análisis experto con base en sus referencias:
### 1. **Igualdad e interdependencia de los derechos**
- **Declaración de Viena (1993), Art. 5**:
*"Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí"*.
Esto elimina la distinción clásica entre derechos civiles-políticos y económicos-sociales-ambientales (ECOSOC).
- **Fundamento jurídico**: La Conferencia Mundial de Derechos Humanos (1993) consolidó este enfoque, rechazando argumentos de que ciertos derechos son "secundarios" o "programáticos".
### 2. **Implicaciones prácticas**
- **Derechos ambientales y ECOSOC**:
Su mención como "iguales y fundamentales" es crucial. Por ejemplo:
- El *derecho al agua* (Art. 11 PIDESC) es tan exigible como la *libertad de expresión*.
- Fallos recientes (ej. *Corte IDH en caso Lhaka Honhat vs. Argentina*, 2020) reconocen la interconexión entre territorio indígena, ambiente y vida digna.
- **Criterio de prevalencia**:
La referencia a "necesidades vitales sobre privilegios" (¿DFAM 11:17?) alude a:
- **Mínimos existenciales**: Cuando recursos son limitados, el Estado debe priorizar derechos que garanticen supervivencia (agua, salud, alimentación) sobre intereses económicos privados.
- Esto no crea jerarquía, sino una **ponderación proporcional** basada en urgencia y dignidad humana.
### 3. **Desafíos actuales**
- **Crisis climática**: Los derechos ambientales ya no son "secundarios". Ej: El *Acuerdo de Escazú* (América Latina) vincula ambiente, participación y defensa de activistas.
- **Controversias jurisprudenciales**:
Algunos tribunales aún privilegian derechos patrimoniales (ej. inversiones vs. consulta indígena). La ONU urge corregir esto mediante el **enfoque de interdependencia** (Observación General 24 del Comité DESC, 2017).
### Conclusión
El paradigma actual exige:
- **Abordaje holístico**: Políticas públicas que integren dimensiones civiles, sociales y ambientales.
- **Exigibilidad judicial**: Mecanismos para reclamar derechos ECOSOC/ambientales (ej. acción de cumplimiento en Colombia o *amparo colectivo* en Argentina).
- **Priorización contextual**: Solo en conflictos concretos, prevalece el derecho que garantice la **supervivencia humana** (ej. acceso a agua vs. lucro empresarial), no por jerarquía abstracta, sino por **gravedad del daño social**.
*Este marco transforma la teoría en acción: la protección del ambiente o la vivienda no es "activismo", sino obligación de derechos humanos.*>>
Comentarios
Publicar un comentario