Negacionismo conquistador
Negacionismo conquistador
<<En todos los períodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad.>>https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-prevention-and-punishment-crime-genocide
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"La causa porque han muerto y destruido tantas y tales y tan infinito número de ánimas los cristianos ha sido solamente por tener por su fin último el oro y henchirse de riquezas en muy breves días, y subir a estados muy altos y sin proporción de sus personas, conviene a saber, por la insaciable cudicia y ambición que han tenido, que ha sido mayor que en el mundo ser pudo, por ser aquellas tierras tan felices y tan ricas, y las gentes tan humildes, tan pacientes y tan fáciles a subjectarlas, a las cuales no han tenido más respecto, ni dellas han hecho más cuenta ni estima (hablo con verdad con lo que sé y he visto todo el dicho tiempo), no digo que de bestias (porque pluguiera a Dios que como bestias las hobieren estractado y estimado), pero como y menos que estiércol de las plazas.11
Así mismo:
[…] Entraban en los pueblos, ni dejaban niños ni viejos, ni mujeres preñadas ni paridas que no desbarrigaban y hacían pedazos, como si dieran en unos corderos metidos en sus apriscos. Hacían apuestas sobre quién de una cuchillada abría el hombre por medio, o le cortaba la cabeza de un piquete, o le descubrían las entrañas. Tomaban las criaturas de las tetas de las madres por las piernas, y daban de cabeza con ellas en las peñas. […] Hacían
unas horcas largas, que juntasen casi los pies a la tierra, y de trece en trece, a honor y reverencia de nuestro Redemptor y de los doce apóstoles, poniéndoles juego y leña los quemaban vivos.12."
En: DE LAS CASAS, Bartolomé. Brevísima relación de la destrucción de las Indias, Madrid, Ediciones Mestas, 1552, 2001: 22. —Cit. La Constitución Política de Colombia del 91 y sus contenidos fundamentales, Defensoría del Pueblo 09 (26-27). https://repositorio.defensoria.gov.co/server/api/core/bitstreams/9c8071fa-c580-4d1b-8de6-b651b18b1d69/content
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Una cosa es concebir el genocidio desde la normativa y judicialización contemporánea, tipificado por Convención Universal de la Onu, que sanciona el genocidio como grave delito de lesa humanidad, que debe ser sancionado eficazmente, y que es propio de nuestros tiempos, Por: "Cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo." Y, que "deben ser castigados eficazmente."(Ilustración)
Otra, es el genocidio exterminador antes de ser penalizado. El causado por la conquista a los aborígenes que no se sometían voluntaria y sumisamente a los invasores.
Es la discusión sobre si se violaban la dignidad humana y los derechos humanos, cuando se desconocían e irrespetaban antes de su positivización y de que el concepto se hubiese declarado. Incluída, la Declaración de los derechos "del hombre" y la Universal, común a todas las personas.
Lo denunciado por el santo Bartolomé de las Casas, así como otros testimonios que obran con veracidad en la historia, es de una notoriedad y contundencia, que desconocerlo como genocidio—que se auna a las muertes por las enfermedades causadas y a la abominable esclavitud—.
Es francamente negacionista y propio del lado conquistador:
El genocidio fue exterminador y ocasionó grandes y muy graves violaciones y pérdidas—Si se quiere, en los términos de anacronismo contemporáneo, fue "a miembros de un grupo", "parcial", y de<<sometimiento>> violento al grupo étnico insumiso. Por supuesto, con otras armas, valores y símbolos.
Su posterior tipificación legal no lo desvirtúa y si lo reafirma
Independiente de la obvia carencia de judicialización en su época. Bien lo ha precisado el profesor Ferrajoli: <<es el vínculo entre el deber ser axiológico de lo normativo jurídico y su positivización subsiguiente>>. Se asimila a las normas de <<ius cogens>> que hicieron posible el juicio de los crímenes de lesa humanidad del nazismo, de prohibición concluyente de la esclavitud, la tortura, el misno genocidio y la guerra de agresión.
"Esas grandes pérdidas de la humanidad", existieron desde antes que se les denominara genocidio, se tipificara y existiera : <<En todos los períodos de la historia el genocidio ha infligido a la humanidad>> https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-prevention-and-punishment-crime-genocide.
Es un grave crimen de lesa humanidad, proscrito y con condena fuerte. Su prohibición y rechazo se constituye en un principio de procedencia y existencia de derechos humanos integrales, totales. Universales e iguales.
—Notas, Clases invisibles, Arch. C.C. Carlos A Perdomo
Asdep Defensoría del Pueblo ASEMDEP* Sindhep Derechos Humanos
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